Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de Diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000787

PARTE ACTORA: L.G., M.G., I.S., Y.H., J.R., H.V. y Y.G., todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números v- 8.326.011, v- 11.415.136, v- 13.784.994, v- 14.248.154, v- 10.962.816, v- 6.249.368 y v- 10.954.042, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.C.G.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.674.

EMPRESA DEMANDADA: INVERSIONES YRCA XXI, C.A.

ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: R.J.F.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.434.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2002, siendo las once de la mañana (11:00 AM.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el apoderado judicial de todos los accionantes, abogado A.C.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.674, en representación de los ciudadanos L.G., M.G., I.S., Y.H., J.R., H.V. y Y.G., todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números v- 8.326.011, v- 11.415.136, v- 13.784.994, v- 14.284.154, v- 10.962.816, v- 6.249.368 y v- 10.954.042, respectivamente., lo cual consta en autos, y por LA EMPRESA demandada INVERSIONES YRCA XXI C.A., el abogado R.J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.434, en su carácter de apoderado judicial de la misma, lo cual se evidencia en las actas procesales. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan su intención de celebrar una transacción judicial y lo hacen mediante el presente documento quedando redactada de la siguiente manera: Entre L.G., M.G., I.S., Y.H., J.R., H.V. y Y.G., todos Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números v- 8.326.011, v- 11.415.136, v- 13.784.994, v- 14.248.154, v- 10.962.816, v- 6.249.368 y v- 10.954.042, respectivamente, quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial A.C.G.L., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.674, debidamente facultado para ello tal y como consta en los instrumentos poderes que constan en las actas procesales, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES YRCA XXI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 07, tomo A-53 de fecha 22 de Octubre de 2003, modificada posteriormente en fecha en fecha 04 de Febrero de 2004, anotada bajo el número 5, tomo A-6 y en fecha 04 de Noviembre de 2004 anotada bajo el número 23, tomo A-72 de los libros respectivos, quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio R.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 14.189.722 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.434, carácter éste que se evidencia en instrumento poder que aparece agregado a los autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION, en los términos siguientes: PRIMERA: En fecha 03 de Enero de 2005 LA EMPRESA suscribió un contrato de servicios con la Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui para ejecutar la obra de limpieza de muelles, estacionamientos de gandolas y áreas comunes del Puerto de Guanta, y en ocasión a ello ingresaron a prestar servicios laborales, en fecha 04 de enero de 2005, los ciudadanos L.G., M.G., I.S., Y.H., en fecha 15 de febrero de 2005 el ciudadano J.R., y en fecha 08 de Agosto de 2005 las ciudadanas H.V. y Y.G., todos desempeñando el cargo de obrero bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En fecha 31 de agosto de 2005 la Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui decidió no prorrogar el mencionado contrato de servicios para ejecutar la obra, razón por la cual LA EMPRESA se vio en la imperiosa necesidad de terminar la relación de trabajo que la unía con LOS DEMANDANTES. TERCERA: En virtud de lo anterior LOS DEMANDANTES procedieron a presentar demanda en contra de LA EMPRESA toda vez que consideraban que existía una diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reclamando específicamente los siguientes conceptos: Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y como conceptos retenidos una diferencia salarial en virtud de que alegaban que LA EMPRESA debía cancelar como salario el salario mínimo u.d.B.. 405.000,00 mensuales así como el pago del beneficio del cesta tickets. Con base a lo anterior LOS DEMANDANTES señalan en su escrito libelar que le corresponde la cantidad de DIECISEIS MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.023.760,48), discriminado de la siguiente manera: 1.-) ciudadano L.G.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.729,22, y en virtud de ello reclama: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.080,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de preaviso (Art. 125 LOT); Bs. 662.814,90 por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT); Bs. 450.300,00 por diferencia salarial; Bs. 1.741.950,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 4.158.894,90. 2.-) ciudadana M.G.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.729,22, y en virtud de ello reclama: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.080,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de preaviso (Art. 125 LOT); Bs. 662.814,90 por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT); Bs. 450.300,00 por diferencia salarial; Bs. 1.741.950,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 4.158.894,90. 3.-) ciudadano I.S.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.729,22, y en virtud de ello reclama: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.080,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de preaviso (Art. 125 LOT); Bs. 662.814,90 por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT); Bs. 450.300,00 por diferencia salarial; Bs. 1.741.950,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 4.158.894,90. 4.-) ciudadana Y.H.