Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLucia Markovich Parra
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000545

ASUNTO : LP01-P-2004-000545

AUTO DICTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En virtud de haberse constituido el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal el día Viernes veinticuatro de Septiembre del año en curso, para dar inicio al Juicio Oral y Público contra el Imputado J.S.S., de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.439, de domicilio desconocido, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de J.A.G.R., se dejó constancia que el Imputado no se encontraba presente y que no pudo ser ubicado por el Alguacil en la dirección domiciliaria que aportó a este Tribunal. Igualmente se dejó constancia que estaban presentes la Defensora Pública, Dra. T.A., y el Fiscal del Ministerio Público, Dr. M.F.P., el cual solicitó que se le revocara la medida cautelar al imputado por cuanto no había dado cumplimiento a las condiciones impuestas en anterior oportunidad por el Tribunal y por ende, se librara orden de captura en su contra, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la que se adhirió la Defensa Pública. En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decretar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano J.S.S., antes identificado. Se ordena librar Oficios a los Organismos Policiales respectivos, a los fines de que una vez que el Imputado sea aprehendido, éste sea puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05,

Abog. L.M.P.

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.P.

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