Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 22 de marzo de 2007.

196° y 147°

Exp. N° 24.437.-

Sentencia Definitiva de Familia

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana S.F.M.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.134.687, debidamente asistida por el DR. F.A. ORELLANE F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.970, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano V.R.R., de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y quien fuera titular de la cédula de identidad número E-691.345, la cual quedo asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en fecha 16 de febrero del año 2004, bajo el No. 199, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la mencionada jefatura, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de defunción, adolece de errores materiales, ya que al referirse al apellido del difunto colocaron “RIVEIRO” y no “RIBEIRO” que es lo correcto. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN. Como prueba de lo alegado por la solicitante S.F.M.D.R., antes identificada, consigno copia del Acta de Defunción, copia fotostática del Pasaporte Portugués del difunto, ciudadano V.R.R., oficio dirigido a la Primera Autoridad de la Parroquia San J.d.M.L., emanado de este Juzgado donde se rectificó el Acta de Matrimonio del difunto en el mismo punto y la mencionada Acta de Matrimonio. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción y en consecuencia, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano V.R.R., de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y quien fuera titular de la cédula de identidad número E-691.345, y en donde se lee: “ RIVEIRO”, debe leerse: “RIBEIRO”, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 14:47 p.m. se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..-

EBG/JOG/alexandra.

Exp. No. 24.437.-

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