Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

Asunto Principal N° 5C-SP21-P-2010-002813-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal la Fiscal 4° del Ministerio Público, Abogada G.C., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.S.H.A., de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.977.517, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1990, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en San Josecito, calle Venezuela, vereda 3, casa S/N, Estado Táchira, teléfono (0426-8719846; y R.I.D., de nacionalidad Venezolana, natural Barinas, estado Barinas, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.350.024, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-07-1989, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en Barinas, La Mula, cerca de la escuela La Mula, Estado Táchira, teléfono 0273-3238673. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención de los ciudadanos J.S.H.A. y R.I.D., hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 17 de septiembre de 2010, a las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), y según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 09:45 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y seis horas, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados J.S.H.A. y R.I.D., manifestaron que no fueron agredidos por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos J.S.H.A. y R.I.D., el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados J.S.H.A. y R.I.D., lo siguiente: “No tenemos defensor privado y solicitamos se nos designen un defensor público penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el nombramiento de defensor público recayendo en la defensora de guardia Abg. F.r., quien estando presente aceptó el nombramiento y los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada G.C., quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado; SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano J.S.H.A., del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; y al ciudadano R.I.D., del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal En este estado, la Juez impuso al imputado A.R.P., del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando J.S.H.A. en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento: “No deseo declarar, es todo” Acto seguido el imputado R.I.D. manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. F.R., quien alegó: “Ciudadana Juez solicito tome en consideración que la víctima ya recuperó los bienes, la magnitud del daño causado y por ser personas venezolanas con arraigo en el país solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados J.S.H.A., de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.977.517, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1990, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en San Josecito, calle Venezuela, vereda 3, casa S/N, Estado Táchira, teléfono (0426-8719846, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; y R.I.D., de nacionalidad Venezolana, natural Barinas, estado Barinas, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.350.024, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-07-1989, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en Barinas, La Mula, cerca de la escuela La Mula, Estado Táchira, teléfono 0273-3238673, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados J.S.H.A., de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.977.517, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-09-1990, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en San Josecito, calle Venezuela, vereda 3, casa S/N, Estado Táchira, teléfono (0426-8719846, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; y R.I.D., de nacionalidad Venezolana, natural Barinas, estado Barinas, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.350.024, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-07-1989, de Profesión u Oficio alistado de la Guardia Nacional, residenciado en Barinas, La Mula, cerca de la escuela La Mula, Estado Táchira, teléfono 0273-3238673, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días, 2.- Presentar constancias de trabajo, 3.- Constancia de residencia, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. G.C.

FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.S.H.A.

R.I.D.

IMPUTADOS

ABG. F.R.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. NAIRETH K.C.A.

SECRETARIA

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