Decisión nº pj0012011000310 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000083

ASUNTO : SP21-S-2010-000083

REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN V.D.A.F.

Visto el Oficio N° 20F18-1723-11, de fecha 11-03-2011, suscrito por el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado O.M.R., mediante el cual remite causa penal signada con el N° SP21-S-2010-000083, seguida en contra del imputado M.S.N.H., a quien en fecha 22-06-2010, le fueron impuestas en el Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la mujer presuntamente agredida G.M.E.E., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Referir a la mujer agredida que así lo requiera, a los Centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención 2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 3.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, por cuanto en fecha 11 de marzo de dos mil once ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se deja constancia que las referidas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 15-03-2011. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa 20F18-829-10, seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y causa SP21-S-2010-000083 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano M.S.N.H., venezolano, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 18.393.751, nacido en fecha 04-06-1986, de estado civil soltero, de profesión chofer de taxi de la Línea V.d.C., residenciado en Palmira, El abejal, Sector C, vereda 4, Casa C – 40, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.E.G.M., se encuentra sometido a MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisión del delito antes señalado, es por lo que acuerda decretar el cese de la medida impuesta en fecha 22-06-2010ante la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público del estado Táchira, en razón de haber decretado el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, que le fuera impuesta en fecha 22-06-2010ante la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público del estado Táchira, al ciudadano M.S.N.H., venezolano, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 18.393.751, nacido en fecha 04-06-1986, de estado civil soltero, de profesión chofer de taxi de la Línea V.d.C., residenciado en Palmira, El abejal, Sector C, vereda 4, Casa C – 40, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.E.G.M., sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO

SP21-S-2010-83

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