Decisión nº DP31-L-2008-000532 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil Ocho (2008) comparecen voluntaria y espontáneamente por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, el ciudadano W.J.S.H. venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V 17.576.614y y debidamente asistido por la abogado D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° Nro.29.830, y por la parte demandada CALENTADORES VENEZOLANOS A GAS, C.A. (CAVEGAS), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda bajo el No.56, tomo 11-A segundo, en fecha 19 de julio de 1.984, cuyo expediente se encuentra actualmente por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el No.62, tomo296-B, de fecha 18 de octubre de 1988, representada en este acto por la abogada M.L., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 5.160.149, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.360, tal como consta en el instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua de fecha Tres de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 02, Tomo 281, y exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: El Trabajador demandante declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “CALENTADORES A GAS VENEZOLANOS C.A. (Cavegas)”, en fecha 12 de Julio de 2007 en el cargo de Operador de Maquina, devengando un salario diario para el momento de la ocurrencia del accidente laboral de: VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 26,66) diarios. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Accidente de Trabajo, debido a que mientras el trabajador W.J.S.H. prestaba sus servicios en su puesto de trabajo como operador de la maquina que tiene la prensa Nº 11, sufrió un accidente de trabajo en fecha 04 de Marzo de 2008 con la consecuente perdida de la tercera falange (F3) del dedo índice de la mano derecha, como resultado de esto el Medico tratante le diagnostico que padecía de una discapacidad parcial y permanente para el trabajo. Además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72, 129 y 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 22, 173, 770, 771, 793, 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, artículos 565 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y Jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente laboral que sufrió el trabajador W.J.S.H. , fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.11.985; b) por concepto de lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bsf.23.082,60; c) por concepto de daño moral la cantidad de Bsf. 10.000,00 de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; siendo el monto total demandado por la cantidad de Bs.45.067,60. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha en que sucedió el accidente y hasta el presente, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo; al igual que con todos los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano W.J.S.H., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que EL DEMANDANTE, nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento del Accidente de Trabajo, ocasionando incapacidad parcial y permanente y que además la Empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano W.J.S.H., de gastos médicos, de medicinas y el pago de su salario. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bsf. Bs.11.985; es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización.- b) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bsf. 23.082,60; ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.- c) LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, por concepto de daño moral la cantidad de Bsf. 10.000,00 de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió ni ha incurrido en ningún hecho ilícito, rechazando que deba la cantidad de Bsf. 45.067,60, por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indemnización Judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisfaga sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente Demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus Accionistas, Representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del Accidente de Trabajo, de su intervención quirúrgica y rehabilitación, pero no solo limitados a daños morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extra-contractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogados, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por el accidente laboral, el cual se hará de la siguiente forma, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) en este acto, SEXTA: El ciudadano W.J.S.H., antes identificado y debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado D.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.830, manifiesta de forma totalmente conciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un cheque No Endosable librado contra el BANCO MERCANTIL a favor del ciudadano W.J.S.H., Número de cheque 09796051, de fecha 01/12/2008, por la cantidad de Bs.30.000. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada Empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo y de cualquier indemnización que considerará tener Derecho. SEPTIMA: El ciudadano W.J.S.H., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este Acto recibe, derivada del accidente de trabajo, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la Empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, Administradores, Directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, estar en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social . NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que la Empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano W.J.S.H., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, o Penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la Empresa, o sus Contratantes, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas del accidente de trabajo. En fin, mediante la presente transacción ambas partes se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto del supuesto accidente de trabajo ocurrido el día 04-03-2008, a que se refiere el libelo de demanda. Igualmente, ambas partes, señalan y ratifican que las mutuas y reciprocas concesiones consisten en que la Parte Actora, recibe una cantidad menor a la demandada y la Parte Demandada, por razones humanitarias, conviene en pagar una cantidad de dinero que no esta obligada a pagar. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, ell cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante el mismo declara que desiste expresamente de la acción contra la Empresa CAVEGAS C.A, exonerándola de toda responsabilidad. La parte actora y la parte demandada se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto del "supuesto accidente de trabajo" ocurrido el día 04 de Marzo de 2008, a que se refiere el libelo de demanda). Igualmente, ambas partes, señalan que las mutuas y recíprocas concesiones consisten en que la Parte Actora, recibe una cantidad menor a la demandada y la Parte Demandada, por razones humanitarias, conviene en pagar una cantidad de dinero que no está obligada a pagar. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuento a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio Jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

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