Decisión nº pj00920090000111 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro de abril del año dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000406.

PARTE DEMANDANTE: L.M.S.

APODERADO JUDICIAL: R.P.H.

PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.

APODERADA JUDICIAL: B.C.N.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de Marzo del año 2009, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para el inicio de audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial R.P.H., inscrito en el IPSA bajo el n° 27.833, por una parte y por la demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. representado por su apoderada judicial B.C.N., inscrita en el IPSA bajo el N° 128.191 según se evidencia de poder notariado que presenta en original con su respectiva copia para ser certificado por la secretaria de este despacho Abogada M.L.M.. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial manifiesta que inicio la relación laboral 19/1/2007 fecha de egreso 10/10/2007, por renuncia, que su salario variable, siendo el último fue de Bs. 25,91 diarios, que solicita la cantidad de Bs. 4.307,73 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 6.000,00) para ser pagado en este acto en un solo pago en efectivo.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Pago clausula 67 Convención Colectiva, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores por que infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, el tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar a los autos el poder notariado previa certificación. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado .

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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