Decisión nº 2M-305-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO 2M-305-06

En el día de hoy, TRECE (13) de M. deD. mil siete (2007), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M-305-06, seguida en contra de la acusada M.D.V., se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Ciudadanos escabinos CHACON CARVAJAL MAIKA DAYANA (Titular 01), ECHENIQUE A.A.A. (titular 02) y S.L.C. (Suplente), la ciudadana secretaria ABG. M.G.F. y los Alguaciles de Sala, a los fines de dar inicio a la realización del presente juicio oral y público. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por ésta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. A.S.V., Fiscal Décimo del Ministerio Público, la Defensa G.G. Y DR. F.G.B., así mismo, previo traslado desde el Internado Judicial de San Fernando la acusada M.D.V., quien se encuentra en una sala adyacente, por encontrarse privada de su libertad. Acto seguido se declaro abierto el debate, la Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico representado en este acto por quien se dirige y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 de la Ley adjetiva penal pasa a narrar en forma sucinta los hechos que dieron lugar a la acusación: en fecha 04-09-2005 los funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia De Policía del Estado Apure, encontrándose en labores propias de patrullaje, específicamente por la calle principal del sector las casitas del Barrio Dios con Nosotros avistan a sujeto de sexo masculino en un intercambio con una ciudadana sospechosa y abordan la situación, este huye y entrega algo a la ciudadana M.D.V., se procede a la revisión corporal correspondiente y como indica la Ley, y consiguen en el Interior de su ropa contentiva un envoltorio contentivo lo que a posterior resulto ser cocaína en clorhidrato. Ahora bien, la investigación arrojó elementos de convicción que motivaron para ejercer acusación en contra de M.D.V., ante un Tribunal garantista y se debatieron las incidencias presentadas, aperturándose la causa a Juicio Oral Y Público, basando su acusación el Ministerio Público en los elementos de convicción tales como: Acta de Investigación Penal de fecha 04-09-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 07-09-2005, Acta Criminalistica N° 353, Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 0807-05 de fecha 04-09-2005, Acta Policial de fecha 26-09-2005, Acta de Entrevista al Testigo R.J.M.; Acta de Investigación Penal de fecha 28-09-2005; Acta de entrevista a la Testigo Licones W.E.; Acta de Entrevista al Testigo Cedeño R.A.E.; Experticia Química N° 702 de fecha 20-09-2005; Acta de Investigación Penal de fecha 30-09-2005Acta de Entrevista a la Testigo C.P.C.O.; Acta de Entrevista al Funcionario Policial J.C.A.; Acta de Entrevista al funcionario Policial A.S.; Acta de Entrevista al Funcionario Policial J.B.. Así mismo el Ministerio Público hace mención de los Medios de Pruebas que fueron ofrecidos en su debida oportunidad los cuales serán en esta etapa evacuados; siendo estos a saber: en referencia a las testimoniales, se escuchara la declaración de los funcionarios policiales M.T., J.C.A., A.S., Acosta Leoncio y A.B., por cuanto fueron estos quienes realizaron el procedimiento policial, la declaración de la ciudadana O.C.P., quien es testigo instrumental de los hechos, la declararon del ciudadano Andis Cedeño Ruiz, también testigo de los hechos, declaración de la ciudadana Filmar E.L., a los fines que exponga lo que conoce de los hechos ocurridos el 04-09-2005 y la declaración del ciudadano J.M.R.. Así mismo, en referencia a los expertos, se presentará la declaración de la Licenciada Carmen Judith Balza, quien realizo la experticia química a la droga incautada y de los funcionarios policiales C.A.C. y S.L.. En cuanto a los Otros Medios de Prueba, serán evacuados la experticia química N° 702, acta criminalistica N° G-887-881 de fecha 07-09-2005 y la exhibición y lectura del acta de verificación de inspección realizada a la droga. Como quiera ciudadanos Jueces, que los elementos de convicción están basados acerca de los hechos en actas descritas origina fundamentos serios para el Ministerio Publico para solicitar el enjuiciamiento de la M.D.V., Titular de la Cedula de Identidad Numero V13.805.506, en consecuencia el Ministerio Publico, representado en este acto por mi persona, acusa formal y penalmente a la ciudadana suficientemente identificada en las actas que conforman la causa, por la comisión el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a tenor del tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica de Trafico de Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, dada la cantidad incautada por considerarla autora y responsable de tal delito, en consecuencia este representante del Ministerio Publico solicita se decrete abierto el presente debate a los fines de demostrar, tal como corresponde a la Vindicta Publica, la responsabilidad de la acusada en el delito referido. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado Dr. F.G.B., quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, específicamente el 04-09-05 hace acto de presencia una unidad adscrita a la sub. Comisaría El Recreo, al Barrio Dios Con Nosotros, en la calle principal, en ese momento, cuando hace recorrido, de acuerdo a las actuaciones que señalan las actas policiales, hay un ciudadano quien, al observar la presencia policial se fue en veloz carrera del lugar y lanzo una bolsa, en ese momento la policía se dirige a la residencia de la ciudadana M.D.V., a quien presentamos en este acto, ella al observar la presencia de los policías, se encontraba visitando a unos vecinos y se dirigió a observa que pasaba en su casa, y vio a las personas, en ese momento ella, por ser la representante de su casa, le pregunto al jefe de la comisión policial, M.T., que sucedía, ellos le preguntan a ella por su hermano, quien presuntamente había golpeado a su concubina C.C., y como ella no tenia esa información al momento, la policía opto por allanar la residencia de forma arbitraria y violatoria de los derechos, sin orden judicial, realizaron pesquisas incumpliendo con el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Artículo 210 reza los fundamentos