Decisión nº 468-08 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº J- 468-08.-

Celebrado como fue el Juicio Oral y Público en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del COPP, pasa a dictar el fallo definitivo.

PARTES

ACUSADO:

SARMIENTO R.S., venezolano, natural de Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 26 de Julio de 1962, de estado civil Soltero, con Cédula de Identidad Nº V-25.211.762, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Calle 16 Bis, Casa 122-2, Los Jardines del Valle, Caracas, hijo de D.S. (v) y R.R. (v), Teléfono 0426-710-80-25.

FISCAL (A) 46ª DEL M. P: Dra. A.B.

DEFENSORA PÚBLICA 90º: DR. J.A.

CAPITULO I

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la Acusación presentada por el Fiscal 46ª del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, Dra. KATREN P.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 1° del Código Penal, así como también fueron ofrecidas las pruebas ofrecidas por las partes.-

El ciudadano Fiscal (A) 46ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. R.A.R., en el respectivo escrito de Acusación manifestó que el día 01 de Septiembre de 2007, en horas de la noche, el acusado SARMIENTO R.S. se encontraba en el interior de una casa ubicada en el Callejón La Pilita parte alta de la calle 16 de los Jardines del Valle, Municipio Libertador, el cual se encontraba discutiendo con el ciudadano hoy interfecto quien respondiera al nombre de LAREZ TILLERO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350, donde se encontraba presente la ciudadana PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 11-908.350, quien mantenía una relación concubinaria con el ciudadano hoy occiso, es donde interviene en la suscitada riña, para tratar que la misma cesara y el imputado tenia en sus manos un cuchillo, continuaron peleando y es cuando el acusado saca a relucir la mencionada arma blanca tipo cuchillo y se abalanza en contra de su victima y le propina una herida mortal en el tórax, la cual le ocasiono la muerte, tal como lo describe el protocolo de autopsia, por lo que trata de huir del sitio de los hechos y es interceptado por varios ciudadanos entre ellos uno identificado como C.M.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 9.955.244, donde le propinan al mismo varios golpes y este ciudadano antes identificado logra tomar el cuchillo en mención y de acuerdo a su deposición, lo bota en el alcantarillado adyacente al lugar de los hechos, es cuando la ciudadana PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nª V-11.908.350 trata de auxiliar al ciudadano LAREZ TILLERO MANUEL, pero como lo menciona la ciudadana en su declaración, el mismo había fallecido a consecuencia de esta herida que le fue ocasionada por el ciudadano hoy imputado SARMIENTO R.S.. Posteriormente llegaron funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes logran realizar la aprehensión del ciudadano SARMIENTO R.S. e igualmente hacen acto de presencia funcionarios pertenecientes a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde realizan las primeras diligencias del caso, quienes luego se entrevistaron con el ciudadano C.M.A. quienes le indican había tomado el arma blanca que se encuentra involucrada en el hecho y les indica a la comisión policial el lugar exacto donde boto la misma, quienes luego de una minuciosa búsqueda, no lograron ubicar la misma ya que el lugar donde fue botada es una alcantarilla donde corre agua con mucha frecuencia y por lo que se presume que por esta acción, la mencionada arma blanca fue arrastrada por las fuerza de las aguas que pasan por esa alcantarilla, posteriormente la presente comisión Policial realiza la respectiva Inspección en el sitio del suceso, así como el levantamiento del cadáver, dando así, apertura a la averiguación Nº H-231.564 por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (homicidio).

