Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintitrés (23) de abril de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil EMPANADA LA MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 20, del Libro A-8, de fecha 07 de Junio de 2001, y el ciudadano M.N.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.294.155, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados P.I.S.O. y R.M.S.O., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.168 y 100.439, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (RECURRDIDA): Ciudadano S.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 588.196, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados C.U. y G.T., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.268 y 42.740, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano S.A.C. contra la Sociedad Mercantil EMPANADA LA MARGARITA, C.A. y M.N..

Recibida la presente causa en fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, este Tribunal procedió a fijar audiencia de parte, en la misma oportunidad, para el día de hoy, la cual en efecto tuvo lugar no compareciendo a la misma la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su cuarto aparte, lo siguiente: “En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.

Segundo

La Ley in comento, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establecen obligaciones y cargas procesales a las partes intervinientes, esto es, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y ante el incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, se ocasionan consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada para que tuviera lugar el día de hoy.

Tercero

En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano S.A.C. contra la Sociedad Mercantil Empanada La Margarita, C.A. y el ciudadano M.N., sin que el demandado compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica del artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano S.A.C. contra la Sociedad Mercantil Empanada La Margarita, C.A. y el ciudadano M.N., ya identificados.

En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

La Jueza Superior

Abg. P.S. GRANADOS G.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio

ASUNTO: NP11-R-2007-000071

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