Decisión nº 1542 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 150º

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de PARTICIÓN en virtud de demanda formal interpuesta por la abogada M.L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.859, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.864, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, M.D.L.S.S.H., J.I.S.H. y COROMOTO M.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.661.591, 4.130,363, 4.448.530 y 7.019.126, en su orden, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, la primera, en Valencia, Estado Carabobo, la segunda y el tercero, y, la cuarta, en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábiles civilmente.

Dicha demanda ingresa a este Juzgado por distribución en fecha 21 de junio de 2007, según consta del sello húmedo estampado al vuelto del folio 4 (último del escrito cabeza de autos).

Esgrime en su libelo la prenombrada apoderada judicial, entre otros, los siguientes argumentos:

1º) Que el documento Sucesoral de fecha 07 de octubre de 2006, Expediente Nº 001055, que acompaña a su demanda, demuestra que sus mandantes son propietarios del 50% de los derechos y acciones, que les corresponden, como herederos del causante I.S.D., sobre un inmueble consistente en un apartamento identificado con la letra y números I-4-3, nivel cuarto del Edificio I, integrante de la tercera etapa del Conjunto Residencial Monseñor A.C., ubicado en la Urbanización Parte (sic) Albarregas, Avenida Las Américas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

2°) Que dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 81 metros cuadrados (81 mts2), que consta de un recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, cuatro closets, un balcón y un puesto de estacionamiento, signado con el mismo número del apartamento, ubicado en la zona determinada al efecto, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: en parte patio de ventilación, en parte escalera y en parte pasillo de circulación; SURESTE: fachada posterior del edificio; SUROESTE: fachada lateral derecha del edificio, y NORESTE: con el apartamento N° I-4-2.

3°) Que dicho inmueble fue adquirido mediante el régimen de propiedad horizontal, y, conforme a documento de Condominio General de todo el Conjunto, y documento particular de la Tercera y Cuarta Etapas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 29 de agosto de 1998, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 16.

4°) Que el inmueble en referencia fue adquirido por la cónyuge del causante, la ciudadana C.A.B.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.661.591, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 1993, mediante documento inserto bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre del citado año.

5°) Que a la ciudadana F.D.M.S.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.450.683, le corresponde una cuota equivalente a la quinta parte del 50% del valor del inmueble.

6°) Que a pesar de las diligencias realizadas, ha sido imposible la partición amistosa, por lo que sus representados han resuelto demandar en partición el dicho bien.

7°) Concluye significando lo siguiente: a) Que existe una comunidad sobre el bien inmueble mencionado entre los demandantes C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, M.D.L.S.S.H., J.I.S.H., COROMOTO M.S.H., y la demandada, F.D.M.S.H., a raíz del fallecimiento del ciudadano I.S.D., esposo y padre de sus representados. b) Fundamenta la demanda en los artículos 775 al 778 del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil.

8°) Estima la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), (lo que equivale, según el signo monetario actual, a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

9°) Fija domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Observa esta jurisdicente, que de la revisión efectuada a las actas procesales se advierte que las mismas están integradas básicamente, por las siguientes actuaciones:

 Del folio 05 al folio 09, obra agregado el instrumento poder que acredita la representación ejercida por la abogada M.L.D.R..

 Del folio 10 al 12 corren agregadas copias fotostáticas simples del Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones correspondiente al causante SARRIÓN DELGADO, IGNACIO.

 Del folio 13 al folio 20 rielan copias fotostáticas de documentos públicos de propiedad y constitución de hipoteca, y de extinción de garantía hipotecaria, todos con relación al inmueble objeto de la partición.

 A los folios 21 y 22 obra auto de admisión de la demanda.

 Al folio 24 obra auto acordando librar recaudos de citación a la demandada.

 A los folios 26 y 27 obran las resultas de la citación personal de la demandada.

 A los folios 28 al 31 obra la compulsa devuelta por el Alguacil en su declaración.

 Al folio 35 obra diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007 estampada por la abogada M.L.D.R., solicitando la citación de la demandada por medio de carteles.

 Al folio 36 obra auto dictado por este Tribunal en fecha primero de octubre de 2007, acordando la citación cartelaria solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.

 Al folio 39 aparece incorporada diligencia suscrita en fecha 10 de enero de 2008, por la mandataria judicial de los actores consignando sendos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel de citación librado por este Tribunal a la demandada de autos F.D.M.S.H..

 A los folios 40 y 41 aparecen agregadas las páginas de los periódicos consignados, en los que aparece publicado el cartel de citación, desglose y agregación efectuados por la Secretaria de este Tribunal, según se advierte de la nota por ella suscrita y estampada al folio 42 en fecha 10 de enero de 2008.

 Consta al folio 43 la constancia suscrita, en fecha 31 de enero de 2008, por la Secretaria Titular de este Tribunal de haber cumplido con la formalidad relativa a la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada.