Así mismo la referida Representación Fiscal ofreció como medios de pruebas los siguientes: Primero: Acta policial, de fecha 02 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios SARMIENTO SEGUINDO J.P. y AGENTE SOSA DARWIN, adscrito a la Comisaría P.E.C. (Sub.Comisaria El Valle). SEGUNDO: acta de inspección técnica Nº 670, DE FECHA 02 DE Septiembre de 2007, realizada por los Funcionarios DIAZ MAURICIO y AMUNDARAIN RUDY, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: PLANILLA DE LEVANMTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 02 de Septiembre de 2007, realizada por los Funcionarios DIAZ M.N.N. y AMUNDARAIN RUDY, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas. CUARTO: Acta de entrevista, de fecha 06 de Septiembre de 2007, rendida en la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano C.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.955.244. QUINTO: OFICIO SIGNADO CON EL NUMERO 9700-194-8016 de fecha 07 de Septiembre de 2007, enviado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde remiten los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano SARMIENTO R.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.211.762, arrojando como resultado que el mismo para la fecha no presenta registros policiales. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Septiembre de 2007, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano PUINEDA J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.454.542. SEPTIMA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2007, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano SOSA G.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V-16.901.888. OCTAVA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2007, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350. NOVENA: OFICIO SIN NUMERO, de fecha 07 de Septiembre de 2007, enviado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiore y de Justicia, donde remiten los posibles registros Policiales que pudiera tener el ciudadano SARMIENTO R.S., titular de la cedula de identidad Nº V-25.211.762, arrojando como resultado que no existe en dicha bases de dato ningún registro policial sobre esta persona. DECIMA: ACTA POLICIAL de fecha 09 de Septiembre de 2007 realizada por el Funcionario Detective Q.E., Adscrito a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. DECIMA PRIMERA: ACTA DE DEFUNCION, de fecha 03 de Septiembre de 2007, emitido por la Jefatura Civil El Valle, donde deja constancia de la fecha y causa del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LAREZ TILLERO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nª V-11.908.350. DECIMA SEGUNDA: ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 03 de Septiembre de 2007, emitido por el administrador del Cementerio Oeste, ubicado en el Kilómetro 7 de la vía El Junquito, donde se deja constancia de la fecha, así como la ubicación del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LAREZ TILLERO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350. DECIMA TERCERA: ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 127.590 realizada por el patólogo Dra. L.R. y el Medico Forense R.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DÉCIMO CUARTO: Declaración en calidad de experto Patóloga del funcionario DRA. L.R., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. DÉCIMO QUINTO: Declaración en calidad de experto Medico Forense del funcionario R.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. Seguidamente solicita el enjuiciamiento del acusado de autos y posteriormente a este, establecer la pena correspondiente con el delito que se le imputa.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Nonagésimo (90º) DR. J.A.q. expone lo siguiente: “Esta Defensa demostrara la inocencia de su asistido durante el transcurso del Juicio Oral y Publico de igual manera hace suya aquella pruebas que beneficien a mi defendido, en cuanto ala medida cautelar que ha venido cumpliendo cabalidad se siga manteniendo. Es todo”

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

DEL PRESENTE JUICIO

En la oportunidad señalada, se dio inicio a la apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO conforme a las formalidades del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° J-468-08, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano SARMIENTO R.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal y luego de verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez Presidente Declaro Abierto el Debate advirtiendo a las partes y al público en general sobre la importancia y solemnidades del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo.

El Representante del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Dra. A.B., quien ratificó la formal acusación que presentó en contra del ciudadano S.S.R. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Iniciándose los hechos el día 01 de Septiembre de 2007, en horas de la noche, el acusado SARMIENTO R.S. se encontraba en el interior de una casa ubicada en el Callejón La Pilita parte alta de la calle 16 de los Jardines del Valle, Municipio Libertador, el cual se encontraba discutiendo con el ciudadano hoy interfecto quien respondiera al nombre de LAREZ TILLERO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350, donde se encontraba presente la ciudadana PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 11-908.350, quien mantenía una relación concubinaria con el ciudadano hoy occiso, es donde interviene en la suscitada riña, para tratar que la misma cesara y el imputado tenia en sus manos un cuchillo, continuaron peleando y es cuando el acusado saca a relucir la mencionada arma blanca tipo cuchillo y se abalanza en contra de su victima y le propina una herida mortal en el tórax, la cual le ocasiono la muerte, tal como lo describe el protocolo de autopsia, por lo que trata de huir del sitio de los hechos y es interceptado por varios ciudadanos entre ellos uno identificado como C.M.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 9.955.244, donde le propinan al mismo varios golpes y este ciudadano antes identificado logra tomar el cuchillo en mención y de acuerdo a su deposición, lo bota en el alcantarillado adyacente al lugar de los hechos, es cuando la ciudadana PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nª V-11.908.350 trata de auxiliar al ciudadano LAREZ TILLERO MANUEL, pero como lo menciona la ciudadana en su declaración, el mismo había fallecido a consecuencia de esta herida que le fue ocasionada por el ciudadano hoy imputado SARMIENTO R.S.. Posteriormente llegaron funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes logran realizar la aprehensión del ciudadano SARMIENTO R.S. e igualmente hacen acto de presencia funcionarios pertenecientes a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde realizan las primeras diligencias del caso, quienes luego se entrevistaron con el ciudadano C.M.A. quienes le indican había tomado el arma blanca que se encuentra involucrada en el hecho y les indica a la comisión policial el lugar exacto donde boto la misma, quienes luego de una minuciosa búsqueda, no lograron ubicar la misma ya que el lugar donde fue botada es una alcantarilla donde corre agua con mucha frecuencia y por lo que se presume que por esta acción, la mencionada arma blanca fue arrastrada por las fuerza de las aguas que pasan por esa alcantarilla, posteriormente la presente comisión Policial realiza la respectiva Inspección en el sitio del suceso, así como el levantamiento del cadáver, dando así, apertura a la averiguación Nº H-231.564 por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (homicidio).

