Decisión nº 053-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

En horas del despacho del día de hoy, LUNES 08 de NOVIEMBRE de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano S.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-8.860.908 con el carácter de demandante, asistido por el Abogado L.T.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.450, en la siguiente dirección: sede de la empresa M.A. C.A., ubicada en la avenida Intercomunal Turmero Maracay, Centro VAS, sector La Providencia , municipio S.M. del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado tercero del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue el ciudadano S.G.G., ya identificado en contra del ciudadano OSCAR HUMBERTOCASTILLO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.768, Según expediente N° FN03-X-2010-000046. Presente igualmente el ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.519.070 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como K.D.L., venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.697.556, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, la ciudadana notificada manifestó al tribunal que se desempeña con el cargo de Gerente de Operaciones de la Empresa Maxi-Autos C.A. En este estado, el ciudadano S.G., con el carácter de demandante, asistido por el Abogado L.T., Inpreabogado N° 20.450, expuso: Solicito al Tribunal se sirva verificar la existencia en el lugar del vehículo objeto de la medida de acuerdo al decreto del Juzgado comitente, y una vez constatados sus datos, proceda a la declaratoria de Secuestro y consecuencialmente me sea entregado en depósito, tal como lo acordó el Juzgado de la causa. En este estado, el Tribunal, por auxilio del Práctico designado, procedió a la verificación de la existencia del vehículo en referencia y en efecto el peritaje arrojó la siguiente conclusión: Se trata de un vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2005, MOTOR 5A25937, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZU77E058A25937, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACA NAR40J, el cual presenta las siguientes observaciones: Parabrisas partido, puerta delantera y trasera izquierda rayada y golpeada, guardafango izquierdo rayado y con abolladuras; no posee vidrios en sus puertas delantera y trasera izquierda, tiene el estribo desprendido en su parte izquierda, no posee retrovisor en la puerta del piloto, posee cuatro cauchos con sus rines de aluminio en regular estado. Tiene caucho de repuesto con rin de hierro, no posee retrovisor en el parabrisa delantero, posee dos cepillos limpiaparabrisas, asientos de cuero, radio reproductor de CD, tablero en buen estado, el cuenta kilómetros marca 200642. Tiene el Stop delantero izquierdo partido; stop trasero izquierdo rayado, guardafango izquierdo trasero rayado y golpeado. Posee una barrillera desprendida y ubicada en el cajón. No posee la tapa externa del tanque de gasolina. En general la pintura del vehículo está en mal estado. El vehículo prende por sus propios medios. Se atribuyó un valor prudencial de Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 80.000,oo). En este estado, siendo las 11:00 de la mañana el tribunal, vista la solicitud e indicación de la parte actota y visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2005, MOTOR 5A25937, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZU77E058A25937, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACA NAR40J, con las condiciones antes señaladas y hace entrega del mismo en calidad de depósito al ciudadano S.G.G., ya identificado, quien asistido por el Abogado L.T., expuso: “ Recibo el vehículo secuestrado con el carácter de depositario del mismo, y a tales efectos acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones propias del mismo. Por otra parte, manifiesto al Tribunal mi voluntad de que el referido vehículo permanezca en las instalaciones del taller de la empresa M.A. C.A. donde se encuentra estacionado hasta tanto sea completamente reparado”. En este estado, el Tribunal, deja constancia de que efectivamente el vehículo secuestrado no será retirado en esta oportunidad de la sede de la empresa donde está constituido, no obstante le indica expresamente a la gerente notificada, que dicho automotor sólo podrá ser retirado por el ciudadano S.G.G., titular de la cédula de identidad N° 8.860.908. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal, cumplida como se encuentra la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por la notificada y la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada

K.D.

El Demandante

S.G.

El Abogado Asistente

Dr. L.T.

El Práctico Avaluador

J.B.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.053/10

MAS/JG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR