Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJosé Rodríguez Gutiérrez
ProcedimientoQuerella Interdictal

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Septiembre de 2004, comparece la Abogada V.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Siendo la oportunidad para admitir la presente Querella Interdictal, y tomando en consideración la especialidad del presente proceso que, de conformidad con lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ante la concurrencia de una serie de requisitos, el Juez debe declarar suficiente o no las pruebas promovidas, decretando el amparo a la posesión del Querellante y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, lo oportuno y prudente en el presente caso, previo a tal admisión, es declarar mi inhibición por las razones siguientes: cursa al expediente N° 21.664, inhibición en el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los mismos ciudadanos S.A.R. Y J.A.S., igualmente partes querellantes en el presente proceso, y con relación al mismo objeto, el cual es el inmueble que forma parte del área afectada por el Parque J.M. y todo vez que en el ejercicio del cargo como Adjunta al Procurador emití opinión sobre dicha área que comprende el referido inmueble objeto de la presente querella, en reuniones sostenidas con la Dirección Regional de INPARQUES, sobre el mencionado Parque J.M., donde objeté la titularidad del mismo y consideré la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio, decretado por el Dr. R.T., sobre dicha área, ante la expiración del decreto Presidencial, es por lo que me inhibo de conocer de la causa contenida en el Expediente N° 21.918, de la numeración particular de este Tribunal, que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoaran los ciudadanos S.A.R. Y J.A.S. contra W.J.L.R. y OTROS, en atención a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el artículo 84 del Código de Procedimiento, le impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T., por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora S.A.R. Y J.A.S.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

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