y condiciones para allanar una residencia, sin embargo, ella manifestó que fue maltratada verbal y físicamente, la llevan a la Comandancia donde irrespetando su pudor como dama, le hacer requisas, a todas estas, posteriormente le dicen que queda detenida porque cargaba drogas, ella viéndose envuelta en esta situación, porque es primera vez y que se ve involucrada en algo similar, solicita que le permitan hacer una llamada telefónica a su abogado de confianza o a sus familiares, y esta le fue negada, acto que va contra el derecho a la defensa, posteriormente con las investigaciones y con varios testigos que presenciaron el acto se demostrara en este acto que mi defendida es inocente, en este momento, esta siendo investigada, esta recluida en el Internado Judicial, siendo ella una persona inocente siendo una persona inocente la han culpado de un delito en el que no esta incursa, la defensa en búsqueda del norte de la justicia y de que haya un pronunciamiento de acuerdo a la ley, estoy seguro que el Tribunal ajustado a derecho y conforme a la justicia tomara las decisiones. Es todo.” Seguidamente se impone a la acusada del precepto constitucional que le asiste, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia este Tribunal declara abierta la recepción de las pruebas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con las ofrecidas por el Ministerio Público, por lo que se procede a llamar a los EXPERTOS en el siguiente orden a los fines que rindan la declaración correspondiente: LIC. CARMEN JUDITH BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con Sede en San J. deL.M., informando el Alguacil de Sala que la misma no compareció. Se Procede a llamar al Funcionario Policial C.A.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Apure, informando de igual manera que no compareció. Seguidamente se procede a llamar al experto S.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el alguacil de sala que no compareció. Acto seguido el Tribunal procede a la recepción de las pruebas TESTIMONIALES, procediendo en primer lugar a llamar al funcionario M.T., quien previo a tomar el Juramento de Ley se identifico de la siguiente manera: M.T., Sargento Segundo adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, a los fines que rinda su declaración correspondiente, solicitando el Ministerio Público el derecho de palabra a los fines de exponer: “En virtud de que los hechos ocurrieron en el año 2005, y en virtud de que los funcionarios policiales actúan en infinidad de procedimientos similares y pueden tener confusión en cuanto a los hechos, por la antigüedad y la similitud, y haciendo uso del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva permitir la lectura del acta policial al Funcionario M.T. a los fines de recordar los hechos que hoy se tratan. Es todo.” La defensa privada solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal que la solicitud del Ministerio Publico no sea acordada por el Tribunal, en virtud que en el periodo preparatorio hasta ahorita ha habido tiempo suficiente para leer y estudiar el expediente y las actas. Es todo.” Seguidamente la Juez expone: “Oída la petición del Ministerio Publico y de la defensa, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.” Este Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Publico y niega la presentada por la defensa. Es todo.” Se permite la lectura del acta policial al testigo, quien seguidamente manifestó RECONOCER SU FIRMA en la mencionada acta y no tener nada que exponer al respecto, por lo que procede el representante del Ministerio Público a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿EL DIA 04-09-05 USTED CONJUNTAMENTE CON SUS COMPAÑEROS DE FUNCIONES, EN LABORES DE PATRULLAJE QUE MOTIVO A EFECTUAR REVISION DE PERSONAS A LA DAMA CERCA DEL LUGAR? Responde: O sea nos llevo a efectuar la revisión la forma como el sujeto se dio a la fuga, yo venia adelante y vi claramente que saco el paquete se lo dio a la señora y se fue en bicicleta. 2.- ¿LA DAMA A LA QUE HACE REFERENCIA SE ENCUENTRA PRESENTE EN LA SALA? Responde: SI. 3.- ¿PODRIA SEÑALARLA? Responde: SI, es la señora que esta allá. (Se deja constancia que el testigo señalo a la Acusada M.D.V.). 4.- ¿DONDE SE EFECTUO ESA DETENCION? Responde: En la parte de la acera, afuera en la antepenúltima calle del Barrio Dios con Nosotros. 5.- ¿USTEDES SE METIERON EN LA CASA? Responde: NO. 6.- ¿LA DETENIDA SALIO DE LA CASA ENTONCES? Responde: No, ella no corrió solo el muchacho en la bicicleta y la detuve conversando con ella convenciéndola para que no corriera y yo le decía que si no tenia que ocultar nada que esperara a la femenina para que la revisara. 7.- ¿Y LLAMARON A SU COMPAÑERA, UNA FUNCIONARIA? Responde: Si, nos mandaron a mi compañera A.B. y en el cajón de la unidad la reviso y manifestó que le consiguió en la ropa la bolsa. 8.-¿HABIA OTRA PERSONA PRESENTE AL MOMENTO DE LA REVISION? Responde: Si, una muchacha. 9.- COMO LLEGO E.A.? Responde: Porque era una agraviada y la cargábamos en la patrulla porque había sido objeto de maltratos y quería sacar a sus hijos y su ropa de su casa y estábamos buscando a los familiares. 10.- ¿LA TESTIGO SE METIO EN LA CABINA AL MOMENTO DE LA REVISION? Responde: Por la ventanilla ella estaba viendo la revisión, y nosotros los masculinos estábamos retirados de la patrulla porque no podíamos estar allí. CESO. Seguidamente la defensa privada interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-¿CUANTOS FUNCIONARIOS LO ACOMPAÑABAN EN EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO EL DIA 04-09-05? Responde: Conmigo eran cuatro. 2.- ¿HABIAN FEMENINAS EN EL PROCEDIMIENTO? Responde: No, la pedimos después de refuerzo para el cacheo de la señora. 2.- ¿A QUE DIVISION O DEPENDENCIA ESTAN ADSCRITOS ESOS FUNCIONARIOS QUE PATRULLABAN ESE SECTOR “DIOS CON NOSOTROS”? Responde: A la unidad de patrullaje. 3.- ¿DIGA USTED SI LE PRATICARON PESQUISA PERSONAL A LA CIUDADANA M.D.V. EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? Responde: La revisión que le hizo la funcionaria femenina cuando vio el envoltorio y después en la comandancia la metieron en un cuarto para revisar sus partes íntimas. 4.