Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE N°: 723-13.

PARTE ACTORA: S.R.V., D.J.B. CLAMENTE, YGNACION RIVERO y L.E.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.478.702, 12.301.092, 6.990.958 y 12.614.884, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ALEXNELLYS ORTIZ, , abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.638.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO T.L.D.E.B.D.M.

APODERADA JUDICIAL: E.D.S.A., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.385.

MOTIVO: Inhibición planteada por la Dra. T.R.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 15 de abril de 2013.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Cursa por ante este Juzgado Superior el presente expediente, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 15 de abril de 2013, por la Dra. T.R.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, tomando en consideración las previsiones del artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida la causa en fecha 08 de mayo de 2013 y siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo que en Derecho y Justicia resuelva la presente inhibición, ex artículo 37 eiusdem; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:

Del fundamento de la inhibición

Como se dijo, la Dra. T.R.S. manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento como juzgadora de juicio, con fundamento en lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dado que ya habría conocido y decidido esta causa con anterioridad. En este sentido, el acta de inhibición suscrita al efecto señala lo siguiente:

En tal sentido, visto lo anteriormente expuesto es necesario indicar que por obligatoriedad de la ley debo separarme del conocimiento del presente procedimiento, por lo que en aras de una recta y transparente administración de justicia y con vista a la obligatoriedad que me impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de Jueza de este Juzgado, declaro, expresamente Inhibirme de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por considerar estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 5° del Artículo 31 ejusdem, el cual expresa textualmente “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la inhibición, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los hombres a quienes, dentro de los límites de la competencia, les es encargada la noble misión de la justicia.

En este orden de ideas, el ejercicio de la potestad jurisdiccional exige absoluta integridad ética y moral; por ello, el juez a quien corresponde el conocimiento de un asunto debe ser del todo extraño a los intereses que subyacen a éste y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos del litigio. Empero, además, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida –personales o profesionales– que afectan el ánimo de los hombres y predisponen su actitud hacia un determinado asunto.

En efecto, cada individuo es el producto de sus experiencias, las cuales determinan el carácter intelectivo y emocional al cual llamamos la “huella de identidad”, y que puede afectar su percepción y actitud frente determinadas situaciones, personas o cosas. De esta manera, es especialmente vinculante el lazo que se crea entre el profesional del Derecho y un determinado asunto cuando se ha prestado patrocinio, o, en el caso del juez, cuando se ha pronunciado una decisión o adelantado opinión ex profeso; en ambos casos se habrá producido una manifestación intelectual que vislumbraría el camino a la resolución de una causa determinada.

No basta, pues, que el juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus experiencias personales o profesionales pudieran influir en su ánimo y sus motivos sentenciales. Entonces, de esto se trata la garantía fundamental de imparcialidad del juez; de lo cual depende su prestigio profesional frente a las partes y frente al pueblo en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.

De tal modo, dadas las circunstancias que individualizan el caso de marras, se advierte que, efectivamente, en fecha 29 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a cargo de la Dra. T.R.S., declaró con lugar la demanda propuesta por los ciudadanos S.R.V., D.J.B. CLAMENTE, YGNACION RIVERO y L.E.S. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO T.L.D.E.B.D.M..

Ergo, este sentenciador considera afectada la competencia subjetiva de la Dra. T.R.S., para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se confirma la inhibición planteada en fecha 15 de abril de 2013, por la Dra. T.R.S., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: CONFIRMA la inhibición propuesta por la Dra. T.R.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, para el conocimiento de la causa que por cumplimiento de contrato colectivo de trabajo siguen los ciudadanos S.R.V., D.J.B. CLAMENTE, YGNACION RIVERO y L.E.S. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO T.L.D.E.B.D.M.; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase y remítase mediante oficio.

Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que tramite lo conducente a los fines de la designación de juez accidental para el conocimiento de la presente causa. Cúmplase y líbrese oficio.

Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo T.L.d.E.B.d.M., a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase y líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas de la primera instancia ni de la alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Superior Abog. C.G..

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley, y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficios N° TS 2° _________, N° TS 2° _________ y N° TS 2° _________.

Abog. C.G..

La Secretaria

Expediente N° 723-13. LPV/CG.-

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