Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE

PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Abril del 2008.

197° y 148°

Visto el contenido del oficio Nº 252, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, donde informan sobre el comportamiento del penado de autos; por tal motivo este Tribunal Primero de Ejecución procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y antes de efectuar algún tipo de pronunciamiento, a realizar la actualización del Computo.

PRIMERO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de menores del Estado Aragua, en contra del penado: SARRAMERA E.R., INDOCUMENTADO y residenciado en BARRIO EL TOQUITO CALLE DR. RANGEL CALLEJOS I, Nº 05, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, quien lo CONDENO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometido el delito (hoy derogado).

SEGUNDO

El penado fue detenido por primera vez en fecha: 03-01-1997, siendo que según consta en las actas, se fugo en fecha 28-03-2000; por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTICINCO 825) DIAS; es detenido por segunda vez, e ingresado en la Penitenciaría General de Venezuela en fecha 14-09-2001 hasta la presente fecha 02-04-2008; por un lapso de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; es decir que hasta la presente fecha tiene un total de pena de cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Siendo que cumple la pena en fecha 19 DE MAYO DEL AÑO 2013

Ahora bien, de la revisión ya realizada se puede evidenciar que el penado de autos, para la presente fecha, pudo optar a las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de la siguiente manera: en fecha 19-03-2002 cumplió ¼ parte de la condena para el DESTACAMENTO DE TRABAJO; en fecha 19-06-2003 cumplió 1/3 pare de la condena para el REGIMEN ABIERTO, a partir del 19-12-2005, cumplió ½ de la condena con lo cual podría optar a su inclusión en la Junta de Rehabilitación para la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, en fecha 19-06-2008 cumplirá las 2/3 partas de la condena para optar a la L.C., y en fecha 19-09-2009 cumplirá las ¾ partes de la condena para optar al CONFINAMIENTO.

TERCERO

Se acuerda imponer al penado de la Actualización del Computo, así mismo se ordena de manera inmediata la practica de los exámenes psicosociales, a los fines de la tramitación del beneficio que le corresponde.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. L.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

Causa Nº 1E30-3P-21005.-

LMM/dorita.-

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