- ¿EN ESE MOMENTO CONTABAN CON LA PRESENCIA DE TESTIGOS? Responde: Para ese momento la señora que andaba con nosotros en la patrulla que dijo que no tenía inconveniente en servir de testigo. 5.- ¿RECUERDA EL NOMBRE DE LA SEÑORA? Responde: No recuerdo, pero ella esta allá afuera, le recuerdo es la cara. CESO. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la siguiente forma: 1.- ¿QUE LO MOTIVO A USTED A DETENER A LA CIUDADANA M.D.V.? Responde: Fue la forma como ellos estaban parados al momento que pasamos, la sospecha que me dio el muchacho que salio en la bicicleta y el gesto que hizo al momento, no hubo detención y me pare para indagar y a ver si agarraba al de la bicicleta y que no se logro su captura. 2.- ¿QUE GESTO HIZO ELLA? Responde: VÍ que ella se toco el pecho y ella no estaba detenida, ella no se metió en la casa yo hable con ella y le dije que se esperara que llegara la femenina para que la revisaran. CESO. Los Escabinos no formularon preguntas. Seguidamente se procede a llamar de viva voz al funcionario J.C.A., quien previo a tomar el Juramento de Ley se identifico de la siguiente manera: J.C.A., Cabo Segundo adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, a los fines que rinda su declaración correspondiente, solicitando el Ministerio Público el derecho de palabra a los fines de exponer: “Realizo la misma solicitud en cuanto a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva permitir la lectura del acta policial al Funcionario J.C.A. a los fines de recordar los hechos que hoy se tratan. Es todo.” La defensa privada no presenta objeción y en consecuencia la Juez expone: “Oída la petición del Ministerio Publico y en virtud de lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, antes citado, este Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Publico. Es todo.” Se permite la lectura del acta policial al testigo, quien seguidamente manifestó RECONOCER SU FIRMA y expuso lo siguiente: “Nos trasladábamos en la Unidad Numero P-104 comandada por M.T., con el auxiliar Salazar y mi persona nos desplazábamos por el Barrio Dios con Nosotros, en la calle principal avistamos a un ciudadano que dialogaba con una señora, y cuando nos vio se dio a la fuga, en eso procedemos Salazar y mi persona a hacer la persecución al mismo, la cual fue negativa la captura, llegamos al sitio nuevamente me dijo M.T. que le informara a conductor L.A. que pidiera el apoyo de una femenina, ya que presuntamente el ciudadano que se fugo le había pasado algo a ella, procedió a llamar a la femenina que se traslado en la unidad de investigaciones penales hasta el sitio y efectuó la revisión respectiva. Es todo.” El Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿AL MOMENTO QUE LLEGO LA FUNCIONARIA FEMENINA A REVISAR A LA ACUSADA, SE ENCONTRABA ALGUIEN MAS DE TESTIGO? Responde: No, ella estaba en la unidad y no ví si había alguien más. 2.- ¿A CUANTOS METROS DE ALLI SE ENCONTRABA USTED? Responde: A tres o cuatro metros. 3.- ¿UNA VEZ REALIZADA LA REVISION CORPORAL A LA ACUSADA, USTED PUDO VER SI LE INCAUTARON ALGO A ELLA? Responde: La femenina le dijo al Sargento que la ciudadana cargaba algo. CESO. La defensa privada formula la siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿DIGA USTED SI PUEDE DAR LAS CARACTERISTICAS DE LA PERSONA QUE SALIO EN VELOZ CARRERA? Responde: Cargaba un jeans azul, franela blanca con rojo y gorra roja. 2.- ¿VIO SI EL LANZO ALGO CUANDO LOS VIO A USTEDES LLEGAR AL SITIO? Responde: Vi cuando se fugo y me le pegue atrás con el otro compañero mío, pero no lo agarramos. CESO. Los Escabinos no preguntaron. La Juez no pregunto. Acto seguido se procede a llamar de viva voz al siguiente testigo, A.S., informando el alguacil de sala que NO COMPARECIO. Se llama de viva voz al testigo L.A. quien previo a tomar el Juramento de Ley se identifico de la siguiente manera: L.A., Agente adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, a los fines que rinda su declaración correspondiente, solicitando el Ministerio Público el derecho de palabra a los fines de exponer: “Realizo la misma solicitud en cuanto a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva permitir la lectura del acta policial al Funcionario L.A. a los fines de recordar los hechos que hoy se tratan, por cuanto los funcionarios realizan procedimientos similares continuamente. Es todo” La defensa privada no presenta objeción y en consecuencia la Juez expone: “Oída la petición del Ministerio Publico y en virtud de lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, antes citado, este Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Publico. Es todo.” Se permite la lectura del acta policial al testigo, quien seguidamente manifestó RECONOCER SU FIRMA manifestó NO TENER NADA QUE EXPONER, y en consecuencia el Ministerio Público procede a interrogarlo de la siguiente manera: 1.- ¿ USTED ES AGENTE DE LA POLCIA? Responde: Si. 2.- ¿CUANTO TIEMPO DE SERVICIO LLEVA USTED EN LA COMANDANCIA? Responde: Voy para cuatro años. 3.- ¿ESTABA EN LABORES DE SERVICIO EN EL BARRIO “DIOS CON NOSOTROS” ESE DIA 04-09-2005? Responde: Andábamos con una ciudadana que la habían maltratado y estábamos buscando al ciudadano que la había maltratado. 4.- ¿POR QUE SE DETIENEN? Responde: Yo era el conductor y me detuve porque Melvin me dijo que me parara porque había avistado a la señora y al muchacho y el muchacho se fue en la bicicleta cuando nos vio. 5.- ¿QUE PASO CON LA SEÑORA QUE ESTABA ALLI? Responde: Se quedo en el lugar, Melvin se bajo y se mantuvo con ella allí. 6.- ¿ESPERANDO QUE? Responde: A ver si agarraban al muchacho, en eso llegaron los otros compañeros míos dijeron que no capturaron al ciudadano y me dijo que pidiera el apoyo de una femenina para revisar a la ciudadana. 7.- ¿Y LA FUNCIONARIA LLEGO? Responde: Si. 8.- ¿QUE HIZO LA FUNCIONARIA? Responde: Bueno, procedió a montarla en la patrulla y con la testigo allí la reviso. 9.- ¿USTED VIO ALGO SI LE CONSIGUIERON ALGO, PUDO OBSERVAR ALGO? Alega la defensa privada Dr. F.G.: OBJECION ciudadana Juez, la pregunta es capciosa, el interrogatorio esta siendo presentando repetitivamente sin haber obtenido algún elemento aun. La Juez indica que el Funcionario aun no ha respondido la pregunta y declara SIN LUGAR LA OBJECION, por lo que el Ministerio Público pregunta nuevamente 9.