 Al folio 44 obra diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, estampada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando el nombramiento de defensor judicial.

 Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2008, inserto al folio 45, este Tribunal designó a la profesional del derecho A.M.L., como defensora judicial de la demandada, y libró la correspondiente boleta de notificación.

 Del folio 47 al 48, aparecen agregadas las actuaciones que dan cuenta de haberse practicado la notificación de la defensora judicial designada.

 Por diligencia de fecha 08 de abril de 2008, folio 50, la apoderada judicial de los demandantes, solicita la designación de un nuevo defensor judicial.

 Mediante auto de fecha 14 de abril de 2008, inserto al folio 51, este Tribunal designó al profesional del derecho O.J.O., como nuevo defensor judicial de la demandada, y libró la correspondiente boleta de notificación.

 Del folio 53 al 54, aparecen agregadas las actuaciones que dan cuenta de haberse practicado la notificación del nuevo defensor judicial designado.

 En acta levantada en fecha 29 de abril de 2008, obrante al folio 55, se recogió el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial designado.

 Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2008, inserto al folio 57, este Tribunal ordenó librar recaudos de citación al profesional del derecho O.J.O., como nuevo defensor judicial de la demandada, y libró la correspondiente boleta de citación.

 En los folios 60 y 61, obran agregadas las actuaciones inherentes a la citación del defensor judicial y que fueran practicadas por el Alguacil de este Tribunal.

 Consta a los folios 61 y 62, escrito de contestación de demanda presentado por el defensor judicial de la demandada, abogado O.J.O..

 Al folio 61, obra inserta nota suscrita por la Secretaria de este Tribunal en fecha 19 de junio de 2008, por medio de la cual da cuenta de la finalización del lapso para la contestación de la demanda.

 Al folio 66, aparece agregado escrito de promoción de pruebas presentado por la representante judicial de la parte actora.

 Al folio 68, obra auto de fecha 17 de julio de 2008, por el que ordena agregar a los autos el escrito de pruebas de la parte actora.

 Mediante auto de fecha 23 de julio de 2008, inserto al folio 69, este Tribunal admitió, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas ofrecidas por la parte actora.

 Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, inserto al folio 70, este Tribunal orientó la causa para nombramiento de partidor con arreglo al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de las partes.

 Por diligencias suscritas a los folios 73 y 74, se dieron por notificados de la decisión tanto la apoderada judicial de los demandantes como el defensor judicial designado a la demandada.

 En acta inserta a los folios 75 y 76 de fecha 10 de octubre de 2008, se recogieron las incidencias del acto de nombramiento de partidor, recayendo dicho cargo en el abogado C.E.Z., designado por la parte actora por reunir la mayoría de haberes y personas en la comunidad hereditaria.

 Las actuaciones inherentes a la notificación, aceptación y juramentación del Partidor nombrado corren agregadas del folio 78 al 80.

 A los folios 82 y 83 obra el informe de partición.

 Al folio 84 obra auto de fecha 19 de noviembre de 2008 ordenando la notificación de las partes para la revisión del informe de partición.

 Al folio 85 obra acta de fecha 09 de diciembre de 2008 que recoge el acto de revisión de la partición por las partes.

 Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2009, la suscrita Juez Temporal de este Tribunal, quien se encuentra cubriendo la falta temporal de la Juez Titular de este Juzgado, Dra. Y.F.M., con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 88 al 92). A los folios 98 y 99, obra las resultas de notificación de las partes.

Este es el relato de lo ocurrido en el presente juicio, por lo que el Tribunal pasa de seguidas a motivar su fallo.

PARTE MOTIVA

Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien inmueble sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal pasa a determinar si es o no procedente la declaratoria de conclusión de la partición judicial sub examine, para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:

PRIMERA

Los ciudadanos C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, M.D.L.S.S.H., J.I.S.H. y COROMOTO M.S.H., por intermedio de su apoderada judicial, abogada M.L.D.R., demandan a su hermana F.D.M.S.H., con el propósito de que ésta convenga en partir un bien inmueble consistente en un apartamento identificado con la letra y números I-4-3, nivel cuarto del Edificio I, integrante de la tercera etapa del Conjunto Residencial Monseñor A.C., ubicado en la Urbanización Parte (sic) Albarregas, Avenida Las Américas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDA

A criterio de este Tribunal, los documentos aportados por la parte actora en copias fotostáticas, a saber: a) Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones correspondiente al causante SARRIÓN DELGADO, IGNACIO; b) Documento que demuestra la propiedad del bien inmueble a partir, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 1993, inserto bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre del citado año; c) Documento de extinción de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 1995, inserto bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 6º, Cuarto Trimestre del citado año; tienen pleno valor jurídico probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, toda vez que no fueron tachados ni impugnados en juicio, representando, por lo tanto, la plena prueba de la comunidad hereditaria, de la filiación existente entre los demandantes y la demandada, así como de la existencia del bien inmueble propiedad común de los litigantes, hechos todos estos sobre los cuales se erige la pretensión de los accionantes.

