Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto Declarando Sin Lugar Incidencia Inhibición.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000056

ASUNTO : IJ11-X-2004-000003

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

Una vez asumida la competencia y admitida la incidencia planteada, pasa este tribunal a pronunciarse de la siguiente manera: @ En fecha 06, de Abril del año 2004, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el abogado: S.R.Z., en su caracter de juez suplente del referido Tribunal y expone : "... En atención a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con informar que en el presente asunto aparece como defensor el abogado C.G.R., y a tal efecto la cónyuge de dicho abogado tiene amistad con mi cónyuge M.T., por lo que ha existido cierto acercamiento entre las dos familias, situación esta que aún cuando yo no tengo una amistad manifiesta con dichos ciudadanos si considero que puede en determinado momento afectar mi imparcialidad, por lo que ME INHIBO, del conocimiento de la presente Causa de copnformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...." En fecha 20 de Mayo del corriente año, este Tribunal admitió la Inhibición y se ordenó la sustanciación de la respectiva incidencia, abriendo la articulación probatoria de tres (03) días, a los fines de que se presentaran las pruebas respectivas, vencido el lapso legal sin que el juez inhibido presentara las pruebas, en tal sentido, este Tribunal estima oportuno precisar lo siguiente: El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4°, establece lo siguiente: "...Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualquiera otros funcionarios pueden inhibirse: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Alega el juez inhibido la causa prevista en el artículo 86, ordinal 8°, que se refiere a cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, sin embargo manifiesta el mismo "..situación esta que aún cuando yo no tengo una amistad manifiesta con dichos ciudadanos, si considera que puede en determinado momento afectar su imparcialidad. Ahora bien el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, es decir que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos del asunto sometido a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos hará la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto @ Observa esta juzgadora que el juez inhibido manifiesta que aún cuando él no tiene una amistad manifiesta con dichos ciudadanos. Así las cosas, quien preside estima, que la inhibición planteada, no es procedente, toda vez que la causal invocada no se configura en el presente caso por cuanto la amistad manifiesta existe entre la esposa del juez inhibido y la esposa del abogado defensor C.G. , tomando en consideración lo manifestado por el Juez en su escrito ". aún cuando yo no tengo una amistad manifiesta con dichos ciudadanos..." en el caso bajo exámen la imparcialidad del Juez Inhibido no se encuentra comprometida. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara sin Lugar la Inhibición planteada por el Abogado S.R.Z. en su condición de Juez (s) del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo. por considerar que el mismo no se encuentra incurso en la causal invocada en esta inhibición . Y Asi Se Decide. Se ordena remitir la presente desición al juzgado correspondiente, a los f.d.L.. Notifíquese a las partes, publíquese y registrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Cuatro

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria

Abog. Glaiza Reyes

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