Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de mayo de 2015

Año 255° y 156°

ASUNTO: KP02-L-2015-000390

PARTE DEMANDANTE: S.B.M., L.E.H.P., I.D.E.H., M.J.A., J.F.R.S., NEYLANDER J.G.C., R.R.S.H., E.J.S.G., J.A.C.B., L.R.A.R. y J.C.M.A. titulares de las cedulas de identidad N° V.-13.696.420, V.-17.343.191, V.- 19.355.654 , V.-18.654.592, V.-20.471.860, V.-14.159.434, V.-17.013.649, V.-18.057.256, V.- 17.379.19, V.-15.473.917 y V.-15.730.037.

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS ACTORES: B.A.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.L.A.S.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de mayo de 2015 siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), comparecen ante este Juzgado por la parte actora, ciudadano B.A.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082 como representante de la los demandantes como consta en poderes que rielan del folio 23 al 72, así mismo es el presidente del sindicato único nacional de trabajadores y trabajadoras de la empresa Drogueria Nena C.A (SUNTRADONENA), asistido en este acto por la abogada M.D.L.A.S.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, por una parte demandada la empresa DROGUERIA NENA C.A. su apoderada judicial abogada M.E.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.92 quien presenta documento poder notariado y deja copia del mismo para ser agregado al expediente, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes, asi mismo manifiestan que renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar y la parte demandada se da por notificada, escuchado dicho pedimento este juzgador acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se regirá por las clausulas siguientes:

EN RELACION AL TRABAJADOR S.B.M.

PRIMERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 09 de Junio de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

SEGUNDA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 7.925,23).

TERCERA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 55 1.028,43 41,90

JUNIO 2013 62 1.331 47,24

JULIO 2013 70,50 1.487,30 53,51

AGOSTO 2013 18 219,32 13,71

SEPTIEMBRE 2013 40,50 428,78 30,86

OCTUBRE 2013 59,50 716,40 45,33

NOVIEMBRE 2013 48,40 611,85 33,88

DICIEMBRE 2013 83 1.382,63 63,24

ENERO 2014 44,50 479,05 33,90

FEBRERO 2014 36,50 749,03 27,81

MARZO 2014 73,50 1.099,97 56

TOTAL

Bs. 450,59

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 015/07/2013 al 11/08/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

73 8 1 82 Bs. 1.093,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.981,31)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 7.925,23

CUARTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 7.925,23), en cheque emitido a la orden del trabajador S.B.M. identificado de la siguiente manera, con el N° 73294756, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR L.E.H.P.

QUINTA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

SEXTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 16.068,00).

SEPTIMA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 1.350,00 8 Bs. 10.800,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 0 0 0

JUNIO 2013 0 0 0

JULIO 2013 0 0 0

AGOSTO 2013 32,50 201,81 83,57

SEPTIEMBRE 2013 0 0 0

OCTUBRE 2013 141,70 1.334,21 364,37

NOVIEMBRE 2013 97,90 1.302,30 251,74

DICIEMBRE 2013 50,50 522,36 129,86

ENERO 2014 64,40 1.109,06 165,60

FEBRERO 2014 56 739,80 144

MARZO 2014 43,50 508,44 111,86

TOTAL

Bs. 1.251,00

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

0 0 0 0 Bs. 0

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.017,00)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 16.068,00

OCTAVA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 16.068,00), en cheque emitido a la orden del trabajador L.E.H.P. identificado de la siguiente manera, con el N° 14994781, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR I.D.E.H.

NOVENA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 30 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

DECIMA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo está a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 16.114,97).

DECIMA PRIMERA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 1.350,00 8 Bs. 10.800,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 0 0 0

JUNIO 2013 0 0 0

JULIO 2013 0 0 0

AGOSTO 2013 0 0 0

SEPTIEMBRE 2013 0 0 0

OCTUBRE 2013 41,70 1.053,37 364,37

NOVIEMBRE 2013 90,70 1.222,67 233,23

DICIEMBRE 2013 75,70 864,04 194,14

ENERO 2014 55,90 955,40 143,74

FEBRERO 2014 69,80 816,58 179,49

MARZO 2014 66,60 6077,33 171,26

TOTAL

Bs. 1.286,23

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

0 0 0 0 Bs. 0

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.028,74)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 16.114,97

DECIMA SEGUNDA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 16.114,97) en cheque emitido a la orden del trabajador I.D.E.H. identificado de la siguiente manera, con el N° 47794784, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR M.J.A.

