Decisión nº 540 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 6651

DEMANDANTE: J.S.J.L..

DEMANDADO: CONSORCIO VENPROG, C.A.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta en fecha 31 de octubre de 2003 por el ciudadano J.S.J.L. contra la empresa CONSORCIO VENPROG, C.A.

En fecha 19 de noviembre de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de la empresa demandada.

En fecha 01 de Marzo de 2004, mediante diligencia el abogado J.D.P., consigno copia fotostática de documento poder que le acredita como apoderado judicial del demandado de autos. E igualmente dio por citado en el presente procedimiento.

En fecha 29 de marzo de 2004, presento escrito de contestación a la demanda el abogado J.G.D.P. , el cual fue agregado en esa misma fecha.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 29 de marzo 2004, fecha en la cual, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano J.S.J.L. contra la empresa CONSORCIO VENPROG, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria Temporal,

Abog. Mouzayek Gutiérrez

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a. m., se registró bajo el N° 540 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Mouzayek Gutiérrez

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