Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000282
Visto el contenido del escrito de subsanación presentado en fecha 15 de Enero de 2016, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SALTECA), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa signada con el N° 00594-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados por percibir, interpuesto por el hoy recurrente contra la entidad de trabajo SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SALTECA). Alegando como vicio del acto administrativo atacado el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho.
Primeramente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto; siendo de reiterar que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para tramitar y decidir las acciones contencioso administrativas deviene por interpretación jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional en sentencia número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010; criterio sobre el que se abundó aun más por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 18 de Marzo de 2011, número 311 (caso: G.C.R.R.). Siendo de resaltar sobre este punto competencial, decisión vinculante de fecha 13 de febrero de 2012, por sentencia 37 la Sala Constitucional.
En el caso sub iudice, se demanda la nulidad del ya mencionado acto administrativo, dictado por la Inspectoría del Trabajo referida, en fecha 19 de diciembre de 2014, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo tiene competencia por razones de la materia; a su vez, se observa que el órgano administrativo del trabajo del cual emana el acto impugnado, se corresponde igualmente con la competencia territorial de este Juzgado. En razón de ello, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y siendo que, este Tribunal del Trabajo considera que la demanda de nulidad no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admite de conformidad con el derecho.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SALTECA), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa signada con el N° 00594-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, 2) ADMITE el recurso de nulidad.
Como consecuencia de la Admisión declarada se ordena:
Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.E.A., como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar a dicho funcionario, el expediente administrativo relacionado con este juicio (Nº 003-2014-01-00390), el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el artículo 79 eiusdem.
Notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa en esta Región Nor Oriental y CITAR, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Procurador General de la República; remitiéndoles copias certificadas del recurso y de la presente admisión.
De conformidad a sentencia de la Sala Constitucional Nro 1320 del 8 de octubre de 2013, y 62 del 4 de febrero de 2014 de la Sala de Casación Social, se ordena notificar como tercero interesado en relación al acto administrativo recurrido por boleta a la ciudadana Y.N.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.478.799., en la siguiente dirección: Calle Buenos Aires con Calle Comando, Edificio Martins, Apto 3-B, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Se insta a la parte interesada a consignar a la mayor brevedad posible los fotostatos necesarios a fin de practicar las notificaciones ordenadas.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. A.S.
LA SECRETARIA,
ABG. L.R.
En esta misma fecha, siendo 11:24 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. L.R.