Así mismo, ofreció los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES

PRIMERO

Acta de entrevista, de fecha 06 de Septiembre de 2007, rendida en la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano C.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.955.244.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Septiembre de 2007, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano PUINEDA J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.454.542.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2007, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano SOSA G.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V-16.901.888.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Septiembre de 2007, rendida por ante esta Representación Fiscal por el ciudadano PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350.

QUINTO

Declaración en calidad de experto Patóloga del funcionario DRA. L.R., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.

SEXTO

Declaración en calidad de experto Medico Forense del funcionario R.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES:

A los fines de que sean incorporados por su lectura de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Acta policial, de fecha 02 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios SARMIENTO SEGUINDO J.P. y AGENTE SOSA DARWIN, adscrito a la Comisaría P.E.C. (Sub.Comisaria El Valle).

  2. - acta de inspección técnica Nº 670, DE FECHA 02 DE Septiembre de 2007, realizada por los Funcionarios DIAZ MAURICIO y AMUNDARAIN RUDY, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  3. - PLANILLA DE LEVANMTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 02 de Septiembre de 2007, realizada por los Funcionarios DIAZ M.N.N. y AMUNDARAIN RUDY, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.

  4. - OFICIO SIGNADO CON EL NUMERO 9700-194-8016 de fecha 07 de Septiembre de 2007, enviado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde remiten los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano SARMIENTO R.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.211.762, arrojando como resultado que el mismo para la fecha no presenta registros policiales.

  5. - OFICIO SIN NUMERO, de fecha 07 de Septiembre de 2007, enviado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiore y de Justicia, donde remiten los posibles registros Policiales que pudiera tener el ciudadano SARMIENTO R.S., titular de la cedula de identidad Nº V-25.211.762, arrojando como resultado que no existe en dicha bases de dato ningún registro policial sobre esta persona.

  6. - ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 127.590 realizada por el patólogo Dra. L.R. y el Medico Forense R.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Finalmente solicitó fuera condenado el hoy acusado.

    De seguidas se le concedió la palabra a la defensa del acusado R.W.M.R., representada por el DR. J.A. Defensor Público 90ª Penal, quien manifestó: “Esta defensa demostrara la inocencia de mi asistido durante el transcurso del Juicio Oral Y Público de igual manera hace suyas las pruebas que beneficien a mi defendido, en cuanto a la Medida Cautelar que ha venido cumpliendo a cabalidad se siga manteniendo. Es todo.”

    Después de las exposiciones iniciales de las partes, con base a lo dispuesto en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se dispuso a tomarle declaración al Acusado S.S.R., seguidamente la Juez Presidente impuso al acusado S.S.R., de los hechos que se atribuye, explicándole que no esta obligado a rendir declaración sin que el silencio lo perjudique y que el juicio continuara aunque no declare y que en caso de consentirlo lo hará sin juramento, le fue impuesto el contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125, 131 y 132 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que pueden hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido, siempre y cuando se refieran al objeto del debate; que tienen derecho a estar acompañados de sus defensores en todo momento y a realizarle todas las consultas que estimen conducentes, procediendo a explicarles los hechos que se les atribuyen por parte del Representante del Ministerio Público, preguntándole de seguidas al acusado si deseaba declarar manifestando el mismo que sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ejusdem, procede a identificarse de la siguiente manera:

    SARMIENTO R.S., venezolano, natural de Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 26 de Julio de 1962, de estado civil Soltero, con Cédula de Identidad Nº V-25.211.762, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Calle 16 Bis, Casa 122-2, Los Jardines del Valle, Caracas, hijo de D.S. (v) y R.R. (v), Teléfono 0426-710-80-25, quien estando sin juramento alguno, libre de apremio y coacción, en consecuencia expuso: “NO DESEO DECLARAR”..

