Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002640

ASUNTO: RP11-P-2010-002640

MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana S.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso A.J.A.. Por cuanto teme por su vida y la de su núcleo familiar. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,

“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…

,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de la víctima, quien expuso: “…que en fecha jueves 11 del presente mes, fueron dos personas para mi casa, el cual no su quienes son, estos me amenazaron de muerte, y de quemar la casa si nosotros íbamos para el Juicio que estaba pautado pare el 12-11-10, ellos llegaron preguntando por Rosita, quien es mi hija, ella testigo presencial del caso porque ella vio todo, yo creo que ellos fuero a buscarla para matarla, ello como estaban desesperados, y no la consiguieron se fueron, nosotros por miedo a que nos sucediera algo no fuimos al Juicio, hasta el día de hoy que acudí al Despacho de la Fiscalía Segunda , para hacerle el comentario a la Abg. C.M., es por estas razones que acudo a este Despacho, para solicitar medida de protección, porque tememos por nuestra vida”

Por lo que es procedente otorgarle la Medida de protección a la ciudadana S.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso A.J.A., motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana S.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso A.J.A.; y, en consecuencia, Se acuerdan RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio de la victima por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES. Ofíciese al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, imponiéndole de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalía correspondiente. Líbrese el oficio y boletas de notificación correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002640

ASUNTO: RP11-P-2010-002640

MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana S.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso A.J.A.. Por cuanto teme por su vida y la de su núcleo familiar. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,

“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…

,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de la víctima, quien expuso: “…que en fecha jueves 11 del presente mes, fueron dos personas para mi casa, el cual no su quienes son, estos me amenazaron de muerte, y de quemar la casa si nosotros íbamos para el Juicio que estaba pautado pare el 12-11-10, ellos llegaron preguntando por Rosita, quien es mi hija, ella testigo presencial del caso porque ella vio todo, yo creo que ellos fuero a buscarla para matarla, ello como estaban desesperados, y no la consiguieron se fueron, nosotros por miedo a que nos sucediera algo no fuimos al Juicio, hasta el día de hoy que acudí al Despacho de la Fiscalía Segunda , para hacerle el comentario a la Abg. C.M., es por estas razones que acudo a este Despacho, para solicitar medida de protección, porque tememos por nuestra vida”

Por lo que es procedente otorgarle la Medida de protección a la ciudadana S.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso A.J.A., motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana S.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.860.549, de 61 años de edad, estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono 0416-3251240, y domiciliada en Cachunchú Viejo, calle Ayacucho, casa S/N, cerca de los evangélicos, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima indirecta en la causa Nº 19-F02--2C-0618-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del hoy occiso A.J.A.; y, en consecuencia, Se acuerdan RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio de la victima por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES. Ofíciese al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, imponiéndole de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalía correspondiente. Líbrese el oficio y boletas de notificación correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS

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