- ¿DESPUES QUE BAJAN DE LA PATRULLA QUE OBSERVARON? LOS FUNCIONARIOS LE INCAUTARON ALGO? Responde: Bueno, la funcionaria le entrego algo al Sargento, como un envoltorio, que era presuntamente droga. 10.- ¿LA PERSONA QUE SIRVIO DE TESTIGO, QUIEN ERA? Responde: Una señora que estaba en la unidad. CESO. La defensa privada interroga de la siguiente manera: 1.- ¿USTED DICE QUE ERA EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD, SI USTED VIO CUANDO EL SEÑOR QUE ESTBA EN LA BICICLETA, SALIO EN VELOZ CARREREA, POR QUE NO LO PERSIGUIERON EN LA UNIDAD? De forma Inmediata el Ministerio Publico alega lo siguiente: “La pregunta es impertinente, aquí no se esta debatiendo la conducta de los funcionarios sino de la acusada, no se está debatiendo el porque los funcionarios no utilizaron la patrulla para la persecución, porque no es un aspecto relevante. Es todo.” La Juez declara CON LUGAR la objeción planteada por el Ministerio Público, y la defensa privada, Abog. F.G.B., reformula la pregunta de la siguiente manera: 1.- SI USTED ES EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD Y OBSERVARON AL CIUDADANA QUE CONVERSABA CON M.D.V., QUE SALIO EN VELOZ CARRERA, EL SARGENTO M.T. LES ORDENO QUE LO PERSIGUIRA? Responde: A mi no, a los que estaban atrás, ellos salieron a perseguir al señor y nosotros nos quedamos porque el se metió por la vereda. 2.- ¿USTED VIO SI EL LANZO UNA BOLSA O SI LE DIO ALGO A ELLA? ¿QUE VIO USTED? Responde: Cuando llegamos ellos estaban hablando, no vi que le entrego nada, solo que el Sargento me dijo que me parara. CESO. Los Escabinos no preguntaron. La Juez no pregunto. Seguidamente se procede a llamar de viva voz al testigo A.B., indicando el Alguacil que NO COMPARECIO. Se procede a llamar a la testigo C.O.C.P. quien previo a tomar el Juramento de Ley se identifico de la siguiente manera: C.O.C.P., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.232.796,, a los fines que rinda su declaración correspondiente en cuanto a sus conocimientos sobre los hechos ocurridos, quien manifestó NO TENER NADA QUE DECLARAR AL RESPECTO, procediendo el Ministerio Público a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1.- USTED ESTABA EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES EL DIA DEL PROCEDIMIENTO, ¿QUE HACIA CON ELLOS? Responde: Andaba buscando a mi esposo porque el me había golpeado. 2.- CUANDO IVAN POR EL BARRIO “DIOS CON NOSOTROS” USTEDES SE DETUVIERON? Responde: Si. 2.- ¿ELLOS HABLARON Y PERSIGUIERON A ALGUIEN? Responde: No. 3.- CUANDO SOLICITARON LA PRESENCIA DE UNA FUNCIONARIA FEMENINA PARA LA REVISION DE LA ACUSADA ACA PRESENTE, USTED VIO LA REVISION? Responde: No. 4.- PERO USTED DICE, EN UN ACTA PREVIA, QUE FUNGIO COMO TESTIGO? Responde: No, yo no dije eso. 5.- USTED DECLARO ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS? Responde: Si, una sola vez. 6.- ¿Y QUE DIJO USTED EN ESA DECLARACION? Responde: Que no vi nada de eso. 7.- ESO NO ES LO QUE CONSTA EN EL ACTA SEÑORA C.C., LE INDICO QUE EL FALSO TESTIMONIO ES DELITO, ¿INDIQUE USTED AL TRIBUNAL QUE DIJO EN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LOS HECHOS OCURRIDOS? LE RECUERDO QUE ESTE ES UN ACTO FORMA Y SERIO; Seguidamente la defensa opone: “OBJECION, por cuanto es una pregunta capciosa e impertinente, ya que esta coaccionando a responder a la testigo” Seguidamente la Juez le indica la representante del Ministerio Público que reformule la pregunta, procediendo el Fiscal Décimo a interrogar de la siguiente manera: 1.-¿USTED SABE LEER? Responde: no mucho. El fiscal del Ministerio Público indica: “El Ministerio Publico cree necesario inferir en el hecho que al parecer estamos ante una situación que denota temo, ciudadana Juez. Es todo.” La Juez interroga a la testigo: 1.- ¿ USTED SE ENCUENTRA AMENAZADA? Responde: No. 2.- ¿USTED LO QUE ESTA EXPONIENDO, ES LO QUE VIO ESE DIA? ¿Qué VIO USTED ESE DIA? Responde: Bueno, que los policías se metieron en la casa, la golpearon y la metieron en la patrulla y a mi me llevaron también. EL Ministerio Público pregunta: 1.-EN CALIDAD DE QUE TE LLEVARON? Responde: De testigo. La Juez: 1.- DE TESTIGO DE QUE? Responde: Como que la habían golpeado y maltratado a ella. CESO. La defensa privada interroga de la siguiente manera: 1.- EL DIA QUE DETIENEN A M.D.V., USTED ANDABA CON LOS POLICIAS EN LA PATRULLA? Responde: Si. 2.- ¿USTED VIO QUE LA SEÑORA M.D.V. CARGABA UNA BOLSA EN LA MANO? Responde: No la vi. 3.- EN EL MOMENTO QUE LLEGAN A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA, DICE EL ACTA QUE REVISARON A M.D.V. Y QUE USTED ESTABA PRESENTE, ¿VIO USTED QUE SACARON UNA BOLSA? Responde: No vi nada. CESO. Seguidamente la Escabino, Titular 01, procede a interrogar a la Testigo: 1.- ¿USTEDES SE CONOCEN? ¿SON AMIGAS? Responde: No. 2.- ¿SE VEN PRIMERA VEZ ESE DIA? Responde: Si. CESO. Procede la Juez a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1.-USTED SE ENCONTRABA DONDE CUANDO LA DETIENEN? Responde: E. estaba hacia la acera. 3.- ¿QUE HACIA USTED POR ALLI? VIVE POR ESE SECTOR? Responde: No. 4.- ¿USTED SE BAJO DE LA PATRULLA? Responde: Si. 5.- ¿POR QUÉ? Responde: Porque ellos se bajaron y se metieron en la casa de ella. 6.- ¿USTED VIO SI LA REVISARON? Responde: No. 7.- ¿LLEGO ALGUNA FUNCIONARIA MUJER? Responde: No había ninguna. 8.- ¿FUISTE TESTIGO DE QUE LE QUITARON ALGO A M.D.V.? Responde: No. CESO. Seguidamente se procede a llamar al siguiente testigo de viva voz, ANDIS CEDEÑO RUIZ, quien ingreso a la sala y previo tomar el juramento de Ley, se identifico de la siguiente manera: ANDIS CEDEÑO RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.811.835, quien expuso lo siguiente: “Bueno, lo que se es que entraron los funcionarios y estaban buscando al hermano de ella, o sea la cuñada de M.D. lo estaba buscando, porque el había golpeado a la cuñada y ella fue a buscarlo, bueno, entraron los funcionarios a su casa y entonces llego la patrulla con cuatro funcionarios y se la llevaron presa, la maltrataron y un funcionario entro a la casa y salio de nuevo, saco algo de la patrulla y luego entro de nuevo y vimos como sacaron a Mila detenida y esposada hasta, eso fue en la tarde del domingo. Es todo.” Procede la defensa a interrogar al testigo: 1.