SOCIEDAD MERCANTIL SATÉLITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SATELCA) VS. EMPRESA CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A (CONSERMACA)

Fecha29 Enero 2008
Número de expedienteBP02-M-2007-000264
PartesSOCIEDAD MERCANTIL SATÉLITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SATELCA) VS. EMPRESA CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A (CONSERMACA)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000264

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por la Sociedad Mercantil Satélites y Telecomunicaciones, C.A (SATELCA), a través de sus apoderados judiciales abogados J.G.S.L., R.R.G., R.R.A., M.D.D.V. y/o V.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.104, 10.205, 54.464, 116.038 y 120.573, respectivamente, contra la Empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Uente, C.A (CONSERMACA).-

Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de enero del año 2008, por la abogada V.E., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado y HOMOLOGA el Desistimiento presentado, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA ACC

Abg. GLORIANA AGUILERA

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