    Acto seguido la Ciudadana Juez en virtud de no haber acudido ningún medio de prueba, suspende el debate oral y publico para el día 11 de Mayo de 2011 a las 09:00 horas de la mañana.

    En el día 11 de Mayo de 2011, se constituye el Tribunal Unipersonal a los fines de dar continuación al juicio oral y publico en el presente caso. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda abierto el Lapso de Recepción de Prueba, a lo que le solicita a la Secretaria del Tribunal informe si en las adyacencia de la Sala se encuentra algún Órgano de Prueba, por lo que seguidamente la Secretaria informa que no se encuentra ningún órgano de Prueba y previo acuerdo de las partes se acuerda dar lectura a una de las Documentales ofrecidas por el Ministerio Público tales como: Acta de Inspección Técnica Nº 670, de fecha 02 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Detective Amundarain Rudy Y detective Díaz Mauricio adscrito a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. Cursante a los folios 60 de la pieza Nº 1. Se acuerda suspender el presente debate oral y público para el día miércoles Veinticinco (25) de Mayo de 2011, acordándose citar a los Órganos de Prueba.

    hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2011 A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-468-08 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado SARMIENTO R.S.. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Juez DRA. M.R.H., la Secretaria abogada L.L.., y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 05, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la Dra. L.L.L., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado S.S.R., previa boleta de notificación debidamente asistido por el Dr. J.A., Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria informe si en la sala destinada a los testigos se encuentran algún órgano de prueba promovido por las partes, manifestando la misma que no. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: En virtud de la no comparecencia de los órganos de prueba a los fines de dar continuidad a la presente Audiencia, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal sean citados victimas y testigos a través de la fuerza Publica Penal., ciudadanos: Picon Delgado B.M. y C.M.A.. Igualmente se oficie a la Sub-delegación el Valle de la Policía Metropolitana de Caracas, solicitando no comisionar a los funcionarios aprehensores, Sargento Segundo Pineda J.G. y Agente Sosa G.D.M., funcionarios adscritos a la Sud-delegación el Valle Policía Metropolitana de Caracas a fin de que comparezcan el día y fecha fijada por este Tribunal. Es todo, A continuación se concede la palabra al defensor Publico Nonagésimo (90) Penal Dr. J.A.Q. expone: En virtud de la no comparecencia de los órganos de prueba a los fines de dar continuidad a la presente Audiencia, esta defensa esta de acuerda que sean citados a través de la fuerza publica a la victima y testigo ciudadanos Picon Delgado B.M. así como a los funcionarios policiales Sargento Segundo Pineda J.G. y Agente Sosa G.D.M., funcionarios adscritos a la Sud-delegación el Valle Policía Metropolitana de Caracas. Ahora bien ciudadana Juez observa esta defensa que este honorable tribunal ha citado, mediante el cuerpo policial en varias oportunidades, a los ciudadanos Picon Delgado B.M. y C.M.A., así como a los funcionarios policiales Sargento Segundo Pineda J.G. y Agente Sosa G.D.M., funcionarios adscritos a la Sud-delegación el Valle Policía Metropolitana de Caracas, sin que hasta la presente fecha los mismos hayan comparecido al llamado de este órgano Jurisdiccional. En tal virtud y de conformidad con el articulo 357, Aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente ordene la continuación del Juicio Oral y Publico, prescindiendo de los referidos órganos de prueba, ya que es evidente el desinterés de los mismos en comparecer a la presente causa; Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, vista la solicitud de las partes, de conformidad con el articulo 357, Aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la continuación del Juicio Oral y Publico prescindiendo de los órganos de pruebas, este tribunal no la admite por cuanto quien esta conociendo de esta causa es esta Juzgadora, quien tiene la responsabilidad de agotar todas las vías a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico y ordena librar oficios dirigidos al Director de la Sub-delegación del Valle Policía Metropolitana con el objeto de que se sirva no comisionar a los funcionarios Sargento Segundo Pineda J.G. y Agente Sosa G.D.M. adscritos a la Sub-delegación El Valle Policía Metropolitana para que comparezcan el día y hora fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico, así como a la victima y testigo ciudadanos Picon Delgado B.M. y C.M.A. y al Fiscal 46 del Ministerio Publico se sirva ubicar a los mencionados funcionarios y notificarles del deber que tienen de comparecer al juicio oral y publico ya que estos órganos de prueba fueron ofrecidos en la acusación presentada por el Ministerio Publico y admitidos en el auto de apertura a Juicio. Librese oficios dirigidos a la Sub-delegación del Valle Policía Metropolitana, notifíquese a los órganos de prueba., así como a la victima y testigo ciudadanos Picon Delgado B.M. y C.M.A., a los fines de que comparezcan el día y hora fijado a la celebración del Juicio Oral y Publico y no habiendo órganos de prueba para evacuar en el presente día se SUSPENDE el acto para dar continuidad el Juicio Oral y Publico para el día MIERCOLES OCHO (08) DE JUNIO DE 2011, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA.