DECIMA TERCERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha en fecha 01 de junio de 2011 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

DECIMA CUARTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 18.419,51).

DECIMA QUINTA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 950 11 Bs. 10.450,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 48 827,24 86,86

JUNIO 2013 83 1.733,56 150,19

JULIO 2013 40,50 975,14 73,29

AGOSTO 2013 25 299,20 45,24

SEPTIEMBRE 2013 23 244,23 41,62

OCTUBRE 2013 77,90 898,66 140,96

NOVIEMBRE 2013 49 512,63 88,67

DICIEMBRE 2013 40 615 72,38

ENERO 2014 73,50 1.065,53 133

FEBRERO 2014 61 707,72 110,38

MARZO 2014 43,50 702,70 78,71

TOTAL

Bs. 1.021,30

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 al 07/08/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

67 6 1 74 Bs. 2.343,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.604,88)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 18.419,51

DECIMA SEXTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 18.419,51) en cheque emitido a la orden del trabajador M.J.A. identificado de la siguiente manera, con el N° 37394771, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR J.F.R.S.

DECIMA SEPTIMA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 23 de mayo de 2011 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

DECIMA OCTAVA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.450,87).

DECIMA NOVENA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 950 11 Bs. 10.450,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 89 1.690,59 161,05

JUNIO 2013 82,50 1,787,52 149,29

JULIO 2013 41 821,49 74,19

AGOSTO 2013 75,50 1.055,91 36,62

SEPTIEMBRE 2013 12 165,81 21,71

OCTUBRE 2013 23 274,39 41,62

NOVIEMBRE 2013 55,50 720,44 100,43

DICIEMBRE 2013 39 422,13 70,57

ENERO 2014 43,50 774,71 78,71

FEBRERO 2014 65,90 837,46 119,25

MARZO 2014 33 403,61 59,71

TOTAL

Bs. 1.013,15

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 al 08/09/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

67 8 0 75 Bs. 2.375,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.612,72)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 18.450,87

VIGESIMA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.450,87), en cheque emitido a la orden de del trabajador J.F.R.S. identificado de la siguiente manera, con el N° 70094774, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR NEYLANDER J.G.C.

VIGESIMA PRIMERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de julio de 2008 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

VIGESIMA SEGUNDA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL TRESCEINTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 7.306,67).

VIGESIMA TERCERA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 0 0 0

JUNIO 2013 0 0 0

JULIO 2013 0 0 0

AGOSTO 2013 0 0 0

SEPTIEMBRE 2013 0 0 0

OCTUBRE 2013 0 0 0

NOVIEMBRE 2013 0 0 0

DICIEMBRE 2013 0 0 0

ENERO 2014 0 0 0

FEBRERO 2014 0 0 0

MARZO 2014 0 0 0

TOTAL

Bs. 0

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 01/11/2013 al 27/11/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

73 8 0 81 Bs. 1.080,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.826,67)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 7.306,67

VIGESIMA CUARTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL TRESCEINTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 7.306,67), en cheque emitido a la orden del trabajador NEYLANDER J.G.C. identificado de la siguiente manera, con el N° 94594761, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR R.R.S.H.

VIGESIMA QUINTA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de abril de 2009, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

VIGESIMA SEXTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 26.416,80).

VIGESIMA SEPTIMA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 1.350,00 11 Bs. 14.850,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 57 518,22 146,57

JUNIO 2013 40,50 332,64 104,14

JULIO 2013 53 659,63 136,29

AGOSTO 2013 40,50 506,58 104,14

SEPTIEMBRE 2013 45 434,36 115,71

OCTUBRE 2013 58,40 669,32 150,17

NOVIEMBRE 2013 43,50 532,78 111,86

DICIEMBRE 2013 73,50 969,99 189

ENERO 2014 47 589,93 120,86

FEBRERO 2014 54 744,72 138,86

MARZO 2014 52,50 604,24 135

TOTAL

Bs. 1.452,60

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 15/07/2013 al 08/08/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

71 6 1 78 Bs. 3.510,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.604,20)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 26.416,80

VIGESIMA OCTAVA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 26.416,80), en cheque emitido a la orden del trabajador R.R.S.H. identificado de la siguiente manera, con el N° 71694765, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR E.J.S.G.

VIGESIMA NOVENA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 30 de Julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

TRIGESIMA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 16.061,49).

