Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de junio de 2011

201° y 152°

DEMANDANTE: H.J.S.S. y L.D.D.S.

ABOGADOS: A.M.S. y J.E.G.M.

DEMANDADO: R.C.V. y CARING J.M.D.C.

ABOGADO: E.B. (DEFENSOR DE OFICIO)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INCIDENCIA POR APLICACIÓN DEL DECRETO CONTRA DESALOJOS ARBITRARIOS

EXPEDIENTE: 22.051

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia aperturada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 30 de mayo de 2011 (folio 09), procede el tribunal a dictar la sentencia interlocutoria de la incidencia en los siguientes términos:

I

Este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011 (folios 2 y 3), suspendió temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo que el Decreto Ley Contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda establece.

Por su parte, los abogados A.M.S. y J.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.839.126 y 3.576.463, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.871 y 10.053 respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2011 (folios 6 al 8), solicitaron al Tribunal que revocara por contrario imperio, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto que ordenó la suspensión; argumentando lo siguiente:

1) Que ninguna de las partes procesales en la presente causa son de los sujetos protegidos mediante la aplicación del mencionado Decreto Ley, ya que ni la actora ni la demandada ocupan el inmueble como vivienda principal.

2) Tampoco son los actores ni los demandados adquirentes de viviendas nuevas o en el mercando secundario, ni existe garantía real alguna sobre el inmueble a que se refiere el contrato de promesa bilateral de compra venta cuya resolución se demanda.

3) El inmueble a que se contrae el contrato de promesa bilateral de compra venta, que al ser preliminar, precontrato preparatorio al de compra venta, no comporta la transmisión de la propiedad del inmueble, afirma que el inmueble “se encontraba abandonado por los demandados”.

4) Afirma que el inmueble a que se refiere el presente juicio, además de no estar ocupado por persona alguna, no constituye vivienda principal de los demandados, ya que –señala- consta en autos que son propietarios de otro inmueble.

Para finalizar, los apoderados judiciales de los demandantes, afirman, que el presente juicio se encuentra fuera de los supuestos de hecho previstos en el decreto Nro. 8190, con rango valor y fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas y que es evidente la inaplicabilidad del decreto a la presente causa, por lo que solicita al Tribunal se sirva revocar por contrario imperio el mencionado auto de fecha 18 de mayo de 2011, por el cual este Tribunal suspendió el procedimiento, a fin de evitar causar a los demandantes mayores perjuicios de los que hasta ahora se le han causado.

II

MATERIAL PROBATORIO:

Aperturada la incidencia probatoria y notificadas como fueron las partes, los apoderados judiciales de la parte demandante, procedieron a promover las siguientes probanzas:

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el Tribunal se trasladó y constituyó en fecha 20 de junio de 2011 (folios 20 y 21), en compañía del abogado J.E.G., en su carácter de promovente de la prueba de inspección, al inmueble ubicado en la Urbanización El Parral, calle 126-A (Rio Negro) entre Avenida Rio Caura y Avenida Rio Cabriales, distinguido con el Nro. 122-70, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., prueba ésta que es apreciada y valorada, solo a los fines de la resolución de la presente incidencia; una vez constituido el Tribunal pasó a practicar la inspección judicial acordada y en la misma evidenció:

  1. Que el área de jardinería del inmueble se encuentra poblada de maleza, la pintura deteriorada, fachada en buen estado de conservación, ventanas externas en buen estado de conservación, la puerta no existe y está clausurada con bloques de arcilla. En relación a la fachada posterior derecha, las ventanas se encuentran clausuradas con bloques de arcilla.

  2. Que la puerta para acceder al interior del inmueble esta sellado con bloques de arcilla, no se observó remodelación alguna en el inmueble.

