Decisión nº No.02-Dic-2008 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por una parte la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abogado F.R.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.211; y por la otra el ciudadano S.A.H., parte demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.571, mediante el cual consignan escrito de TRANSACCION constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por ambas partes, en donde exponen lo siguiente: “….Sin embargo, SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., y el extrabajador S.A.H., con la debida asistencia de su Abogado Doctor LIZAY SEMECO VARGAS se han reunido y han realizado un análisis pormenorizado y exhaustivos de los cálculos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con justo apego a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y de conformidad con lo ordenado en la sentencia arriba mencionada, de lo que le pudiere corresponder en derecho al ciudadano S.A.H., todo ello con el fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial el cual cursa por ante este Juzgado a través del Expediente signado con número R-000546-2008, así como también a los fines de evitar la continuación del presente litigio de índole judicial y/o administrativo considerando que lo más beneficiosos para ambos es llegar a un acuerdo amistoso por vía de Transacción satisfaciendo los derechos del trabajador y dándole seguridad jurídica a la demandada de autos, es que la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., finalmente ofrece en pagar al ciudadano S.A.H., la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00). TERCERA: En este estado el trabajador, con asistencia antes dicha, declara: Yo, S.A.H., ya identificado, a todo evento he decidido ratificar en este acto que yo renuncie voluntariamente y sin previo aviso, al cargo que desempeñe desde el diez (10) de Agosto de dos mil cinco (2005) hasta el dos (02) de Diciembre de dos mil cinco (2005), como Oficial de Seguridad en la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., devengando un último salario mensual de Bs. 405,00, así como también, declaro que ciertamente a los efectos de resguardar mis derechos e intereses y a los fines de dar por terminado en forma definitiva el presente procedimiento administrativo el cual cursa actualmente por ante este Juzgado a través del Expediente signado con el número R-000546-2008, así como también a los fines de evitar la continuación del presente litigio de índole judicial y/o administrativo, que imposibilite, haga más onerosa o desmejore mis posibilidades económicas derivadas de la relación laboral que mantuve con la empresa, además de afirmar en forma clara, expresa voluntaria y absoluta, que soy yo quien renunció al cargo que desempeñé dentro de SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., y por cuanto esta me reconoce en derecho, todos y cada uno de los conceptos que por prestaciones sociales derivadas del contrato laboral me corresponden; declaro ante este Juzgado que acepto voluntariamente el ofrecimiento que me hace la empresa por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,). De esta forma la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., nada queda a deberme por Prestaciones Sociales y los otros conceptos generados durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento y/o cualquier período anterior o posterior al mismo. Igualmente reconozco que nada me corresponde, ni nada tengo que reclamar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., antes identificada, por ninguno de los conceptos iguales o distintos a los antes especificados y ya reconocidos por la empresa, tales como los siguientes: Preaviso, Antigüedad, Salarios Caídos, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Compensación De Transferencia (Si Fuere El Caso), Antigüedad Prevista en el Artículo 108 De La Ley Orgánica Del Trabajo Del 27 De Noviembre De 1990, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Días Feriados, Domingos Laborados, Diferencias De Salarios, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bono De Alimento (Cesta Ticket), Diferencias en el Pago de sus Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria, Intereses sobre Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en este documento y cualesquier otra indemnización contemplada en la Ley o en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de este Juzgado Superior del Trabajo o diferencia de cantidad de dinero originada del contrato de trabajo. (…). CUARTA: En este estado el Abogado F.R.L.M., en representación de la Empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., manifiesta que: Visto que el trabajador ha ratificado su deseo de renunciar al cargo que venía desempeñando, en nombre de mi representada acepto la Renuncia presentada por el ciudadano S.A.H., y visto que este a su vez acepta la cantidad por los conceptos y los montos indicados en la Cláusula Segunda de este documento, ofrezco cancelar la sumatoria ofrecida el cual es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) mediante Cheque de Gerencia girado a su favor de fecha 01 de Diciembre de 2008, signado con el Nº 03620360 emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de la cuenta corriente Nº 0116-0112012120210100 de SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. En este estado el trabajador S.A.H. visto el ofrecimiento efectuado por la empresa declara: Que recibo en un todo conforme el cheque a mi favor el cual se describió e identifico anteriormente, y por la cantidad antes indicada, en consecuencia, y por efecto del pago recibido, declaro: Que la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., no me queda a deber ninguna cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, (…..). QUINTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGUE la presente Transacción, le dé el carácter público y la declare con carácter de cosa juzgada. En este mismo acto y ambas partes anunciamos a este d.T.S.d.T. que renunciamos y se deje sin efecto la solicitud de Control de Legalidad solicitado por ante este Tribunal….”.