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.729,22, y en virtud de ello reclama: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.080,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 205.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de preaviso (Art. 125 LOT); Bs. 662.814,90 por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT); Bs. 450.300,00 por diferencia salarial; Bs. 1.741.950,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 4.158.894,90. 5.-) ciudadano J.R.: fecha de ingreso: 15/02/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.774,23, y en virtud de ello reclama: Bs. 101.250,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 47.250,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 101.250,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de preaviso (Art. 125 LOT); Bs. 664.840,35 por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Bs. 405.000,00 por indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT); Bs. 372.400,00 por diferencia salarial; Bs. 1.440.600,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 3.740.090,00. 6.-) ciudadana H.V.: fecha de ingreso: 08/08/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; y en virtud de ello reclama: Bs. 13.500,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 5.400,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 13.500,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 94.500,00 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 43.700,00 por diferencia salarial; Bs. 169.050,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 339.650,00. 7.-) ciudadana Y.G.: fecha de ingreso: 08/08/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; y en virtud de ello reclama: Bs. 13.500,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 5.400,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 13.500,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 94.500,00 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 43.700,00 por diferencia salarial; Bs. 169.050,00 por concepto retenido del beneficio del cesta tickets, lo cual arroja un total de Bs. 339.650,00. CUARTA: Vista las anteriores pretensiones, LA EMPRESA rechaza categóricamente que LOS DEMANDANTES sean beneficiarios del cesta tickets en virtud de que LA EMPRESA no posee en su nómina los veinte (20) trabajadores necesarios para estar obligada a otorgar dicho beneficio. Así mismo rechaza que la forma de terminación de la relación laboral sea por despido injustificado, en virtud de que LA EMPRESA considera que la relación de trabajo entre ésta y LOS DEMANDANTES se extinguió por una causa ajena a la voluntad de las partes. Sin embargo reconoce que existe una diferencia salarial en beneficio de LOS DEMANDANTES. QUINTA: En vista de la demanda interpuesta en contra de LA EMPRESA, ésta procede a realizar una revisión exhaustiva de los cálculos efectuados para la liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores, y en consecuencia ofrece como liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales los siguientes conceptos y montos: 1.-) ciudadano L.G.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.325,00, y en virtud ofrece: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.125,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 501.375,00 por prestación de antigüedad depositada; Bs. 143.250,00 por indemnización prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 225.000,30 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 1.363.500,30, que previa deducción Bs. 1.013.922,75 que fue entregado al trabajador al momento en que finalizó la relación laboral, lo que lo hace acreedor de una diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de Bs. 349.577,55. 2.-) ciudadana M.G.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.325,00, y en virtud ofrece: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.125,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 501.375,00 por prestación de antigüedad depositada; Bs. 143.250,00 por indemnización prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 225.000,30 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 1.363.500,30, que previa deducción Bs. 1.013.922,75 que fue entregado a la trabajadora al momento en que finalizó la relación laboral, lo que la hace acreedora de una diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de Bs. 349.577,55. 3.-) ciudadano I.S.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.325,00, y en virtud ofrece: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.125,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 501.375,00 por prestación de antigüedad depositada; Bs. 143.250,00 por indemnización prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 225.000,30 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 1.363.500,30, que previa deducción Bs. 1.013.922,75 que fue entregado al trabajador al momento en que finalizó la relación laboral, lo que lo hace acreedor de una diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de Bs. 349.577,55. 4.-) ciudadana Y.H.: fecha de ingreso: 04/01/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.325,00, y en virtud ofrece: Bs. 118.125,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 55.125,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 118.125,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 501.375,00 por prestación de antigüedad depositada; Bs. 143.250,00 por indemnización prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 225.000,30 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 1.363.500,30, que previa deducción Bs. 1.013.922,75 que fue entregado a la trabajadora al momento en que finalizó la relación laboral, lo que la hace acreedora de una diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de Bs. 349.577,55. 5.