Decisión nº UG012006000031 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElsy Cañizalez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 15 de febrero de 2006

Años: 195° y 146°

Asunto Principal: UP01-P-2005-001630

Asunto Corte: UPO1-R-2005-000106

Motivo: Recurso de Apelación

Imputados: J.S.L.P.

Procedencia: Tribunal de Control N° 4

Defensor Público: Abg. V.A.I.

Fiscal Décimo: Abg. O.K.Z.A.

Ponente: Abg. E.L.C.L.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado V.A.I., Defensor Público Primero, en su carácter de defensor del acusado S.A. LINÁREZ PÉREZ, contra el auto publicado en fecha 28-11-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, mediante el cual admite como prueba documental el acta policial de fecha 11-08-05 promovida por el Ministerio Público.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 30-01-06.

En fecha 01-02-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Ramböck y E.C., quien es designada Ponente.

En fecha 06-02-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto. En la misma fecha, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver la apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El apelante funda su recurso en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega en su escrito que el fallo impugnado violenta el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, porque se admitieron como pruebas actas policiales, no incluidas en dicha norma.

Aduce que la publicación de la decisión se hizo con violación del debido proceso, ya que el Juez está obligado a dictar la decisión correspondiente en el acto de la audiencia, ya que no hay norma que estipule un lapso prudencial para publicar la decisión.

SEGUNDA

Por su parte, la abogada O.K.Z.A., Fiscal Décima del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazada.

TERCERA

De la revisión del auto apelado, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de la Primera Instancia admite, entre otras, la siguiente prueba promovida por el Ministerio Público:

…PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 11-08-2005, suscrita por los funcionarios JOSE ARTEAGA, ALEXANDER CARRASQUERO, J.R., ALI BRIZUELA Y ORALNDO ANTILLANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy…

Al respecto, observa esta Alzada que, en el actual proceso acusatorio oral, las pruebas de naturaleza documental, son incorporadas al juicio por su lectura, como se establece en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen…

Asimismo, el artículo 339 del mismo Código enumera taxativamente los medios de prueba susceptibles de ser incorporados al juicio por su lectura, los cuales son:

…1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible.

2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.

3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación…

En el caso analizado, el Tribunal de Control admite, de conformidad con el citado artículo 339, un acta policial promovida por el Ministerio Público como prueba documental, pero que no tiene cualidad de tal, por tratarse de un acto de investigación, en cuya realización no existe contradictorio, ni control por la contraparte. En este sentido, las actas policiales son elementos de convicción, mas no pueden considerarse pruebas documentales, ni mucho menos, admitirse con tal carácter.

Por lo expuesto, este Tribunal colegiado concluye que, el pronunciamiento mediante el cual se admite como prueba documental ofrecida por el Ministerio Público para el juicio oral y público, el acta policial de fecha 11-08-05, suscrita por los funcionarios aprehensores, no se encuentra ajustado a derecho y debe ser revocado, como en efecto se decide.

Con relación a la denuncia de violación al debido proceso por retardo en la publicación del fallo apelado, observa esta Corte de Apelaciones que, la audiencia preliminar se celebra el martes 22-11-05 y la decisión es publicada el lunes 28-11-05.

Al respecto, el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

…Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia…

Ahora bien, el artículo 173 del mismo Código ordena lo siguiente:

…Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…

De lo anterior se colige que, si bien el dispositivo del fallo debe emitirse verbalmente al finalizar la audiencia oral, los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, se publican en forma íntegra en los días siguientes a la audiencia.

Con relación al lapso para realizar la publicación de dichos fundamentos, que el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria al proceso penal, establece lo siguiente:

…La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente…

Por tratarse de un acto celebrado durante la fase intermedia del proceso, los lapsos se computan por días hábiles, como establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:

…Para el conocimiento de los asuntos en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en que el tribunal resuelva no despachar…

En el caso analizado, el Tribunal dicta su pronunciamiento en forma oral, una vez finalizada la audiencia preliminar, la cual concluye a las 05:35 de la tarde, en tanto que la publicación del correspondiente auto fundado se realiza el cuarto día hábil siguiente a la audiencia, lo cual no constituye retardo procesal grave que constituya violación al debido proceso.

De todo lo expuesto, se concluye que, en el caso analizado, no se produjeron violaciones de orden constitucional que hagan procedente la nulidad del auto apelado. Sólo advierte esta Alzada violaciones de carácter legal, que pueden ser subsanadas con el correctivo de la revocatoria del pronunciamiento impugnado, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado V.A.I., Defensor Público Primero, en su carácter de defensor del acusado S.A. LINÁREZ PÉREZ, contra el auto publicado en fecha 28-11-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, mediante el cual admite como prueba documental el acta policial de fecha 11-08-05 promovida por el Ministerio Público. Queda así REVOCADO el auto apelado, en lo que respecta a la admisión del Acta Policial ya identificada. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. E.L.C.L.

Juez Presidente

Ponente

Abg. G.T.A.. Esmeralda Ramböck

Juez Superior Juez Superior

Abg. O.O.

Secretaria

luzmery

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