Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION

DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Marzo del 2.004.

193º y 144°

JUEZA DE EJECUCIÓN: DRA. E.L.C.

CAUSA: E-244/2003

ADOLESCENTE SANCIONADO: J.L.S.

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA

Correspondiendo el lapso, para la Revisión de la Medida en conformidad, a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien suscribe Abg. E.L.C., en mi condición de Jueza Especializada, en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedo a cumplir la Revisión de la Medida de privación de libertad, impuesta al adolescente J.L.S., venezolano, de 17 años de edad, nació en Barinas Estado Barinas, en fecha 17/11/1.986, titular de la cedula de identidad N° V-17.549.731, domiciliado en el Barrio Brisas de Alto Barinas (Cementerio), cale principal , casa N° 90, cerca de la Bodega La Apureña, sancionado por el Tribunal de Control Primero, de esta misma Sección Penal del Estado Barinas, a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de un años (02) y por la comisión del delito de Robo Agravado , en Grado de Coautoría, y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En consecuencia, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO. La sanción impuesta al adolescente J.L.S., según el Cómputo que riela bajo los números 88 y 89 de la presente causa E-244/03, estará totalmente cumplida en fecha 20/03/05. El adolescente ha permanecido privado de libertad, a partir de la facha 20-03-03, cuando fue detenido preventivamente. SEGUNDO. En relación a los FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE PREVIAMENTE A LA COMISION DEL DELITO FUERON LOS SIGUIENTES: Según la información emanada por el Equipo Técnico, en el Informe Evolutivo del adolescente de autos, en los folios que rielan del número 139 al 144, con fecha 14-01-2.004, donde refleja los resultados del Plan Individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 633, de la Legislación que rige la materia, lo siguiente: En relación al entorno familiar, el adolescente J.L.S., ha tenido solamente el apoyo de la abuela paterna, con desprendimiento afectivo y económico del grupo familiar y en consecuencia, fueron factores externos que propiciaron en el adolescente, para que incursionara en el campo laboral para su propia manutención, desde muy temprana edad, para colaborar con los gastos de la abuela, quien ha sido la persona que le ha brindado todo su apoyo y afecto. En relación a la madre le abandonó desde los primeros años de su vida, sin preocuparse por su hijo, recomendando el Equipo Técnico en caso de un cambio de medida, el adolescente le sea entregado a la abuela paterna, por ser su representante legal, en vista que su padre es fallecido. Por otra parte, señala el Informe Evolutivo, que la ausencia de sus progenitores le han perturbado con nostalgias y timidez. En los actuales momentos sus tíos están dispuestos a ayudarle . TERCERO. El adolescente en el AREA EDUCATIVA: según la información del Equipo Técnico, aprobó los semestres noveno y décimo, por el Sistema de Libre Escolaridad. En el cumplimiento del PLAN INDIVIDUAL, previsto en el artículo 633 de nuestra Legislación Especializada, el adolescente en el Centro Diagnostico y Tratamiento Varones (CDTV), culminó el segundo año de Educación Básica, con buen rendimiento académico demostrando ser un muchacho inteligente, merecedor de cosas buenas en su vida. CUARTO. En Área Deportiva es de contextura física fuerte y practica fútbol, con destreza en esta disciplina, según su Informe Evolutivo. EN EL AREA CONDUCTUAL: Participa en las actividades designadas, con buena voluntad, cooperando con buena comunicación hacia el personal, cuidando sus pertenencias en buen estado y escucha sugerencias, lo cual le ha permitido un mejor desarrollo de su personalidad. QUINTO. Por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ordena a los Jueces y Juezas de Ejecución, en el articulo 647, literal “e”: “Revisar las Medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas...” Así mismo, al fundamento legal, a la Exposición de Motivos de nuestra Ley Especializada, y en virtud de la L.A., EXPUESTA EN LAS REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS, PARA LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD, NUMERAL 79: “TODOS LOS MENORES DE EDAD DEBERÁN BENEFICIARSE DE MEDIDAS CONCEBIDAS PARA AYUDARLES A REINTEGRARSE EN LA SOCIEDAD, LA VIDA FAMILIAR, EDUCACIÓN O TRABAJO” Y añade “A TAL FIN SE DEBERÁN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS, INCLUSIVE LA L.A.”. Y en su numeral dos las Reglas de las Naciones Unidas establece lo siguiente: La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial, sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de tiempo”. De estas reglas se desprende que el adolescente que ha incurrido en la violación de una norma penal, puede gozar del beneficio de libertad, aún cuando el tiempo o la duración de la privación de libertad no se haya cumplido.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Instancia considera el egreso del CDTV, del adolescente, por analizar desde todo punto de vista, que es procedente un cambio de la medida de privación de libertad a L.A., tomando en consideración que el adolescente ha cumplido aproximadamente la mitad de la sanción de privación de libertad, a partir de la fecha 20-03-2.003, cuando fue detenido preventivamente y la sanción estará totalmente cumplida el 20-03-2.005. También el Tribunal, considera que el adolescente cuenta con apoyo familiar, conformado por la abuela del joven y sus tíos, quienes han solicitado la revisión de la medida del adolescente, con el objeto de hacerse cargo de él, para que estudie y trabaje, como se evidencia en autos. Estas personas constituyen un pilar fundamental para una adecuada reinserción a la sociedad del adolescente. A tal efecto, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

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