II

MOTIVA

Ahora bien, este Sentenciador considera que si bien es cierto que las partes contendientes en el presente expediente son los dueños de la litis, pudiendo dar por terminada en cualquier instancia y grado de causa la acciones interpuestas, también no es menos cierto que las acciones laborales a los fines a darlas por terminadas a través de la formula de auto composición procesal (transacción) presentada en fecha 05/12/2008, requiere de ciertos requisitos, debido a la especialidad de la materia ya que todas la normativa laboral es de orden publico, sometida a la vigilancia del Estado.

De conformidad con el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así las cosas y siguiendo la doctrina moderna en cuanto a las transacciones en materia laboral la ley plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones, pero lógicamente las somete a una serie de limitaciones. Tomando en cuenta el concepto de transacción contenido en el articulo 1713 del código civil y las peculiaridades que este concepto adopta en materia del trabajo, podemos afirmar la transacción laboral como un contrato por el cual la partes de una relación de trabajo, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, a través de un documento que debe contener una relación detallada o pormenorizada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

También de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

El Código Civil en su artículo 1.713 define a la Transacción como un Contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada, dicha transacción evidencia la relación laboral existente entre las partes, solo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral como lo establece el texto Constitucional en el artículo 89 Ord 2º, esta disposición constituye una vía para que el trabajador, ya libre del apremio que causa su relación de subordinación, esté en plena capacidad de negociar el fin de un litigio o prever un futuro. En consecuencia, la transacción como tal es el resultado de un contrato en el que las partes hacen concesiones recíprocas. Al respecto, la transacción solo puede anularse por los vicios del consentimiento que afectan a los contratos, así como por los supuestos contemplados en los artículos 1.720 al 1.723 del Código Civil.

La Cosa Juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la Ley, adquiriendo la sentencia el carácter de definitivamente firme. La eficacia de la autoridad de cosa juzgada es Inimpugnable, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la Ley.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 226 de fecha 11 de Marzo de 2004, Expediente Nº 03-957, señala los efectos de la Transacción Homologada por la autoridad competente y los deberes del Juez del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

…Para decidir, la Sala observa:

Debe señalar esta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el Parágrafo Primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción el Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de ley y constatar que el Trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia.

Establecer que una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo no está investida del efecto de cosa juzgada por no haberse indicado en el auto de homologación que el trabajador actuó libre de constreñimiento es una conclusión contraria a derecho y que violenta el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, según el cual los actos administrativos se consideran válidos y realizados conforme a la ley, en tanto no se declare lo contrario por el órgano jurisdiccional competente.

En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material).

Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que no cumplió el Tribunal de la causa…..

(Sentencia reiterada en fecha 31 de Julio de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1208, Expediente Nº 2006-00176.).

Así pues, en el caso bajo estudio, este Sentenciador considera que el escrito contentivo de la Transacción presentada por ambas partes, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala entre otras, que debe hacerse una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, además que la misma debe revisarse ante funcionario competente del trabajo. En consecuencia, se declara procedente lo solicitado por ambas partes. Y así se decide.

En consecuencia, por cuanto las partes dan por terminado el proceso con este acto y solicitan a este Tribunal la homologación del mismo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los términos convenidos en la misma, todo ello de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto la solicitud de Control de la Legalidad interpuesto por ambas partes en la presente causa. Y así se decide.

II

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA, la Transacción interpuesta por una parte la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abogado F.R.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.211; y por la otra el ciudadano S.A.H., parte demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.571, Transacción ésta que tiene como monto total la cantidad de CINCO MI BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se declara TERMINADO el procedimiento.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto por ambas partes en la presente causa.

Déjese copia certificada en Archivo de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. A.M..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de Diciembre de 2008, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M..

EXP. R-000546-2008

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