-) ciudadano J.R.: fecha de ingreso: 15/02/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 14.207,14, y en virtud ofrece: Bs. 101.250,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 47.250,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 101.250,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 202.500 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 284.142,86 por prestación de antigüedad depositada; Bs. 355.178,57 por indemnización prevista en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 225.000,30 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 1.316.571,73, que previa deducción Bs. 975.518,47 que fue entregado al trabajador al momento en que finalizó la relación laboral, lo hace acreedor de una diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que asciende a la cantidad de Bs. 341.053,26 6.-) ciudadana H.V.: fecha de ingreso: 08/08/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 13.617,86, y en virtud ofrece: Bs. 16.875,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 7.875,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 16.875,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 94.500,00 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 24.642,89 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 160.767,89, por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 7.-) ciudadana Y.G.: fecha de ingreso: 08/08/2005; fecha de egreso: 31/08/2005; salario normal: Bs. 13.500,00; salario integral: Bs. 13.617,86, y en virtud ofrece: Bs. 16.875,00 por vacaciones fraccionadas; Bs. 7.875,00 por bono vacacional fraccionado; Bs. 16.875,00 por utilidades fraccionadas; Bs. 94.500,00 por preaviso (Art. 104 LOT); Bs. 24.642,89 por concepto de salarios retenidos, lo cual arroja un monto de Bs. 160.767,89, por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, todo ello mas un 25% de honorarios profesionales de Abogado. SEXTA: LOS DEMANDANTES consideran que la oferta realizada por LA EMPRESA, no satisface sus pretensiones y por tal motivo LA EMPRESA ofrece sumar a las cantidades realizadas en la cláusula anterior, un bono único transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio, bono éste que consiste en la cancelación de las siguientes cantidades: A los ciudadanos L.G., M.G., I.S. y Y.H. un bono de Bs. 650.422,45; al ciudadano J.R., un bono de Bs. 658.946,74 y a las ciudadanas H.V. y Y.G., un bono de Bs. 130.767,89. SEPTIMA: LOS DEMANDANTES, vista la propuesta realizada por LA EMPRESA, aceptan la misma libremente y sin ningún tipo de coacción, y en consecuencia declaran que el pago que recibirán de manos de LA EMPRESA comprende todas y cada una de sus pretensiones, tales como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestaciones de antigüedad, intereses sobre las mismas, diferencias salariales, así como el pago bono único transaccional, declarando igualmente que reconocen que LA EMPRESA no les adeuda cantidades de dinero por concepto del beneficio del cesta tickets por cual LA EMPRESA no posee el número de trabajadores mínimos para otorgar dicho beneficio laboral y así mismo reconocen que la relación de trabajo que los unía con LA EMPRESA de debió a una causa ajena a la voluntad de las partes y no a un despido injustificado como lo alegaron en su escrito libelar, y en consecuencia LA EMPRESA no les adeuda ningún otro concepto derivados de la relación laboral. OCTAVA: LA EMPRESA a lo fines de cumplir con su compromiso adquirido anteriormente, procede a realizar dichos pagos de la siguiente manera: 1.-) Al ciudadano L.G., la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela al trabajador mediante cheque signado con el número 14000536, girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091. 2.-) A la ciudadana M.G. la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela a la trabajadora mediante cheque signado con el número 21000537 girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091. 3.-) Al ciudadano I.S., la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela al trabajador mediante cheque signado con el número 94000538 girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091. 4.-) A la ciudadana Y.H., la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela a la trabajadora mediante cheque signado con el número 81000539 girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091. 5.-) Al ciudadano J.R., la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela al trabajador mediante cheque signado con el número 47000540 girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091. 6.-) A la ciudadana H.V., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela a la trabajadora mediante cheque signado con el número 34000541 girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091. 7.-) A la ciudadana Y.G., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) la cual comprende su diferencia en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, calculadas y ofrecidas por LA EMPRESA, mas el bono único transaccional ofrecido por LA EMPRESA, cantidad ésta que se cancela a la trabajadora mediante cheque signado con el número 79000542 girado contra la entidad bancaria MI CASA E.A.P., cuenta número 0425-0023-22-0220000091, todos de fecha 14 de diciembre de 2005. NOVENA: De igual forma, tanto LOS DEMANDANTES como LA EMPRESA declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. Declarando igualmente que la presente transacción la celebran de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. DECIMA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y que se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el apoderado de la parte demandada cancela el monto aquí transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:13 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman

La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna

Las partes

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