    En el día de hoy MIERCOLES OCHO (08) DE JUNIO DE 2011 SIENDO LAS (10:45) HORAS DE LA MAÑANA. Oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-468-08 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado SARMIENTO R.S.. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Juez DRA. M.R.H., la Secretaria abogada L.L.., y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 05, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, la Dra. L.L.L., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado S.S.R., previa boleta de notificación debidamente asistido por el Dr. J.A., Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público. La ciudadana Juez advirtió al acusado, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto; así mismo hizo un breve recuento de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido SE DECLARÓ ABIERTO LA CONTINUACION DEL LAPSO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez solicita a la secretaria informe si en la sala destinada a los testigos se encuentran algún órgano de prueba promovido por las partes, manifestando la misma que no. A continuación la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Área metropolitana de Caracas. Visto la no comparecencia de los órganos de prueba los cuales fueron citados a través de la fuerza Publica en la Continuación del Debate Oral y Público de fecha 25-05-2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infi-ne del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y ordena se continué el Juicio Oral y Publico, ordenando pasar a dar lectura a todas las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, previo acuerdo de las partes, solicitando a la ciudadana secretaria Abogada L.l.d. lectura a todas las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico: Seguidamente la ciudadana secretaria procede dar lectura a las pruebas documentales, las cuales son las siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 02 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PM) Pineda J.G., Adscrito a la Sub-Comisaría El Valle de la Policía Metropolitana, donde se logra la aprehensión del ciudadano Sarmiento R.S. , titular de la Cédula de Identidad NºV-25.211.762. 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 670, de fecha 02 de Septiembre de 2007, realizada por los funcionarios Detective Amundarain Rudy y Detective Díaz M.A. a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 3.-Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 01 de Julio de 2007, realizada por los funcionarios Detective Amundarain Rudy, Detective Díaz Mauricio y Agente n.N., adscritos a la Sub- Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección del cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Larez Tillero Manuel, titular de la cédula de identidad NºV-11.908.350. 4.- Acta de Defunción de fecha Septiembre de 2007, expedida por la Jefatura Civil de El Valle, Acta de Defunción que demuestra la fecha, lugar y circunstancia precisas del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Larez Tillero Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-11. 908.350 5.- Acta de Protocolo de Autopsia, signada bajo el Nº 127.590 realizada por la patólogo Dra. L.R. y el Médico Forense R.M., adscritos a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas l.- Acta de Protocolo de Autopsia que demuestra la fecha y circunstancia de las causas que originaron el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Larez Tillero Manuel, titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350, fueron a consecuencia de Hemorragia Interna debido a la Herida por Arma Blanca al Tórax. 6.- Acta Enterramiento, de fecha 03 de Septiembre de 2007, emitida por el Administrador del Cementerio Oeste, ubicado en el Kilómetro 7 de la vía El Junquito, donde se deja constancia de la fecha, así como la ubicación del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre Larez Tillero Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.350. Es todo. En este estado la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Toma la palabra: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de dichas pruebas y en atención a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem ordenó la incorporación de las pruebas documentales que no requerían discusión en el debate, las cuales fueron obtenidas conforme las reglas establecidas en la Ley Adjetiva Penal y que determinan el Cuerpo del delito calificado por la Vindicta Pública y de conformidad con las partes prescindió de su lectura. Culminada lectura de todas la documentales ofrecidas por el Ministerio Publico. No habiendo mas pruebas documentales para evacuar en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal. SE DECLARA CERRADO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