- USTED DIJO QUE LOS POLICAS SALIERON Y DE REGRESO A LA CASA TRAIAN ALGO EN LAS MANOS, ¿PUEDE DECIR AL TRIBUNAL QUE ERA? Responde: Era una bolsa, pero en si no se que era, estaba retirado no vi que llevaba. CESO. El Ministerio Público interroga de la siguiente manera: 1.- ¿USTED VIVE EN “DIOS CON NOSOTROS” Responde: Si. 2.- DIRECCION EXACTA? Responde: En la transversal al final, soy vecino de M.D.. 3.- ¿A CUANTAS CASAS DE LA RESIDENCIA DE LA ACUSADA VIVE USTED? Responde: A cuatro casas. 4.- ¿A QUE HORA FUE ESO? Responde: Eso fue en la tarde a las 4 o 5 de la tarde. 5.- ¿COMO SUPO USTED QUE LOS FUNCIONARIOS ANDABAN BUSCANDO AL HERMANO DE M.D.V.? Responde: Porque andaban con la señora Carmen y ella gritaba que se saliera de la casa. 6.- ¿ Y LA SEÑARA CARMEN QUE USTED MENCIONA, QUE ES DE LA ACUSADA? Responde: Es la cuñada de ella, o sea, vive con el hermano de ella. 7.- ¿USTED DICE QUE VIO QUE SACARON ALGO DE LA PATRULLA? Responde: Si, los cuatro funcionarios. 8.- ¿A QUE DISTANCIA ESTABA USTED DE DONDE ESTO OCURRIA? Responde: A unos 10 Metros. 9.- ¿DE QUE PARTE DE LA PATRULLA VIO USTED QUE SACARON ALGO? Responde: De la guantera de la patrulla. 10.- USTED DICE QUE ESTABA A 10 METROS, ¿ PUDO OBSERVAR LAS CARACTERISTICAS QUE TENIA LO QUE SACARON DE LA PATRULLA? Responde: Bueno, lo llevaban era envuelto y estaba como oculto, era una bolsa azul y lo metió hacia la casa un funcionario. 11.- ¿E.U.? Responde: Si. 12.- ¿ EN EL SITIO ESTBA UNA FUNCIONARIA FEMENINA? Responde: No. 13.- ¿LLEGO DESPUES? Responde: No. 14.- ¿HASTA CUANDO ESTUBO USTED ALLI EN EL SITIO? Responde: Hasta que se llevaron a Mila detenida. 15.- CONSIDERA USTED QUE LO QUE HICIERON LOS POLICIS ES ILEGAL? Responde: Si, porque eso de entrar a una casa sin orden de allanamiento, sin mostrar nada y dice que hasta le tocaron sus partes, y ella cuando la traían no se quería dejar esposar. 16.- Y USTEDES QUE HICIERON? Responde: Bueno, uno gritaba que la dejaran. 17.- Y POR QUE NO DENUNCIARON LO OCURRIDO? Responde: Bueno, no se, a la final no fuimos a ningún lado. 18.- HACE CUANTO TIEMPO CONOCE USTED A LA ACUSADA? Responde: Hace como 4años 19.- ¿USTED A 10 METROS QUE DICE QUE SE ENCONTRABA, OBSEVO CLARAMENTE QUE SACARON ALGO AZUL? Responde: Si, y se la llevo 20.- ¿QUE MAS OBSERVO? Responde: que se metieron y la trajeron. 21.- ¿CUANDO LA PATRULLA LLEGO, DONDE ESTABA USTED? Responde: en la calle, en la acera. 22.- ¿Y LA ACUSADA M.D.V., DONDE SE ENCONTRABA? Responde: en donde la vecina. 23.- Y LOS POLICIAS LLEGARON DONDE E.E.? Responde: No, ella se sorprende porque estaba sentada y llegaron los funcionarios a su casa. CESO. Los Escabinos no preguntaron. La Juez no pregunto. Seguidamente se procede a llamar de viva voz a la siguiente testigo, W.E.L., quien previo tomar el Juramento de Ley, dijo ser y llamarse W.E.L., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.599.384, y expuso lo siguiente: “Eso fue el día 04-09-2005, día Domingo, yo estaba en mi casa y escuche que dijeron: ¡Llego el gobierno!, me asomo y veo que llega la patrulla con cuatro funcionarios y una mujer de civil, que llegaba a buscar al marido que la había golpeado, ellos se meten adentro de la casa como que si fuese de ellos, sin papel y sin orden de allanamiento, después que estaban adentro salio uno hasta la unidad, o sea, de allá para acá no traían nada, cuando se ivan hacia la patrulla, y cuando entro de regreso entro y levaba una bolsita se metieron, y al mucho rato traían a M.D. detenida y se la llevaron. Es todo.” La defensa interroga de la siguiente manera a la testigo: 1.- ¿DIGA AL TRIBUNAL SI CUANDO DETIENEN A M.D., USTED VIO A ALGUNA MUJER POLICIA QUE LA REVISARA? Responde: En ningún momento, Seguidamente el representante del Ministerio Público alega OBJECION: Es una pregunta insidiosa y subjetiva ciudadana Juez. La juez indica a la defensa que reformule la pregunta, y procede a plantearla de la siguiente manera: 2.- ¿CUANTAS MUJERES OBSERVO USTED EN LA UNIDAD PATRULLERA? Responde: a una señora que estaba buscando al esposo. 3.- ¿INFORME AL TRIBUNAL SI USTED VIO QUE ALGUN FUNCIONARIO SE METIO A LA CASA DE LA ACUSADA? Responde: todos ellos se metieron sin orden ni nada y con la señora que estaba buscando al marido. 4.- ¿USTED OBSERVO SI MALTRATARON A LA SEÑORA M.D.V.? Responde: Bueno la empujaban y la sacaron con las manos atrás. CESO. El Ministerio Público interroga a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿ USTED VIVE EN EL BARRIO “DIOS CON NOSOTROS”? Responde: Si. 2.-QUE TIEMPO LLEVA VIVIENDO ALLI? Responde: 5 años. 3.- ¿ES VECINA DE M.D.V.? Responde: Si. 4.- ¿RECUERDA USTED LA HORA DEL PROCEDIMIENTO QUE USTED DICE QUE LLAMO SU ATENCION? Responde: en la tarde. 5.- ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DEL SITIO? Responde: A unos 10 metros. 6.- ¿USTED DICE QUE LOS FUNCONARIOS POLICIALES SE METIERON EN LA CASA, CUENTOS ERAN? Responde: 4, y todos se metieron. 7.- UNA VEZ QUE LOS CUATRO FUNCIONARIOS ENTRAN EN LA CSA, QUE HICIERON? Responde: uno de ellos salio y los otros se quedaron adentro. 8.- ¿Y QUE HIZO ESE FUNCIONARIO QUE SALIO DE LA CASA? Responde: se metió medio cuerpo en la unidad por la puerta a mano derecha 9.- ¿RECUERDA LAS CARACTERISTICAS DE ESE FUNCIONARIO? Responde: era moreno, gordito, estatura mediana, estaba vestido con una chemise color azul 10.- ¿USTED ES FAMILA DE LA ACUSADA? Responde: No 11.- ¿CONOCE USTED A C.O.C.P.? Responde: Es la señora que andaba con los policías. 12.- ¿A QUIEN BUSCABA ESTA SEÑORA? Responde: a su esposo. 13.- ¿QUIEN ES SU ESPOSO? Responde: Joel. 14.- ¿CONOCE A M.D.V.? Responde: Si. 14.- ¿ELLA TIENE HERMANOS? Responde: si. 15.- ¿EL HERMANO DE M.D.V., ES EL ESPOSO DE LA SEÑORA C.O.C.? Responde: si, es el hermano de Mila. 16.- ¿DICE USTED QUE ESTBA A 10 METROS DE LO OCURRIDO? Responde: si. 17.- ¿USTED USA LENTES? ¿O VE BIEN? Responde: No uso lentes, yo veo bien. 18.- ¿QUE VIO USTED CUANDO EL FUNCIONARIO SE METIO A LA CAMIONETA, la defensa alega OBJECION: Es una pregunta capciosa ciudadana Juez, ya el fiscal realizo esa pregunta y la testigo respondió claramente. La Juez indica CON LUGAR, reformule nuevamente la pregunta Fiscal del Ministerio Público. Procede el fiscal a preguntar nuevamente: 19.- ¿QUÉ MAS OBSERVO USTED? Responde: mas nada. Los Escabinos no preguntaron. Procede la Juez a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1.