Decisión nº 09-1400 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 19 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Maria Elena Cruz Faria |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2009-000011
DEMANDANTE: NADDAF NADDAF MATTA.
DEMANDADOS: A.Z.A., SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE, N.S.Z.C. y JORGES C.Z.G..
MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de Hipoteca).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1400 (ASUNTO: KC01-X-2009-000011).
Mediante acta de fecha 16 de noviembre de 2009, el Dr. S.D.M.M., en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2009-001061, referente al juicio por ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano Naddaf Naddaf Matta, contra los ciudadanos A.Z.A., Sleiman Zammar Arrage, N.S.Z.C. y Jorges C.Z.G., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 y 02).
En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres días de despacho siguientes (fs. 13 y 14).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. S.D.M.M., fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión sobre lo principal en el asunto KP02-R-2009-001061, al abogado J.C.R., quien actúa en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora (fs. 01 al 03).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por el Dr. S.D.M.M., así como de los demás recaudos acompañados, tales como el libelo de demanda, así como del poder apud acta conferido por el ciudadano Naddaf Naddaf Mata, al abogado J.C.R., quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado S.D.M.M., en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2009-001061, referente al juicio por ejecución de hipoteca, seguido por el ciudadano Naddaf Naddaf Matta, contra los ciudadanos A.Z.A., Sleiman Zammar Arrage, N.S.Z.C. y Jorges C.Z.G..
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. M.E.C.F.. El Secretario,
Abg. J.C.G.G..
Publicada en su fecha, siendo las 2:26 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. J.C.G.G..