Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-001014

Se contrae la presente pretensión a la Partición de Herencia presentada por el ciudadano J.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.946 y de este domicilio, contra los ciudadanos C. delV.R. deS., Annangela de los Á.S.R., A.J.S.R. y F.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.508.036, 18.279.227, 24.493.891 y 13.318.707, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Gula, N° F-69, de la Urbanización Guanire de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual en su escrito de demanda señaló: que después de la muerte de su difunto padre R.S.P., su esposa C. delV.R. deS. y sus hijos Annagela de los Á.S.R., A.J.S.R. y su hermana F.S.L., identificados en autos, quedaron viviendo y ocupando la casa y disfrutando de los locales comerciales propiedad de la sucesión R.S.P., que se volvieron de manera agresiva y tuvo la imperiosa necesidad de acudir a los tribunales a solicitar la partición por encontrarse los demandados renuentes a realizar la partición amistosa y estando bien claro que el 50% de los bienes dejado por su difunto padre debe ser repartida entre los cinco (5) herederos, mal pudieran adueñarse los demandados del acervo hereditario de la Sucesión Satriano, por cuanto estas personas que se encuentran recias les corresponde una cuota parte de los bienes del acervo hereditario, demostrado en la declaración sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones de la ciudad de Barcelona; que los bienes inmuebles identificados son propiedad de todos los herederos del difunto padre que representa la sucesión Satriano, es por lo que procedió a demandar la partición de herencia de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil, señaló: a.-) una casa ubicada en la Avenida gula Norte distinguida con el N° F-69 de la Urbanización Guanire de la ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno constante de 144,90 Mts2 de superficie y alinderada de la siguiente manera: Norte: en 6 mts, su frente con la Avenida Gulf; Sur: en 6 mts, su fondo con la casa N° 52 de la vereda norte; Este: en 24,15 mts su lado con la casa N° 70 de la Avenida gula y Oeste: en 24,15 mts su lado con la casa N° 71 de la Avenida Gula; y b.-) dos locales comerciales enclavado sobre un área de terreno total de 485,15 Mts2 de superficie aproximadamente. Descripción del local N° 01: área de terreno propio de 190,50 mts2 de superficie, área de construcción de 243 mts2, ubicado en la Avenida Intercomunal A.B., Sector Riveras del Neverí, Edificio 25-37, local 01, Barcelona, Municipio B. delE.A.. Descripción del local N° 02: área de terreno 190,50 mts2 de superficie, área de construcción 153 mts2, ubicado en la Avenida A.B., N° 25-37, Barcelona, Municipio B. delE.A., esta alinderada de la siguiente manera: Norte: con parcela de terreno propiedad de R.S.P.; Sur: con terreno propiedad de la municipalidad; Este: con la Avenida Intercomunal A.B.B.-Puerto La Cruz; y Oeste: con el margen derecho del Río Neverí.- Estimó la demanda en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,ºº); y señaló su domicilio procesal y el de la parte demandada.-

Por auto de fecha doce (12) de enero del 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose las correspondientes compulsas en fecha 16 de enero del 2009.-

En fecha 27 de febrero del 2009, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibos de citación con sus respectivas compulsas en virtud de haber sido imposible la citación personal de los demandados.-

En fecha 04 de marzo de 2009, diligenció el abogado D.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose dicho cartel en fecha 09 de marzo de 2010 y cumpliéndose con las formalidades de la citación.-