    En este estado la ciudadana Juez pasa a conceder la palabra a las partes para que expongan sus Conclusiones. A continuación la Representación Fiscal Cuadragésima Sexta (46) del Ministerio Publico Dra. L.L.L. quien expone: El Ministerio Publico, solicita al tribunal dicte una Sentencia Absolutoria a favor del acusado S.S.R., en virtud de la imposibilidad que tuvo de acreditar la responsabilidad penal del mismo, dada la incomparecencia tanto de la victima Picon H.B.M., como del testigo presencial de los hechos ciudadano C.M.A., sobre los cuales se hizo todo lo posible a los fines de lograr su ubicación y comparecencia a este despacho, siendo infructuosa todas y cada una de las diligencia efectuadas, lo que lamentablemente conlleva a la solicitud de esta Sentencia Absolutoria, dada que no fue posible desvirtuar la presunción de inocencia del acusado S.S.R. y consecuencialmente su participación efectiva en la comisión del delito por el cual fue acusado. Es todo. A Continuación se concede el derecho de palabra a la defensa pública Nonagésimo (90º) Penal Dr. J.A. a los fines exponga sus Conclusiones quien expone: Durante todo este lapso de tiempo que duro este juicio oral y publico, se pudo evidenciar que mi defendido, S.S.R., no tuvo ninguna participación de los hechos señalados en la acusación fiscal, por lo que solicita una Sentencia Absolutoria de acuerdo a lo pactado al articulo 365 del Código orgánico procesal penal, y se suspenda toda medida de coacción personal que pesa sobre el mismo, y se decrete su libertad plena, con todas las garantías que contempla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes Es todo. En este estado, la ciudadana Juez pasa a imponer nuevamente al acusado S.S.R., del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le indicó que puede declarar sin juramento, siempre y cuando guarde relación con lo debatido, se le requirió al alguacil que hiciera pasar al estrado al acusado. A continuación la ciudadana Secretaria procede a identificar al acusado quien dice ser y llamarse como queda escrito SARMIENTO R.S., de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 26-07-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.S. (V) y R.R. (V); residenciado en: Calle 16 Bis, Casa 122-2, Los Jardines del Valle, teléfono 0426-710-80-25, titular de la cédula de identidad Nº V-25.211.762, se procedió a preguntarle si deseaba rendir declaración voluntariamente, a lo que contestó Me acojo al precepto Constitucional, es todo”

    Seguidamente la ciudadana Dra. M.R.H.J.d.T.D.S.d.P.I. en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída a las partes presentes, quienes solicitan se dicte Sentencia Absolutoria para el acusado SARMIENTO R.S. titular de la cédula de identidad Nº V- 25.211.762, En virtud de la no comparecencia de los órganos de prueba los cuales fueron citados a través de la fuerza Publica en la Continuación del Debate Oral y Público de fecha 25-05-2011 y siendo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infi-ne del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y ordena se continué el Juicio Oral y Publico, ordenando pasar a dar lectura a todas las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, previo acuerdo de las partes. En consecuencia Acuerda Pronunciarse en cuanto a la Sentencia Absolutoria, una vez revisadas todas y cada una de las resultas que conforman el presente expediente. SEGUNDO: Se Publicara el texto integro de la sentencia en el lapso que corresponde por ley, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte Eiúsdem.

    CAPITULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNTANCIAS DE LOS HECHOS

    A los fines de poder concluir sobre los hechos que esta Juzgadora considera probados o no, los cuales en ningún momento pudieron debatirse ya que, pese a las notificaciones dirigidas a los medios probatorios admitidos por el tribunal en Funciones de Control, y haberse librado oficio a los Organismos policiales con el propósito de hacerlos comparecer por la fuerza publica, estos no acudieron al llamado del Tribunal, por lo que de ellos dependía realizar primeramente el debido análisis de las pruebas obtenidas en el debate oral y Publico por medio de su comparación y concatenación aplicando para ello las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos Científicos, las máximas Experiencias y los alegatos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Pruebas estas que no pudieron incorporarse en la Audiencia Oral y Pública de conformidad con las normas establecidas en dicho Código.