-¿LOS FUNCIOANRIOS E.U.? Responde: si. 2.- ¿Cuántos ENTRARON A LA CASA, Y QUE BUSCABAN? Responde: Entraron cuatro, y buscaban al esposo de la señora Carmen. 3.- USTED COMO SABIA QUE BUSCABAN A ESE SEÑOR? Responde: Porque cuando nos asomamos al alboroto ella gritaba: ¡busquen a mi marido! 4.- ¿USTED SUPO SI LE HICIERON ALGO A ELLA? Responde: Bueno no, ella lo andaba buscando era para que lo tuvieran preso uno día aunque sea. CESO. Se procede a llamar de viva voz al siguiente testigo, J.M.R., quien previo tomar el juramento de Ley, se identifico de la siguiente manera: J.M.R., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.159.669, y expuso lo siguiente: “Eso fue el 04-09-2005, día Domingo en la tardecita, como a las cinco de la tarde, llego una cuñada de ella que tuvo problemas con el marido y llego con la policía, y se le metieron para adentro, después salieron y abrieron la puerta del carro, y de la guantera sacaron una bolsa azul, yo me encontraba como a 10 Metros de donde estaba pasando todo eso. Es todo” la defensa interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-¿CUANDO ESTOS FUNCIONARIOS ENTRARON A LA CASA DE M.D. VILLAZAN, DONDE ESTBA USTED? ¿QUÉ VIO USTED? Responde: Yo estaba retirado y escuche fue unos gritos. 2.- ¿USTED VIO CUANDO LA POLICIA LA DETUVO? DONDE LA DETUVO? Responde: Si vi, se metieron para adentro de la casa y después salieron y sacaron la bolsa azul de la guantera y luego la sacaron a ella esposada. 3.- ¿USTED VIO SI A M.D.V. LE SACARON ALGUNA BOLSA? Responde: No. CESO. El Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente forma: 1.- ¿USTED USA LENTES? Responde: No. 2.- ¿SABE LEER? Responde: No se leer. 3.- ¿USTED TIENE PROBLEMAS DE LA VISTA? Responde: Si tengo. 4.- ¿Y CON SUS PROBLEMAS DE VISION PUEDE VER BIEN A 10 METROS DE DISTANCIA? La defensa alega OBJECION: La pregunta es capciosa ciudadana Juez, ya el fiscal pregunto al testigo si veía bien y este respondió que no. La Juez declara CON LUGAR la Objeción solicita la Ministerio Público reformule la pregunta, procediendo el fiscal del Ministerio Público a exponer lo siguiente: “Solo busco dejar claro al Tribunal que el testigo de la defensa tiene limitaciones con la vista, que estaba a 10 Metros de distancia del sitio donde ocurrían los hechos y pudo ver y apreciar que un funcionario se metió y saco de la guantera de la patrulla una bolsa azul. Es todo” y continuó interrogando al testigo de la siguiente manera: 5.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LAS CARCATERISTICAS DE LA BOLSA QUE USTED DICE SACO EL FUNCIONARIO DE LA PATRULLA? Responde: Bueno, era así como le dije, el abrió la puerta del carro y se la llevo para adentro 6.- ¿POR QUÉ USTED DICE QUE EL FUNCIONARIO ABRIO LA PUERTA DEL CARRO Y LA TESTIGO W.E.L. INDICA QUE METIO MEDIO CUERPO EN LA PATRULLA? Responde: Bueno, yo estaba a 10 metros y eso fue lo que vi. 7.-¿INDIQUE LAS CARACTERISTICAS DEL FUNCIONARIO QUE ABRIO LA PUERTA DE LA PATRULLA PARA SACAR ALGO, COMO USTED DICE? Responde: Se me olvido el nombre, pero se que es trigueño y pequeño, no me acuerdo de mas. 8.- ¿A CUANTAS CASAS DE MIOLA D.V.V.U.? Responde: Como a la tercera casa. 9.- ¿QUE LO MOTIVO A SALIR? Responde: yo estaba afuera, siempre me siento allí. 10.- ¿LA JOVEN QUE ESTBA CON LA POLICIA USTED LA CONOCE? Responde: Es cuñada de ella, y había tenido un problema con el marido y fueron allá. 11.-¿Dónde ESTABA ESTA CUÑADA DE M.D.? Responde: iba en la patrulla y luego se metió a la casa. 12.- ¿LOS FUNCIOANRIOS POLCIALES DONDE ESTBAN? Responde: adentro y después salieron todos. 13.- ¿Y QUE HICIERON? Responde: se metieron a la casa y abrieron la puerta del carro y sacaron eso. 14.- ¿USTED DIJO QUE ERA UN SOLO FUNCIONARIO EL QUE SALIO? Responde: si. 15.- ¿Y QUE HIZO ESTE FUNCIONARIO DESPUES? Responde: se metió con la bolsa a la casa y sacaron a Mila esposada. 16.-¿LA FUNCIOANRIA FEMENINA LLEGO AL LUGAR? Responde: no, andaba era la mujer que era la cuñada de Mila. 17.- ¿USTED DICE QUE ESTBA AFUERA CUNADO LLEGO LA POLICIA, CONOCE USTED AL MUCHACHO QUE SALIO CORRIENDO CUANDO ESTA LLEGO?, la defensa alega OBJECION, representa una pregunta capciosa. CON LUGAR. El Ministerio Público reformula la pregunta de la siguiente manera: 18.- ¿M.D. ESTABA HABLANDO CON UN MUCHACHO AFUERA? Responde: no lo vi 19.- DONDE ESTBA M.D.? Responde: dentro de la casa. CESO. Los Escabinos no preguntaron. La Juez formula las siguientes preguntas al testigo: 1.- CUANDO LLEGO LA POLICIA A LA CASA DE M.D.V., ¿DONDE ESTABA ELLA? Responde: adentro de la casa 2.- ¿Y LOS POLICIAS ENTRARON A LA CASA Y LA SACARON A ELLA? Responde: si como le dije abrieron la puerta y sacaron la bolsa y la metieron para la casa. 3.- ¿QUIEN Y POR QUE LADO DICE USTED QUE ABRIEON LA PATRULLA? Responde: Un policía la abrió por el lado derecho. CESO. Acto seguido, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar las pruebas DOCUMENTALES por su lectura, iniciando con la EXPERTICIA QUIMICA N° DE CONTROL 702 (se deja constancia de su lectura), ACTA CRIMINALISTICA N° 887-881 de fecha 07-09-2005 (se deja constancia de su lectura), ACTA DE VERIFICACION DE INSPECCION DE SUSTANCIA (se deja constancia de su lectura), ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-09-2005 (Se deja constancia de su lectura), FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0807-05 de fecha 04-09-2005 (se deja constancia de su lectura), MEMORANDUM N° 9700-063-1690, de fecha 08-09-2005, (se deja constancia de su lectura) y ACTA CRIMINALISTICA N° 353 de fecha 07-09-2005 (se deja constancia de su lectura). Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Acusada M.D.V., quien ya impuesta del precepto constitucional expone lo siguiente: “Eso ocurrió un día Domingo 04-09-2005, yo no estaba en mi residencia, estaba en casa de una vecina, cuando de pronto oigo a los niños míos llorando y me asomo, en eso veo la patrulla parada frente a mi casa y voy para allá y le pregunte a los agentes que hacían en mi casa metidos, y me dicen que buscaban a mi hermano, luego les pregunte que porque entraron sin permiso y les dije que bueno que buscaran a mi hermano y si lo conseguían que se lo llevaran, entonces me dijeron que como no estaba me hermano me llevaban a mi. En eso el señor M.T. salio y no se de donde saco una bolsa, se metió de nuevo, me agarro y me metió al baño a juro, yo vi que se metió la mano y vi que saco la bolsa y comenzó a metérmela por mis partes y yo le preguntaba que era lo que hacia conmigo y el me decía ¡Nada, tu te vas ahorita porque no conseguí a tu hermano en tu casa! Y me saco esposada y me y me montaron en la patrulla y me llevaron hasta la comandancia como a las seis de la tarde. Es todo.” Procede el representante del Ministerio Público a interrogar a la acusada de la siguiente manera: 1.