Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de abril de 2007.

Recibido como fue, escrito emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en las materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25-04-07, suscribiendo el mismo ANTONIO MUJICA BLANCO y A.S.V.P., en sus caracteres de Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público y Fiscal Décimo del Ministerio Público respectivamente, en donde solicitan a este Tribunal, se emita orden de incautación de las cantidades de dinero disponibles en la Cuenta Corriente Nº 0007-0090-81-0000000113, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la Empresa INVERSIONES EL CAIMITO C.A., cuyo Presidente es el Ciudadano J.A.F.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.052.383; este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada, de acuerdo a escrito marcado con el Nº 04-F10-0041-07 , nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

Ahora bien, este Tribunal a tal efecto hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

La Vindicta Pública en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente: “…se trata pues de la existencia de una investigación penal, signada bajo el Nº 04-F10-0041-07 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de Mil Doscientas Cincuenta y Ocho (1.258) folios útiles, iniciada en fecha veintidós (22) de Enero del año 2.007; por esta Representación Fiscal, por denuncia interpuesta por el ciudadano Economista R.G.H., en su condición de Contralor Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, en virtud de presuntas irregularidades ocurridas con motivo de la adjudicación y ejecución de la Obra denominada “SIEMBRA DE MAIZ Y PLANTA PROCESADORA” por un monto de bolívares SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES, OCHOCIENTOS DOS MIL DOCE CON 00/100 CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 7.916.802.012.00), por parte de la Empresa Inversiones El Caimito C.A; aperturándose por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra La Corrupción.”

SEGUNDO

Asimismo, señalan en el escrito que desde el inicio de las investigaciones llevadas hasta la presente fecha, existen suficientes elementos de valoración probatoria para determinar que ciertamente la empresa INVERSIONES EL CAIMITO C.A; recibió un anticipo por concepto de ejecución de la referida obra y que además ha recibido pagos por avances de obras; no obstante ésta actualmente se encuentra paralizada, según Inspección Judicial practicada in situ el día 02 de Abril de 2007.

TERCERO

Refieren también los solicitantes otros elementos probatorios como son:

a.- Contrato de Fideicomiso por la cantidad de (Bs.7.916.802.012.00), de fecha 15-08-2005, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

b.- Gaceta Municipal Nº 243 de fecha 26-10-2005, emitida por la Ciudadana Alcaldesa, contentiva de Resolución Nº DA-000060-05 del Despacho de la Alcaldesa donde se procede a la adjudicación directa de la obra.

c.- Cursa la investigación penal, Oficio Nº 3196 de BANDES, donde se informa de la ejecución del desembolso, depositado en BANFOANDES, por un monto de (Bs. 2.375.040.603,60), en cuenta corriente signada con el número 0007-0051-77-0000005856, a nombre de la Alcaldía del municipio Achaguas.

d.- Se constataron cuatro (4) paralizaciones de Obra durante la ejecución de la misma en contraposición de lo estipulado en la Cláusula Séptima del documento principal del contrato.

e.- La paralización actual de la obra, desde el mes de noviembre, no está sustentada por ninguna solicitud de la empresa contratista y acta de paralización emitida por la Dirección de Ingeniería, según consta en las actas de la presente investigación.

f.- Conforme a la fecha de inicio y de culminación, hasta la presente fecha, se evidencia un atraso, lo que supone el incumplimiento de la Cláusula Séptima del contrato suscrito entre la Alcaldía y la empresa Inversiones El Caimito C.A. y, que dicha situación sin lugar a dudas amenaza en un inminente daño patrimonial.

g.- En fecha 21-07-2006, la alcaldía solicitó a la Presidencia de BANDES, un desembolso por la cantidad de Mil Setecientos Tres Millones, Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (1.703.340.598,28 Bs.), a nombre de la Empresa Inversiones El Caimito C.A., para la cancelación del primer desembolso correspondiente al 50% de la instalación de equipos para la planta y puesta en marcha de equipos nacionales, los cuales según el cronograma de ejecución y desembolso, estaba previsto para los meses Agosto y Septiembre 2006 (40 días) y aún no se evidencia tal instalación y puesta en marcha.

