Decisión nº 1057 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRevision Oblig. De Manutencion Por Disminucion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintisiete (27 de abril del año dos mil once.-

200º y 152º

DEMANDANTE: H.S.M.A.

titular de la cédula de identidad Nº 11.279.895 actuando en su propio nombre y de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE:

DEMANDADA: A.R.P.P.

titular de la cédula de identidad Nº V- 15.258.903, de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE

CAUSA: REVISIÓN DE SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE

MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.169/11

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011 (Folio 1), por solicitud oral que fue transcrita en acta por este Juzgado, formulada por el ciudadano: H.S.M.A. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.279.895 y de este domicilio, y en contra de la ciudadana: A.R.P.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.258.903 y de este domicilio en su carácter de madre del niño identificación reservada, exponiendo que solicita se revise el monto de la obligación de manutención que por sentencia le fue fijado por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2011 y se ajuste a sus ingresos y carga familiar

Con la solicitud acompañó copia simple de comprobante de ingresos.

Admitida la solicitud; se ordenó la citación de la demandada para la contestación de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la notificación del niño en cuyo favor se dictó la sentencia cuya revisión se solicita. (folio 4)

A los folios 5 al 6 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada por ésta.

A los folios 8 al 9 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la citación personal de la demandada y consigna la boleta debidamente firmada por ésta

En fecha siete (7) de abril de 2011, se abrió el acto conciliatorio que debía celebrarse entre las partes, pero al mismo sólo concurrió la parte demandada por lo que se declaró desierto el acto (folio 10).

Al folio 11, corre acta levantada por el tribunal, dejando constancia de la contestación oral que formuló la demandada y en la cual señaló que no está de acuerdo en que se revise la decisión por considerar justos los montos que le fueron establecidos al demandante como obligación de manutención e impugnó la constancia de ingresos consignada por el demandante con su solicitud.

Del folio 12 al 21 corre copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita.

Al folio 22, corre declaración del Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño en cuyo favor existe la obligación de manutención y consigna la boleta respectiva.

Al folio24 corre acta levantada por el Tribunal donde se deja constancia de la incomparecencia del niño al acto fijado para su audiencia.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés del demandante de que se revise la obligación de manutención que le fue impuesta por sentencia en fecha 19 de enero de 2011 por este Juzgado, y en la cual se le obliga a cumplir con una obligación de manutención así:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: identificación reservada, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes en la cuenta de ahorros que al respecto existe a Favor del niño antes mencionado.-

Segundo

Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en el mes de Agosto o septiembre, para útiles escolares, uniforme y calzado del niño citado, así como la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00) en el mes diciembre, para que la madre del niño mencionado, conjuntamente con lo que ella pueda aportar, cubra los gastos necesarios de navidad y año nuevo.

Tercero

Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando lo requiera el niño en referencia, por considerar que en la misma no se tomó en consideración su carga familiar y sus ingresos.

Al respecto cabe indicar que la petición de revisión está ajustada a derecho, toda vez, que la decisión sobre obligación de manutención es susceptible de modificación en virtud de que se trata de una decisión que sólo crea cosa juzgada formal conforme a las previsiones del tercer aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pero no basta sólo decir que no se tomó en cuenta la carga familiar del demandado y sus ingresos, sino que tal argumento se debe probar eficientemente, por lo que al haber sido impugnado por la demandada el comprobante de ingresos presentado por el actor, tocaba a éste probar su autenticidad mediante la prueba testifical conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haber actuado en tal sentido, dicha prueba no tiene valor procesal alguno y así se decide.

Con respecto a la carga familiar del demandante, no consta en autos ninguna prueba valida de donde se pueda extraer que la ciudadana: M.A.P. y el niño identificación reservada, son parte de la carga familiar del demandante distinta a la del niño identificación reservada, y el de su propio sostén como lo afirmó en su solicitud de revisión de sentencia.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción y

como consecuencia de ello mantiene en todas y cada una de sus partes la sentencia cuya revisión se solicitó.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11,00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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