- ¿USTED HA TENIDO PROBLEMAS ANTERIORMENTE CON ALGUN FUNCIONARIO POLICIAL? Responde: No, con Melvin ese día. 2.- ¿Por qué PIENSA USTED QUE LOS FUNCIONARIOS TUVIERON ESA ACTITUD CON USTED SI SUPUESTAMENTE NUNCA HAN TENIDO PROBLEMAS? Responde: porque no estaba mi hermano que era lo que buscaban ellos, y adentro estaba el morenito que quedo conmigo y luego vi que salio y me metió en el baño y se metió la mano y saco la bolsa y la metió por mis partes. 3.- ¿USTED HA ESTADO EN SITUACIONES SILMILARES ANTES, CON OCASIÓN DE DROGAS? Responde: No, nunca, no se ni que era, hasta en la cara me cayo 4.-¿DONDE ESTABA SU HERMANO EN ESE MOMENTO? Responde: no estaba, yo tenía tiempo sin verlo. 5.- ¿Y LA SEÑORA C.O.C., ESTABA ALLI? Responde: si andaba. 6.- ¿ELLA QUE ES DE USTED? Responde: es mi cuñada, ella vive con mi hermano. 7.- ¿A QUE DISTANCIA DE SU CASA ESTABA USTED CUANDO LLEGO LA POLCIA? Responde: Como a 15 metros. 8.- ¿USTED SE COMUNICO CON ALGUIEN, HABLO CON ALGUIEN ANTES DE LLEGAR A SU CASA? Responde: No, bueno con la gente que estaba allí 9.- ¿QUIEN ESTABA EN LA CASA? Responde: los niños. 10.- ¿DE QUE EDAD? Responde: 10 años, 7 años y 4 años 11.- ¿Y USTED SALE Y LOS DEJA SOLOS, BAJO LLAVES? Responde: Yo estaba lavando donde la vecina, y atrás de la casa estaba abierto, pero la de la calle estaba cerrada, ellos entraron por la puerta de atrás. CESO. Seguidamente la defensa privada, Dr. F.G.B., interroga de la siguiente manera a la acusada: 1.- ¿PODRIA USTED IDENTIFICAR A LOS FUNCIONARIOS QUE LA MALTRATARON? Responde: Si, fue M.T., que fue el que se metió conmigo, los otros no. 2.- ¿Y A USTED QUIEN LA REVISO? Responde: M.T.. 3.- ¿A USTED CUANDO LA DETEIENES LE INDICAN EL POR QUE DE LA DETENCION? CON QUIEN SE ENTREVISTO USTED? Responde: Nunca me dijeron porque, y en la comandancia cuando llegamos ahí me entreviste con puros policías a lo ultimo lego una señora pero fue en el comando. CESO. La escabino MAIKA CHACON, Titular 1, interroga de la siguiente manera a la acusada, 1.- ¿ANTERIORMENTE HABIAS VISTO AL POLICIA QUE TE TOCO? LO CONOCIAS? Responde: No, se que se llama M.T. porque cargaba el nombre en el uniforme y no se me olvido porque fue el que se metió conmigo. CESO. La Juez formula las siguientes preguntas a la acusada: 1.- ¿CUÁNTOS FUNCIOANRIOS ENTRARON A TU CASA? Responde: Cuatro, pero allí en la cuestión el que se metió conmigo fue, los otros no se donde estaban no me fije. 2.- ¿TE SUBIERON A LA PATRULLA Y TE REVISARON? Responde: Si me subieron pero no me revisaron, ya adentro habían hecho lo que hicieron. 3.- ¿DÓNDE ESTABA LA SEÑORA C.O.C.? Responde: en la acera. 4.- ¿Cuántos FUNCIOANRIOS, SEGÚN USTED, SALIERON A LA PATRULLA? Responde: los cuatro, y desees entraron de nuevo y me sacaron esposada. 5.- ¿Y QUIEN ENTRO CON ALGO A TU CASA? Responde: M.T.. 6.- ¿Y CUANDO EL SALIO DEJO A ALGUIEN CONTIGO? Responde: cuando el entro estaba con el morenito y yo le dije que buscaran a mi hermano en su casa y que iba llamar a mi abogado y me quito el teléfono y le dijo al otro ¡ya vengo! y salio y cuando entro me metió en el baño y me metió la bolsa. CESO. Acto seguido el representante del Ministerio Público expone lo siguiente: “En virtud de que la Experticia incorporada se basa por si sola, según sentencia de Sala Constitucional de fecha 10-06-05, expediente N° 04-404, con ponencia del Magistrado Alejandro Fontiveros, en virtud de que son incorporadas por su lectura, en consecuencia, surten los efectos por si misma, no siendo la presencia de expertos en el presente debate. Es todo.” Seguidamente la Juez expone: “Concluida como ha sido la recepción de las pruebas este Tribunal procede a dar el derecho de palabra a las partes a los fines que presentes sus conclusiones correspondientes. Es todo.” Expone el Fiscal del Ministerio Público, Dr. Á.V.: “En primer lugar solicito formalmente sea remitida copia certificada de la presente acta de debate a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines que se apertura la correspondiente investigación a la ciudadana C.O.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.232.796, Residenciada en el Barrio Las Maporas, todo esto según lo establecido en el primer aparte del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que la misma, en su condición de Testigo en la presente causa, MINTIO sobre los mismos, siendo esto un FALSO TESTMONIO ante el Tribunal. Ahora bien ciudadanos Jueces, para concluir, el Ministerio Publico, en estado de desigualdad claro, por cuanto el testigo presencial del Ministerio Publico resulto ser familia de la acusada presente en sala y es en este momento que se pudo conocer tal situación adversa a la verdad y a las resultas, donde la victima es la colectividad y cuyo fin esta establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y es la búsqueda de la verdad; no obstante es claro, que cuando los funcionarios, después que hay una clara correspondencia ente lo que dicen y narran respecto a las preguntas del Ministerio Publico y la defensa, mas los testigos de la defensa quienes en sus tres deposiciones, siendo estos ANDIS CEDEÑO RUIZ,W.E.L. Y J.M.R., donde el primero dice que fue un funcionario el que entro a la casa, la segunda que fueron los cuatro funcionario que entraron y que salio uno y se metió medio cuerpo en la patrulla y saco de la guantera del mismo una cosa que para ser vista se debe tener una visión mas allá de la normal, y el tercer testigo que presenta limitaciones de la vista, esto dicho por el mismo, y que un funcionario abrió la puerta de la patrulla y saco la bolsa azul. Señores jueces, es poco creíble lo que dicen estos testigos, parece ser que leyeron un libreto prediseñado