    Por Lo que, los hechos objeto del presente juicio se refieren al hecho acontecido en fecha 01 de Septiembre de 2007, en horas de la noche, el acusado SARMIENTO R.S. se encontraba en el interior de una casa ubicada en el Callejón La Pilita parte alta de la calle 16 de los Jardines del Valle, Municipio Libertador, el cual se encontraba discutiendo con el ciudadano hoy interfecto quien respondiera al nombre de LAREZ TILLERO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.350, donde se encontraba presente la ciudadana PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 11-908.350, quien mantenía una relación concubinaria con el ciudadano hoy occiso, es donde interviene en la suscitada riña, para tratar que la misma cesara y el imputado tenia en sus manos un cuchillo, continuaron peleando y es cuando el acusado saca a relucir la mencionada arma blanca tipo cuchillo y se abalanza en contra de su victima y le propina una herida mortal en el tórax, la cual le ocasiono la muerte, tal como lo describe el protocolo de autopsia, por lo que trata de huir del sitio de los hechos y es interceptado por varios ciudadanos entre ellos uno identificado como C.M.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 9.955.244, donde le propinan al mismo varios golpes y este ciudadano antes identificado logra tomar el cuchillo en mención y de acuerdo a su deposición, lo bota en el alcantarillado adyacente al lugar de los hechos, es cuando la ciudadana PICON DELGADO B.M., titular de la cedula de identidad Nª V-11.908.350 trata de auxiliar al ciudadano LAREZ TILLERO MANUEL, pero como lo menciona la ciudadana en su declaración, el mismo había fallecido a consecuencia de esta herida que le fue ocasionada por el ciudadano hoy imputado SARMIENTO R.S.. Posteriormente llegaron funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes logran realizar la aprehensión del ciudadano SARMIENTO R.S. e igualmente hacen acto de presencia funcionarios pertenecientes a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde realizan las primeras diligencias del caso, quienes luego se entrevistaron con el ciudadano C.M.A. quienes le indican había tomado el arma blanca que se encuentra involucrada en el hecho y les indica a la comisión policial el lugar exacto donde boto la misma, quienes luego de una minuciosa búsqueda, no lograron ubicar la misma ya que el lugar donde fue botada es una alcantarilla donde corre agua con mucha frecuencia y por lo que se presume que por esta acción, la mencionada arma blanca fue arrastrada por las fuerza de las aguas que pasan por esa alcantarilla, posteriormente la presente comisión Policial realiza la respectiva Inspección en el sitio del suceso, así como el levantamiento del cadáver, dando así, apertura a la averiguación Nº H-231.564 por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (homicidio).

    Ahora bien, este Tribunal Unipersonal Observa lo siguiente:

    En relación a la incorporación de las pruebas por su lectura de conformidad con los artículos 242, 339 Ordinal 2° y 358 todos del Código Orgánico procesal Penal, se hace del conocimiento que las partes solicitaron se presidiera de su lectura, pruebas estas documentales quienes fueron promovidas y admitidas siendo las siguientes:

  7. - Acta policial, de fecha 02 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios SARMIENTO SEGUINDO J.P. y AGENTE SOSA DARWIN, adscrito a la Comisaría P.E.C. (Sub.Comisaria El Valle).

  8. - acta de inspección técnica Nº 670, DE FECHA 02 DE Septiembre de 2007, realizada por los Funcionarios DIAZ MAURICIO y AMUNDARAIN RUDY, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  9. - PLANILLA DE LEVANMTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 02 de Septiembre de 2007, realizada por los Funcionarios DIAZ M.N.N. y AMUNDARAIN RUDY, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.

  10. - OFICIO SIGNADO CON EL NUMERO 9700-194-8016 de fecha 07 de Septiembre de 2007, enviado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde remiten los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano SARMIENTO R.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.211.762, arrojando como resultado que el mismo para la fecha no presenta registros policiales.

  11. - OFICIO SIN NUMERO, de fecha 07 de Septiembre de 2007, enviado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiore y de Justicia, donde remiten los posibles registros Policiales que pudiera tener el ciudadano SARMIENTO R.S., titular de la cedula de identidad Nº V-25.211.762, arrojando como resultado que no existe en dicha bases de dato ningún registro policial sobre esta persona.