En fecha 03 de noviembre de 2009, diligenció el abogado D.T. y solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada, designándose a la abogada A.S., a quien se le libro boleta de notificación en fecha 04 de noviembre de 2009 y compulsa en fecha 19 de noviembre de 2009, la cual fue citada por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 21 de enero del 2010, compareció la abogada A.S.T., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de demanda mediante el cual aceptó y reconoció en nombre de sus representados el orden de suceder y el carácter con que actúa el heredero demandante; que acepta y reconoce en nombre de sus representados el acervo patrimonial hereditario dejado por el causante originario ciudadano R.S.P., los cuales están descritos en la presente causa y sus descripciones se dan aquí por reproducidas; que niega rechaza, contradice e impugna el valor otorgado a los inmuebles identificados en autos, por el demandante en su escrito libelar; que acepta y reconoce en nombre de sus representados, que los herederos del causahabiente R.S.P. son (5) C. delV.R. deS., Ángela de los Á.S.R., A.J.S.R., F.S.L. y J.J.S.L., quienes heredan todos en partes iguales; que niega, rechaza y contradice que desde el momento del fallecimiento del causante, se hayan pretendido tomar decisiones sobre los bienes que forman parte de la masa hereditaria sin consultarle al coheredero demandante; que niega rechaza y contradice que tanto la casa como los locales comerciales, descritos en autos este ocupada arbitrariamente por los ciudadanos C. delV.R. deS., Ángela de los Á.S.R., A.J.S.R., F.S.L., sin el consentimiento de todos los herederos sin que haya beneficio alguno; que niega, rechaza, contradice e impugna la cuantía de la presente acción, incierta, falsa, exagerada y no ajustada a la ley, según el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando por último a este Tribunal, que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva .-

En fecha 02 de febrero de 2010, se dicto auto fijando la fecha y la hora para que tenga lugar el acto de el nombramiento de partidor en la presente causa, lo cual se efectuó en fecha 18 de febrero de 2010, compareciendo el apoderado judicial de la parte demandante, y la defensora judicial de la parte demandada, designándose al partidor en la persona del ciudadano J.G.Á.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.469.228, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.661.-

En fecha 24 de febrero del 2010, compareció el partidor designado ciudadano J.G.Á.G. y prestó el juramento de Ley, asimismo, solicitó se le librara la correspondiente credencial, a los fines legales consiguientes, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02 de marzo del 2010, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.-

En fecha 17 de junio del 2010, compareció el ciudadano J.G.Á.G., con su carácter de autos, y consignó Informe de Partición, correspondiente a los bienes inmuebles que forman parte de la masa hereditaria dejado por el causante R.S.P..-

En fecha 19 de julio del 2010, diligenció el abogado D.J.T., en su carácter de autos, y solicitó que en virtud de no haberse formulado objeción a la partición presentada por el partidor designado, se declare concluida la partición de autos.-

A los fines de proveer lo solicitado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 19 de julio del 2010, el Tribunal observa:

El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición de Herencia intentada por el ciudadano J.J.S.L. contra los ciudadanos C. delV.R. deS., Annangela de los Á.S.R., A.J.S.R. y F.S.L., de la masa hereditaria dejado por el causante R.S.P., sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló los bienes sujetos a partición judicial, cuyas descripciones se dan aquí por reproducidas, a los cuales se les determinó el valor de: 1.-) un inmueble constituido por una casa, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 500.000,°°); 2.-) una edificación enclavada en un área de terreno total de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Quince Centímetros (485,15 Mts2), constituido por dos locales comerciales, la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.800.000,°°); 3.-) un vehículo Marca M.B., la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,°°); los cuales se totalizan en la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.350.000,°°), asignándole a cada uno de los comuneros la plena propiedad del diez por ciento (10%) de dichos bienes o su equivalente en bolívares, a cuyo efecto le correspondería a cada uno de los comuneros la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 235.000,°°); 4.-) El diez por ciento (10%) del pasivo correspondiente al saldo deudor a favor de Banesco Banco Universal, por concepto de tarjetas de crédito por un monto de Catorce Mil Quinientos Catorce Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 14.514,17), a cuyo efecto le correspondería pagar a cada uno de los comuneros la cantidad de Dos Mil Novecientos Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 2.902,83).-

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha 07 de julio de 2010, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente pretensión en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por el ciudadano J.J.S.L. contra los ciudadanos C. delV.R. deS., Annangela de los Á.S.R., A.J.S.R. y F.S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA de los inmuebles identificados en autos, y el pago del pasivo dejado por el causante R.S.P.; y del dinero obtenido de la subasta, deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el monto restante dividirlo en montos iguales entre las partes, es decir, un diez por ciento para cada uno de ellos.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D. LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:09 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

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