para desvirtuar la acusación que se hace, no obstante que los indicios son pruebas indirectas, adquieren plena prueba con las argumentaciones que conducen los interrogatorios, y que valga decir se basan en hechos donde no se incauto harina de trigo, sino 49 gramos de cocaína clorhidrato; seria una vergüenza que nosotros teniendo la oportunidad de ejercer Justicia en nombre del colectivo, de nuestros hijos, de nuestros jóvenes, porque no esta de mas señalar que esas sustancia estupefacientes y psicotrópicas son distribuidas y consumidas por nuestros jóvenes, y causan daños corporales y lesiones irreparables, causa daños sociales, el Ministerio Publico se encuentra en estado de desigualdad, y razón de lo todo lo aquí planteado solicite se aperturara investigación y de que los hechos fueron probados en este debate, por ello solicito con la realidad en la mano que se dicte sentencia como se debe sentenciar, es decir, que se dicte una sentencia CONDENATORIA, siendo esta una respuesta oportuna y eficaz, donde la única forma de combatir la defensa fue traer testigos con libretos prediseñados y actuando de mala fe, ya que el parentesco de la testigo con la acusada fue dirigido de manera perversa para conseguir la impunidad, no se trata de astucia jurídica, se trata de hacer justicia, de debatir con derecho, con la buena fe por delante, esto no un monopolio o un juego de bingo, es un acto serio y reitero la posición del Ministerio Público y pido se dicte sentencia CONDENATORIA a la ciudadana M.D.V., por considerarla autora y responsable de la comisión del delito establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es Ocultamiento de estas sustancias. Es todo.” Posteriormente el defensor privado, Dr. F.G.B. expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez y escabinos, evidentemente ha quedado demostrado en esta sala la incongruencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Publico en contra de nuestra defendida M.D.V., a quien se le acuso por la presunta comisión del delito establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, como lo es Ocultamiento de estas sustancias, los testigos promovidos por la defensa y del Ministerio Publico han demostrado que nuestra representada es inocente, ya que hay contradicciones donde no se demostró la transparencia para inculpar a M.D.V., si bien es cierto estamos en presencia, por la investigación de que se realizo, en la comisión de un hecho punible, también es cierto que la culpa no es de quien hoy aquí se acusa. Esta defensa considera que en las investigaciones hechas por los órganos competentes, bajo la Direccion del Ministerio Publico, no fueron las suficientes para lograr llegar a la verdad de los hechos. A M.D.V. se le violaron los derechos, le allanaron la residencia, se incumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tipifica que nadie puede violar la morada sin una orden judicial expedida por el funcionario competente y esto no se hizo fue flagrante la violación. En mi condición de defensor, solicito respetuosamente al Tribunal que prosiga, a través de la Fiscalia Superior las investigaciones correspondientes a la flagrante violación de los derechos humanos, para que no se repita, estamos en un estado derecho y por ello el Estado Venezolano debe garantizar lo que para nosotros representa la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito a este Tribunal, con respeto, y a los ciudadanos Escabinos que se decrete la L.P. a mi defendida M.D.V., desde esta misma sala, en virtud de que es inocente, es justicia que esperamos en norte de la veracidad. Es todo.” La Juez concede a las partes su derecho de ejercer replica y contra replica, alegando el Fiscal del Ministerio Público: “En principio, me quiero dirigir principalmente a los escabinos, por cuanto la defensa insistió en un allanamiento, en la existencia de una violación de morada, ahora bien, todo proceso penal cumple fases, y tan es así que la hoy acusada quedo privada en la etapa preliminar hasta ahorita, la violación de la que la defensa habla, o la supuesta violación, no es valido ese argumento en la etapa en que estamos porque ya fue desechada en por un Tribunal garantista, y al cual no pudieron probar tal violación, quise hacer esta observación para que tengan la mayor equidad de los hechos. Es todo” alega la defensa privada: “En el proceso penal existen varias etapas, esta la etapa de presentación del imputado, continua esta hasta la realización de la audiencia preliminar, donde se promueven las pruebas, los testigos, pero si queda alguna incongruencia esta el debate oral y publico para debatir la misma, y se demostró que si se violaron derechos y allanamiento de morada violentando la Ley. Es todo.” Acto seguido, siendo las 7:00 horas de la noche, y oída cada una de las partes llamadas a comparecer al presente acto de Juicio Oral y Publico, el Tribunal procede a suspender el mismo por el lapso de Treinta (30) minutos a los fines de emitir la decisión correspondiente. Seguidamente transcurrido el lapso correspondiente procede este Tribunal a emitir la dispositiva correspondiente, reservándose el lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Siendo la oportunidad señalada, se constituye este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, CON VOTO SALVADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: INOCENTE a la Ciudadana M.D.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.506, soltera, natural de esta ciudad de San Fernando, reside en el Barrio “Dios Con Nosotros”, Calle Principal, Casa N° 45 de color azul clarito con techo azul (de las casas nuevas) Municipio San Fernando, Estado Apure, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-06-77, de ocupación Del Hogar, hija de M.V. y de C.H.; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, ABSUELVE a la Ciudadana M.D.V., antes identificada. Decretándose su libertad plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente sentencia, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines correspondientes. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Trece (13) días del mes de M. deD.M.S. (2007).

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

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