Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de Noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000351

PARTE ACTORA: J.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente M.L.F.

PARTE DEMANDADA: Inversiones JNC, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano J.C.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.925.982, asistido por la Abg. M.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, en su carácter de parte actora.

En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

Asignaciones

Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar

Antigüedad 108 171,00 2.975.368,98

Intereses Sobre Prestaciones 108 666.678,73

Bono Nocturno 2.875.158,00

Salario no cancelado 108.000,00

Días Libres Trabajados 54,00 19.779,54 1.068.095,06

Domingos y Feriados 182,00 29.669,31 5.399.813,91

Sub-Total 13.093.114,69

Deducciones

Conceptos N° Días Sueldo Total a Pagar

Preaviso 30,00 19.779,54 593.386,14

Adelantos de Prestaciones 2.123.000,00

Sub-Total 2.716.386,14

Total General 10.376.728,54

Lo que totaliza un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 54/100 CTS (Bs. 10.376.728,54).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr

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