Decisión nº 034-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Catorce (14) de M.d.A. 2008

197 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-00005

PARTE ACTORA: S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.C., M.B., A.T. Y J.B., procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: H.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.977.552.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.388.422 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 46.033.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Viernes; Catorce (14) de M.d.a. 2008, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante: S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296, y su Co-Apoderada; Abogada: A.T., y el demandado; Ciudadano: H.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.977.552, debidamente asistido de la Abogada: M.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.388.422, e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 46.033. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban al Ciudadano: S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296, demandado de autos y al ciudadano: S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto EL DEMANDADO como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el Dieciocho (18) de Agosto del Año 2007 cuando ingresó a trabajar como VIGILANTE hasta el día Dos (02) de Diciembre del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: tres (03) meses y Dieciséis (16) dias.CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por Preaviso, Indemnización por Despido, Diferencia Salarial no cancelada, Intereses por prestaciones sociales, Corrección monetaria, Intereses por mora, cuyo valor de la demanda asciende al monto de: MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.317). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte del DEMANDADO a EL TRABAJADOR: S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias EL DEMANDADO señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00) por cuanto no le corresponde la diferencia de salario liberada ya que siempre le fue cancelado el salario mínimo vigente para la época, y que la suma única y razonable a pagar en este acto es la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00) la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por Preaviso, Indemnización por Despido, Diferencia Salarial no cancelada, Intereses por prestaciones sociales, Corrección monetaria, Intereses por mora todo el periodo que duró la relación laboral, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº 0000123 del Banco BANCORO, Cuenta Cliente Nº 0216000140 de C.J.H., a nombre del Trabajador demandante: S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296. Por su parte el Trabajador y su Apoderada en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haber recibidos los pagos de acuerdo al salario mínimo, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento. SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandado señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como EL DEMANDADO, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADA señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 900,00), EL DEMANDADO nada le adeuda al Ciudadano S.D.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.737.296, por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta las partes intervinientes.-

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: S.d.C.B..

Abg. A.A.T..

Apoderada del Demandante.

Procuradora del Trabajo.

Demandado: H.J.C.R..

Abg.Marìa V.C.M.

Asistente de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.Marìa T.M..

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