Decisión nº PJ602015000122 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2013-000248

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 1950-2013-967, de fecha 04-12-2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de declarase incompetente en razón de la materia mediante sentencia de fecha 03-12-2013, y ordenó su remisión a este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, este Tribunal Superior Se declara Competente por la materia y Acepta la competencia del presente Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-12-2013, e interpuesto por los ciudadanos J.G.S.L., R.R.G. y M.D.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 997.275, 1.191.946 y 16.054.390, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205 y 116.038 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A, (SATELCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-1997, bajo el Nº 16, Tomo A-75 y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30484157-4, domiciliada Avenida J.R., Sector las Garzas, C.C Daddaven, Galpón 7-B, Barcelona Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, contra la Resolución Nº 024-09-2013, de fecha 26-08-2013, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SAT-083-2013 de fecha 26-04-2013, y ratifica cancelar las siguientes cantidades: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.971,36) por concepto de Impuesto dejado de cancelar; CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.387,44) por concepto de Intereses Moratorios y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 6.358,80) por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos J.G.S.L., R.R.G. y M.D.D.V., actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A, (SATELCA), contra la Resolución Nº 024-09-2013, de fecha 26-08-2013, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SAT-083-2013 de fecha 26-04-2013, emanada de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.; Notifíquese a la Sindicatura del Municipio S.B.d.E.A. del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada debidamente notificada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la Boleta de notificación dirigida a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.. Dejando expresa constancia que la referida Boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria,

Abg. Yarabis Potiche.

Nota: En esta misma fecha (14-04-2015) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yarabis Potiche.

PDRP/YP/gi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR