Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-001065

Visto el escrito transaccional de fecha 08 DE Marzo de 2010, presentado por el abogado LUIS URANGA , IPSA N° 25.022 en sus carácter de Apoderado Judicial de la la empresa RESTAURANT BELLE VUE, C.A. , por una parte y por la otra el ciudadano S.V.P. titular de la cedula de identidad numero 12.490.920 debidamente asistido por la Abogada A.V. inscrito en el IPSA bajo el N° 97.125.. Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.500,00), los cuales se cancelan de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) cancelados a la presentación del presente escrito, mediante cheque de gerencia numero 09742068 girado contra la cuenta corriente numero 0121-0153-81-2120210100 del banco CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL de fecha 05 de marzo de 2010 a favor del ciudadano S.V.P., en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada, y un segundo pago a realizarse el 08 de abril de 2010 por la cantidad restante de DIECISIETE MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00). Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado , este Juzgado dará por terminado el presente juicio y ordenará el archivo definitivo del expediente así como el cierre informático correspondiente. Asimismo se deja constancia que el monto demandado era por la cantidad de Bs. 64.684,35 y que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González

Abg. Gloria Medina

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