TRIGESIMA PRIMERA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 1.350,00 8 Bs. 10.800,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 0 0 0

JUNIO 2013 0 0 0

JULIO 2013 0 0 0

AGOSTO 2013 0 0 0

SEPTIEMBRE 2013 0 0 0

OCTUBRE 2013 141,90 1.096,21 364,89

NOVIEMBRE 2013 84 1.016,35 216

DICIEMBRE 2013 76,70 1.065,63 197,23

ENERO 2014 56 962,26 144

FEBRERO 2014 70 810,27 180

MARZO 2014 56 516,38 144

TOTAL

Bs. 1.246,11

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

0 0 0 0 Bs. 0

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.15,37)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 16.061,49

TRIGESIMA SEGUNDA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 16.061,49), en cheque emitido a la orden del trabajador E.J.S.G. identificado de la siguiente manera, con el N° 91994785, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR J.A.C.B.

TRIGESIMA TERCERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

TRIGESIMA CUARTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.784,00).

TRIGESIMA QUINTA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 1.350,00 11 Bs. 14.850,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 82,50 860,01 212,14

JUNIO 2013 76,50 787,52 196,71

JULIO 2013 41 455,66 105,43

AGOSTO 2013 0 0 0

SEPTIEMBRE 2013 53 329,10 136,29

OCTUBRE 2013 40,60 536,14 104,40

NOVIEMBRE 2013 94,40 1.147,37 242,74

DICIEMBRE 2013 53,90 572,41 138,60

ENERO 2014 43,50 733,59 111,86

FEBRERO 2014 66,10 789,81 169,97

MARZO 2014 33 379,78 84,86

TOTAL

Bs. 1.503,00

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 29/07/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

73 8 2 83 Bs. 3.735,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.696,00)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 26.784,00

TRIGESIMA SEXTA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.784,00), en cheque emitido a la orden del trabajador J.A.C.B. identificado de la siguiente manera, con el N° 84694754, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR L.R.A.R.

TRIGESIMA SEPTIMA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 12 de febrero de 2009, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.350,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.

TRIGESIMA OCTAVA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 8.028,04).

TRIGESIMA NOVENA

En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 89 1.297,06 67,81

JUNIO 2013 70,50 1.265,90 53,71

JULIO 2013 41 898,79 31,24

AGOSTO 2013 40,50 684,90 30,86

SEPTIEMBRE 2013 7,50 1.045,18 53,71

OCTUBRE 2013 33 411,34 25,14

NOVIEMBRE 2013 71,40 934,22 54,40

DICIEMBRE 2013 48,90 759,31 37,26

ENERO 2014 41 583,09 31,24

FEBRERO 2014 87,30 1.547,47 66,51

MARZO 2014 47 605,59 35,81

TOTAL

Bs. 487,70

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014

DISFRUTE DESDE EL 16/04/2014 AL 19/05/2014

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

73 12 0 85 Bs. 1.133,33

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.07,01)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS

Bs. 8.028,04

CUADRAGESIMA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 8.028,04), en cheque emitido a la orden del trabajador L.R.A.R. identificado de la siguiente manera, con el N° 06094759, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR J.C.M.A.

CUADRAGESIMA PRIMERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de julio de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico: Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 8.037,18).

CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014

Diferencia Mensual Meses Total

Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO

Mes Cantidad de Días

Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.

MAYO 2013 80,50 1.169 61,33

JUNIO 2013 62 781,20 47,24

JULIO 2013 74,30 961,29 56,61

AGOSTO 2013 66,50 772,48 50,67

SEPTIEMBRE 2013 80,30 902,27 61,18

OCTUBRE 2013 0 0 0

NOVIEMBRE 2013 69 818,38 52,57

DICIEMBRE 2013 73,50 808,47 56

ENERO 2014 45,40 583,41 34,59

FEBRERO 2014 76,90 864,16 58,59

MARZO 2014 38,20 409,91 29,10

TOTAL

Bs. 507,89

• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013

DISFRUTE DESDE EL 01/09/2013 AL 29/09/2013

Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones

75 9 0 84 Bs. 1.120,00

• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.009,30)

A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CUATRO MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.393,65).

En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.430,83)

CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.430,83), en cheque emitido a la orden del trabajador J.C.M.A. identificado de la siguiente manera, con el N° 68694606, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

CUADRIGESIMA QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo.

CUADRIGESIMA SEXTA: La Falta de provisión de fondos de los cheques que se entregan en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUADRIGESIMA SEPTIMA: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

CUADRIGESIMA OCTAVA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ

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