Decisión nº WP01-S-2004-0011015 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 9 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2004 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Control |
Ponente | Olinto Ramirez Escalante |
Procedimiento | Privacion Judicial Preventiva De Libertad |
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0011015
ASUNTO : WP01-S-2004-0011015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: O.A.R.E.
FISCAL: ABG. H.R.A.
SECRETARIO: ABG. L.D.G.
IMPUTADO (S): SASANA ROJAS
DEFENSORES (privados): ABG. L.A.L.S., J.E. PACHECOANGEL E. GUEDEZ MORA.-
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el ABG. H.R.A., en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la imputada S.R..
DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada S.R., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenida el 7/06/04, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidrogas Maiquetía del Estado Vargas
ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Se asigna como Centro de Reclusión, el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA ( I.N.O.F.) Con sede en Los Teques, Capital del Estado Miranda, en el cual quedará recluida la imputada a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. O.A.R.E.
EL SECRETARIO,
ABG. L.D.G.