TERCERA

Conforme a la más calificada doctrina, de acuerdo a los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el juicio de partición discurre en dos etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario, y la otra, que es la partición propiamente dicha. Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en supuesto de que ello no ocurriera comenzarían a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.

CUARTA

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un lapso preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. En el caso sub lite, el partidor designado, abogado C.E.Z., presentó oportunamente su informe de partición, y el Tribunal obrando oficiosamente fijó oportunidad para que los interesados hicieran las observaciones o reparos que considerasen importantes y necesarios al referido informe. El día fijado para la revisión de la partición (09-12-08) sólo compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada M.L.D.R., quien aparte de representar la mayoría de haberes y personas, manifestó su total conformidad con el trabajo realizado por el partidor, sin asomar ningún tipo de reparo. En cuanto a la parte demandada, la ciudadana F.D.M.S.H., consta de actas que no estuvo presente en el acto de la revisión de la partición ni por sí ni a través de su defensor judicial; no obstante, consta igualmente de las actas que éste se apersonó un día después de haberse aprobado la partición por los demandantes, y mediante diligencia suscrita en este expediente (folio 87) manifestó igualmente estar conforme con la partición realizada por el abogado C.E.Z..

De modo que en lo atinente a las partes, la partición no representó inconveniente alguno, y más bien fueron concurrentes en manifestar su aprobación al informe del partidor.

QUINTA

De la revisión que ha hecho esta jurisdicente del informe presentado por el partidor, y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que las partes involucradas en la presente causa, son propietarios en la siguiente proporción: la ciudadana C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, a razón de un 50% del valor del inmueble por gananciales que le corresponden como cónyuge que fue del de cujus I.S.D.; y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuota parte dejada por herencia intestada por el de cujus, le corresponde tanto a la cónyuge sobreviviente C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, como a sus hijos, M.D.L.S.S.H., J.I.S.H., COROMOTO M.S.H. y F.D.M.S.H., a razón del diez por ciento (10%) per cápita, lo que es equivalente a una quinta parte (1/5) del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble a cada uno. Términos de distribución hereditaria que efectivamente se encuentran enmarcados dentro de las previsiones que comporta el artículo 824 del Código Civil vigente.

SEXTA

Con relación al informe de partición presentado, el bien inmueble sometido a partición ha sido justipreciado en la cantidad de tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo), correspondiéndole en la proporción anteriormente señalada a cada uno de los comuneros, a saber, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75.000,oo) para la ciudadana C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, concerniente al 50% de comunidad limitada de gananciales, mas ¼ parte, por herencia de su cónyuge, el extinto I.S.D.; la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), correspondiente a ¼ parte de ½ parte, para cada uno de los ciudadanos M.D.L.S.S.H., J.I.S.H., COROMOTO M.S.H. y F.D.M.S.H., por herencia de su padre.

SÉPTIMA

Con fundamento en las actuaciones y documentos obrantes en autos, esta sentenciadora arriba a las siguientes conclusiones:

  1. ) Que se encuentra plenamente comprobada y legalmente establecida por documentos públicos que no fueron objeto de impugnación ni de tacha, la existencia del bien, de la filiación y consiguientemente la comunidad hereditaria entre los descendientes del causante I.S.D..

  2. ) Por cuanto la norma adjetiva civil establece que a nadie puede obligarse en permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición (art. 768 C.C ), y no habiendo oposición a la partición con relación a las cuotas, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, ni mucho menos objeciones a la partición presentada por los partidores, es dable proceder declarar concluida la partición.

  3. ) Por cuanto el bien inmueble objeto de la partición, no puede dividirse con comodidad, la liquidación de la comunidad podrá hacerse bien, a través de la venta del bien en pública subasta, o, en su defecto, por las personas que ellos designen, caso en que las partes consientan en ello, tal como lo dispone el artículo 1071 del Código Civil.

  4. ) Que esta sentencia no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1071 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil, por cuanto no consta en los autos que las partes hayan formulado objeciones al informe del partidor, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO

Extinguida la comunidad de bienes hereditarios que hasta ahora existió entre los co-demandantes C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN, M.D.L.S.S.H., J.I.S.H., COROMOTO M.S.H., y la demandada F.D.M.S.H., con relación al inmueble consistente en un apartamento identificado con la letra y números I-4-3, nivel cuarto del Edificio I, integrante de la tercera etapa del Conjunto Residencial Monseñor A.C., ubicado en la Urbanización Parte (sic) Albarregas, Avenida Las Américas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido en comunidad conyugal entre la co-demandante C.A.B. (viuda) DE SARRIÓN y el causante, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 1993, mediante documento inserto bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre del citado año.

TERCERO

Por ser indivisible el bien objeto de la partición judicial, efectúese su liquidación a través de venta en subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. S.Q.Q.

LA…

…SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

SQQ/LQR/.-

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