PRUEBA TESTIMONIAL: Promovió las testimoniales de los ciudadanos B.L.D., BRENDA VIVAS DE LORUSSO, BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS VELOZ y E.A.L.T.. De los cuales solo comparecieron a rendir su testimonio los ciudadanos BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS VELOZ y E.A.L.T.; cuyas declaraciones rielan a los folios 25 al 28), dichas declaraciones son apreciadas y valoradas, solo a los fines de la resolución de la presente incidencia, en tal sentido:

Respecto a la declaración de la ciudadana BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS VELOZ, la misma manifestó:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce la avenida Río Negro de la Urbanización El Parral de esta ciudad de Valencia.- CONTESTO: Sí en esa avenida vive una familia que es mi amiga de apellido Lorusso.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si en las inmediaciones de la casa de familia Lorusso ha visto una casa abandonada.- CONTESTO: Sí precisamente la casa de al frente que se ve abandonada desde hace mucho tiempo.-TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cómo le consta que esa casa se encuentra desocupada.- CONTESTO: Visito constantemente a la familia Lorusso y es evidente el abandono de la casa.

Respecto a la declaración de la ciudadana E.A.L.T., la misma señaló:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce la avenida Río Negro de la Urbanización El Parral de esta ciudad de Valencia.- CONTESTO: Sí la conozco porque por esa calle vive la familia Lorusso y ellos son amistades mías.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si en las inmediaciones de la casa de familia Lorusso ha visto una casa abandonada.- CONTESTO: Sí la he visto tiene aproximadamente dos años de abandonada esa casa.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cómo le consta que esa casa se encuentra desocupada.- CONTESTO: Me consta porque las veces que ido a visitar la casa de mis amistades, en esa casa se ve que no entra ni salen personas, además está llena de maleza, y las ventanas y las puertas de esa casa están cerradas con bloques de arcilla, por eso yo deduzco que está abandonada

.

Cabe destacar, que la parte demandada no presentó ningún tipo de medio probatorio.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con motivo de la entrada en vigencia del Decreto Presidencial Nro. 8.190 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, este y todos los Tribunales del país, procedieron a suspender todos los procesos judiciales en curso, en los cuales estuvieran involucrados inmuebles destinados a vivienda principal, o que dichos inmuebles fueran habitados por un determinado grupo familiar, ello en estricto acatamiento de lo establecido en el artículo 4°, único aparte, del mencionado decreto.

Es evidente, y así se desprende de la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que la intención del legislador es la protección al derecho que tienen las familias de habitar en una vivienda digna, bien sea arrendada o en otra forma de uso; y siendo éste el fin del presente decreto ley, mal podría considerarse que una vivienda que está en estado de abandono y desocupada, pueda entrar dentro del rango de aplicación de la ley.

En la presente causa, quedó demostrado con las pruebas promovidas, tanto las testimoniales como con la prueba de inspección judicial, en la cual esta misma sentenciadora se trasladó y pudo constatar que el inmueble objeto de la presente demanda de resolución de contrato, NO SE ENCUENTRA HABITADO POR GRUPO FAMILIAR ALGUNO, de hecho se encuentra deshabitado, y que el mismo se encuentra en ESTADO DE ABANDONO, por lo que, evidentemente el inmueble objeto de la presente controversia no se encuentra enmarcado dentro del ámbito de aplicación del novismo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y así se declara.

Ahora bien, este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2011, había ordenado la suspensión temporal de la presente causa, hasta que hubiera constancia en autos de haberse tramitado el procedimiento que ordena el nuevo decreto ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sin embargo, y tomando en consideración lo declarado anteriormente, de que el inmueble se encuentra abandonado y no está habitado por persona alguna, se hace necesario a los fines de darle continuidad a la presente causa, DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DICTADO EN FECHA 18 DE MAYO DE 2011 y así efectivamente será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expresadas, se ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado que se encontraba antes de la publicación del auto de fecha 18 de mayo de 2011 y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó la suspensión temporal de la presente causa, hasta que hubiera constancia en autos de haberse tramitado el procedimiento que ordena el nuevo Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

SEGUNDO

SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba antes de la publicación del auto de fecha 18 de mayo de 2011.

Por cuanto el presente pronunciamiento está siendo publicado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y déjese copia.

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