Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteFrancisco Javier Reyes Piñate
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6476

DEMANDANTE: SASMARY M.C.O.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDADO: F.A.R.

MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 18/01/2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de tres (03) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por la ciudadana SASMARY M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.226., contra el ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.603.619; Quien alega:

Que contrajo matrimonio con el mencionado ciudadano, en fecha 15 de Septiembre del año 2009, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo del estado Apure, quedando anotado tal acto bajo acta Nº 220 de los libros del Registro Civil que a los efectos lleva el referido Registro Civil, acta de matrimonio que acompañó y marco “A” para que surta sus efectos legales correspondientes.

El caso ciudadano Juez que desde algún tiempo la relación se ha hecho insostenible, ya que cada vez mas son los conflictos que los separan, discusiones, peleas y agresiones de parte de su conyugue, de manera que la vida en común ya no es posible, al punto que en el pasado año (Noviembre 2011) su conyugue y ella tuvieron una discusión donde el le dijo palabras muy fuertes y feas, ella se encerró en su cuarto y el salio sin decir mas nada; desde ese día mas nunca volvió simplemente le hizo algunas llamadas solo para amenazarla lo cual hasta ahora aun no ha vuelto, o sea abandono su hogar.

Que su conyugue, antes identificado, después de esa discusión que tuvieron exactamente el día sábado 30 de abril del año 2011 jamás volvió a darle la cara ni siquiera para pedirle una disculpa o por lo menos un hasta luego.

Constituyeron su domicilio en una habitación propiedad de la madre de ella, la que les presto en función del matrimonio contraído, ubicada en la urbanización Lomas del Este de esta ciudad de San F.d.E.A..

Al folio 05 en fecha (18/01/2013) fue admitida la demanda y se acordó librar las respectivas notificaciones.

Al folio 09 el alguacil de este Tribunal abogado R.G. consigno boleta de notificación librada para el Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

Al folio 16 el alguacil de este Tribunal abogado R.G. consigno boleta de notificación librada para el ciudadano F.A.R., parte demandada, en virtud que el mismo no pudo ser localizado en la dirección indicada en la respectiva boleta.

Al folio 17 riela diligencia suscrita por la ciudadana SASMARY M.C., parte demandante debidamente asistida por el abogado RICARD REGANT BRAVO PRIETO, mediante la cual solicito a este Tribunal librar citación por vía cartel, ya que no pudo ser localizado por el ciudadano alguacil, y fue agregado cursante al folio 18.

Al folio 19 riela Cartel de Citación para el ciudadano F.A.R., parte demandada.

Al folio 20 riela certificación por parte de la secretaria de este Tribunal, en la cual deja constancia que le fue entregado el cartel para su publicación a la ciudadana SASMARY M.C.O., parte demandante.

Al folio 21 riela diligencia suscrita por la ciudadana SASMARY M.C.O., parte demandante debidamente asistida en este acto por el abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado Nº 94162, mediante la cual solicita a este Tribunal el desistimiento formalmente del presente proceso.

Al folio 22 en fecha 10/07/2013 fue agregada la diligencia suscrita por la ciudadana SUSMARY M.C.O., debidamente asistida por el abogado L.E.L., así mismos el abogado F.J.R.P. se aboco al conocimiento de la causa en su condición de Juez Temporal.

Al folio 23 riela auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso de abocamiento, y se reanudo el proceso a su estado actual

En cuanto al desistimiento, este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana SASMARY M.C.O., anteriormente identificada para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena devolver original cursante al folio 4, y en su lugar quedara copia debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal. De conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.a.D.M.T. (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. F.J.R.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. DALIS AGUERO.

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. DALIS AGUERO

Exp: 6476

FJRP/DA/VV

ABG. DALIS AGUERO., Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Desistimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de DIVORCIO instaurado por la ciudadana SUSMARY M.C.O. contra el ciudadano F.A.R., cursante en el Expediente Nº 6467 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.A.D.M.T. (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DALIS AGUERO

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