  12. - ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 127.590 realizada por el patólogo Dra. L.R. y el Medico Forense R.M., adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    En relación a las pruebas documentales antes mencionadas, este Tribunal considera, que si bien es cierto fueron realizadas conforme las reglas establecidas en el texto adjetivo penal, es decir en forma lícita, no es menos cierto que citados a la audiencia de juicio oral y público, cada uno de los expertos que suscriben dichas pruebas, a pesar de la reiteración en las citas y las suspensiones solicitadas por el Ministerio Público a objeto de hacerlos comparecer, no concurrieron al juicio y por ende las partes no ejercieron el derecho de interrogarlos sobre las dudas que pudieran surgir en torno a las conclusiones plasmadas en sus dictámenes, dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en Código Orgánico Procesal Penal como son el principio de Inmediación, Oralidad, Concentración y Continuación. En virtud de lo anterior a estos elementos de pruebas esta Juzgadora, No le da ningún valor probatorio, como consecuencia de lo anterior, este Tribunal en audiencia de juicio oral y público no ordenó su incorporación al juicio, no obstante les otorga valor en este fallo por tratarse de pruebas técnicas realizadas por expertos al servicio del órgano de investigación por excelencia auxiliar de la Administración de Justicia y por ende dignos de toda credibilidad. Y ASI SE DECLARA.

    Es así que se concluye, que en este debate Oral y Público no fue demostrada por el Ministerio Público, que las afirmaciones sobre los cuales sustento la acusación Penal, interpuesta en contra del acusado eran ciertas pues no fueron desvirtuadas las versiones, como tampoco resulto comprobada, como era la circunstancia en la cual suscitaron y ocurriera el hecho delictivo integrado.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, este Tribunal Unipersonal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia Oral y Pública efectuada el las fechas 28 de Abril de 2011, 11 de Mayo de 2011, 25 de Mayo de 20011 y 8 de Junio de 2011, Dando cumplimiento a los Principios y Garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de un juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este Acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas documentales incorporadas validamente para su lectura en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos Científicos, las Máximas experiencias, aunado a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público donde solicita Sentencia Absolutoria a favor del acusado SARMIENTO R.S..

    Por otra parte, las pruebas de carácter técnico relativas al deceso del hoy occiso ciudadano LAREZ TILLERO MANUEL, d.f.d. la muerte del ciudadano en mención, más no indican que efectivamente haya participado el acusado SARMIENTO R.S., en el hecho que originó la presente causa, aunado al hecho que los demás testigos y expertos promovidos y citados al juicio por la representación Fiscal no comparecieron al llamado, por tanto surge la duda acerca de la participación o no del acusado en el hecho que hoy nos ocupa, y en este sentido debemos concluir en que lo anterior abre paso al Principio Universal INDUBIO PROREO, que se traduce en que la duda favorece siempre al reo, cuando no hubiese sido posible resolver las dudas que se tuvieron sobre las pruebas, por lo que siguiendo los Principios de Inmediación y Oralidad, se desprende sin lugar a dudas que no existen elementos de convicción procesal que contribuyan a demostrar de manera diáfana y fehaciente que el acusado SARMIENTO R.S., ampliamente identificado pueda ser considerado como sujeto activo de la conducta antijurídica, reprochable y punible por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, por lo que forzosamente este Tribunal debe concluir en que no cuenta con pruebas fehacientes que demuestren en forma contundente la culpabilidad del ciudadano SARMIENTO R.S. y en virtud que no existe otra oportunidad legal que permita traer al juicio los órganos de prueba promovidos, ni pueden valorarse las deposiciones que bajo el imperio del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal realizaron los testigos que oportunamente promovió el Ministerio Público, debe concluirse en que la presente sentencia debe contener carácter ABSOLUTORIO. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Como consecuencia de lo antes expresado, este Juzgado Décimo Séptimo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano SARMIENTO R.S., venezolano, natural de Colombia, de 48 años de edad, nacido en fecha 26 de Julio de 1962, de estado civil Soltero, con Cédula de Identidad Nº V-25.211.762, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Calle 16 Bis, Casa 122-2, Los Jardines del Valle, Caracas, hijo de D.S. (v) y R.R. (v). SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la CESACIÓN DE TODA MEDIDA DE COERCION QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO SARMIENTO R.S., en consecuencia SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE SISTEMA DE INTEGRACION POLICIAL PARA QUE SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA COMO PERSONA SOLICITADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado, hoy Veinte (20) de Julio del años dos mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación

    Diarícese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.

    LA JUEZ

    DRA. M.R.H.

    LA SECRETARIA

    ABG. L.L..

    En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en fallo anterior.

    LA SECRETARIA

    ABG. L.L..

    EXP 17-J-468-08

    MRH7marilda

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