Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro

Coro, 25 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003420

Visto el escrito de fecha 0503-03-2004, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: S.R.R.F., venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 2.688.822, domiciliado en la Calle 05, Casa N° 24, sector N° 02, urbanización C.V., Coro Estado Falcón.

I

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD

El Solicitante manifiesta que: “solicita la entrega de su vehículo el cual le pertenece según consta de título de Compra venta que acompaña anexa a la solicitud. Alega que el vehículo en cuestión, no presente alteraciones de seriales, ni se encuentra involucrado en ningún tipo de actividad delictiva.”

II

ARGUMENTOS PARA DECIDIR.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de Solicitud de vehículos, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

El Tribunal a los fines de proveer la pretensión del solicitante ordena que se practiquen las siguientes Particulares; Primero: En vista que de las actuaciones no se observa el título original del Certificado de Registro Automotor del Vehículo cuyas características son: Clase: rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1981, Color: Blanco, Tipo: Techo Duro, Placas: IAA-201, Serial del Motor: No porta Desprovisto. Serial de Carrocería: No porta Desprovisto, Serial del Chasis: No Porta Desprovisto, por lo tanto se ordena oficiar al solicitante a los fines que sea consignado en su original por ante este Tribunal. Segundo: En cuanto al Documento de Compra Venta consignado en fotocopia por el solicitante se ordena oficiar en la persona del Registrador Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.F., San L.d.C., a los fines que remita a este Tribunal copia certificada del libro en el cual se asientan los otorgantes del día 20 de enero del presente año, así como copia Certificada del Documento de Compra Venta otorgado en fecha 20 de Enero de 2004 entre los ciudadanos N.C., titular de la cédula de identidad N° V-719.892 y S.R.R.F., Titular de la cédula de identidad N° V- 2.688.822, llevado en los libros de Autenticaciones de ese Registro Subalterno, para fines legales pertinentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: que se practiquen las siguientes Particulares; PRIMERO: oficiar al solicitante a los fines que sea consignado el título original del Certificado de Registro Automotor del Vehículo cuyas características son: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1981, Color: Blanco, Tipo: Techo Duro, Placas: IAA-201, Serial del Motor: No porta Desprovisto. Serial de Carrocería: No porta Desprovisto, Serial del Chasis: No Porta Desprovisto por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar en la persona del Registrador Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.F., San L.d.C., a los fines que remita a este Tribunal copia certificada del libro en el cual se asientan los otorgantes del día 20 de Enero del presente año, así como copia Certificada del Documento de Compra Venta otorgado en fecha 20 de Enero de 2004 entre los ciudadanos N.C., titular de la cédula de identidad N° V-719.892 y S.R.R.F., Titular de la cédula de identidad N° V- 2.688.822, llevado en los libros de Autenticaciones de ese Registro Subalterno, para fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Libérense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.E.R.. En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador, se libraron las boletas de notificación, y los respectivos oficios.

LA SECRETARIA

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