h.- De la fiscalización y auditoría practicada por la Contraloría Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, se evidencian documentos, por conceptos de pagos o desembolsos, correspondientes al pago del anticipo del 30% por un monto de (Bs. 2.375.040.603,60) que están sustentados en ordenes de pago, emitidas, canceladas y auditadas; no así los otros desembolsos solicitados de (Bs. 1.703.340.598,28) y (Bs. 1.583.402,00); de los cuales, no existen o no han sido remitidos a la Contraloría Municipal y que sugieren la emisión del pago y la cancelación del mismo, a la empresa contratista, presumiblemente hasta la presente, sin haber demostrado avances de obra.

i.- Informe técnico de fecha 15-02-07 emanado de la Contraloría General del Estado Apure, donde de manera general se desprende que por un lado, los resultados de las pruebas de ensayo de relación humedad-densidad del suelo, están por debajo del porcentaje mínimo requerido por las especificaciones (COVENIN 2000-92 parte I, carreteras) y, por otro lado, presuntas irregularidades en la ejecución de las partidas, según valuación Nº 1 presentada por la Empresa. Recomendando además el ente contralor en su informe, realizar unas reparaciones; las cuales hasta la presente fecha, y que la representación fiscal no ha tenido conocimiento de que se hayan atendido.

CUARTO

Termina su exposición señalando que: “… se presume el cobro inapropiado por parte de La Empresa que nos ocupa, siendo en consecuencia afectado el Patrimonio del Estado Venezolano, patrimonio que como lo estableció la Extinta Corte Suprema de Justicia es Único e Indivisible…”.

QUINTO

El artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será publico, oral, breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

SEXTO

De lo trascrito en los particulares anteriores y de los señalamientos que hacen los representantes del Ministerio Público, se hace necesario señalar los postulados del Artículo 4 de la Ley Contra La Corrupción, en cuanto a lo que se considera como patrimonio público, a saber:

Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:

  1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

  2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

  3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

  4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

  5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

  6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

  7. El Banco Central de Venezuela.

  8. Las universidades públicas.

  9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

  10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas.

  11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEPTIMO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Artículo 218. “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...”.

OCTAVO

Igualmente Observa este Tribunal que la investigación adelantada por el titular de la acción penal, se trata sobre delitos en los que ciertamente se pudieran ver vulnerados derechos inherentes al estado Venezolano y con compromiso lesivo del patrimonio público; aunado al hecho de que dicho representante fiscal observa que la persona natural y jurídica investigada pudiera tener compromiso penal cuando afirma que; “…presume el cobro inapropiado por parte de La Empresa que nos ocupa, siendo en consecuencia afectado el Patrimonio del Estado Venezolano, patrimonio que como lo estableció la Extinta Corte Suprema de Justicia es Único e Indivisible…”

Siendo esta situación planteada por la vindicta pública y evidenciándose de la solicitud que se trata del patrimonio público del Estado Venezolano, y existiendo fundamentos razonables explanados en la solicitud fiscal y que guardan relación con los hechos investigados, se hace necesario, en consecuencia, declarar con lugar la misma. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de lo cual se ORDENA LA INCAUTACION de las cantidades de dinero disponibles en la cuenta corriente identificada con el Nº 0007-0090-81-0000000113, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la EMPRESA INVERSIONES EL CAIMITO C.A., cuyo presidente es el Ciudadano J.A.F.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.052.383, en consecuencia, queda suspendido cualquier tipo de movimientos en la mencionada cuenta bancaria, hasta una nueva orden judicial.

Cúmplase, notifíquese al solicitante con copia certificada del presente auto y ofíciese a la referida entidad bancaria, y al representante Legal de la Empresa INVERSIONES EL CAIMITO C.A, J.A.F.V., plenamente identificado.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

DR. E.B.

S1C-79-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR