Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002679

ASUNTO : BP01-P-2008-002679

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, DRA. K.L.S., en contra del ciudadano S.R.S.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.M. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de O.J.C.N. (occiso).

De la revisión del presente asunto se evidencia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano S.R.S.G., y a tales efectos consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, con ocasión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.M. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de O.J.C.N. (occiso).

Ahora bien, la Representante del Ministerio publico, presentó conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, entre las que se evidencian las siguientes:

• TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 17 de Junio de 2006, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente llamada, textualmente dice así: “ Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que en la calle Principal, adyacente al Bloque número 05, Urbanización Portuaria de esta Ciudad, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino el cual no portaba documentación alguna, presentado varias heridas punzo cortantes producidas por arma blanca, así mismo en el sitio se encontraba otra persona lesionada de nombre O.C., a quien se le presto los primeros auxilios y fue trasladado por una comisión de ese Cuerpo Policial, a la sala Emergencia del Hospital Dr. L.R.d.B., presentando heridas de similares características, desconociéndose mas datos al respecto.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2006, suscrita por el Funcionario QUERECUTO HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del funcionario E.C., en la Unidad P-847, hacia la calle principal, sector bloque cinco de la urbanización Portuaria de esta Ciudad, a fin de verificar si en dicha dirección se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, una vez en el mismo sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe de la Policía Municipal de Sotillo C.G., quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó que en el momento que realizaban patrullaje por el sector recibieron una llamada radiofónica del centralista de guardia informando que se trasladaran a la dirección antes descrita a fin de verificar si en dicho lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, una vez en la misma pudieron constatar que era cierto y asimismo se encontraba herido una persona de nombre: ORLANDO y el mismo fue trasladado a la Clínica Nazareth y posteriormente a la sala de emergencia del Hospital L.R.d.B., en vista de esto dicho funcionario nos indico el sitio en donde se encontraba el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino de piel morena, cara perfilada, cabellos lisos de color negro, delgado, de un metro ochenta centímetros de estatura aproximadamente, orejas pequeñas, seguidamente procedimos a practicar la respectiva inspección técnica policial al lugar de los hechos, culminada las misma optamos a trasladar el cadáver a la morgue del seguro social de las Garzas, una vez en el mismo procedimos a practicar la respectiva inspección técnica policial al cadáver en donde se le pudieron observar las siguientes heridas cortantes y punzo penetrantes, tres en el hombro derecho, una en el cuello lateral izquierdo, otra en la región pectoral izquierdo, dos en la mano derecha y una en la oreja izquierda, asimismo se le realiza la necrodactilia y quedo en dicha morgue para la autopsia de Ley, seguidamente nos dirigimos a la sala de emergencia del Hospital L.R.d.B., a fin de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino de nombre O.C., procedente de dicho sector, una vez en la misma sostuvimos entrevista con la funcionaria de guardia de la Policía del Estado, Agente E.O., quien al identificarme como funcionario de este cuerpo policial e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó que efectivamente había ingresado una persona con ese nombre procedente de la calle principal, sector Bloque Cinco de la Urbanización Portuario e esta Ciudad y respondía al nombre de: ORKANDO J.C.N., Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, soltero, obrero, reside en la calle Promejoras, casa sin número, sector las Charas de esta Ciudad, cedula V- 13.936.692, y el mismo presento las siguiente heridas cortantes dos en el cuello, una en el hemitorax izquierdo y otra en el antebrazo izquierdo, pero el mismo no podía ser entrevistado por la comisión motivado que se encontraba bajo sedante, seguidamente se presento una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: D VIAZZO NORIEGA F.J., Venezolano, natural de esta Ciudad, de 34 años de edad, soltero, Obrero, reside en la calle primero de Mayo, casa numero 10, sector las Charas de esta Ciudad, teléfono: 0416-4818337, cedulado V- 10.299.781, quien nos manifestó ser tío de la persona antes mencionada, en vista de esto optamos a regresarnos al Despacho y se le informo a la superioridad…/

• INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1560, de fecha 17 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios E.C. y H.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 05, URBANIZACIÓN PORTUARIA, VIA PUBLICA, PUERTO LA C.E.A., lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública de las llamadas CALLE, orientadas en sentido ESTE-OESTE, piso asfaltado en su totalidad, transitada por vehículos del tipo automotriz en ambos sentidos, en ambos extremos se encuentran aceras de concreto para uso peatonal y brocales y sobre estas se encuentran enclavados postes de alumbrado publico, los cuales proporcionan regular visibilidad, tanto del lado derecho como izquierdo se observan viviendas del tipo familiar, frente a la casa signada con el numero 08 observamos en el pavimento el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de cubito ventral, portando como vestimenta una camisa de color verde a cuadros de la marca Humber Corsini y pantalón blue-jeans, con las siguientes características fisonómicas: piel color clara, cara perfilada, frente corta, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, orejas pequeñas, mentón, cabello corto, liso negro, contextura delgada, de un metro ochenta centímetros de estatura; al ser examinada en su parte extrema se le aprecia las siguientes heridas: una herida punzo- cortante en forma irregular en el cuello izquierdo, otra herida punzo-cortante de forma irregular en la región pectoral izquierda, otra herida punzo cortante de forma irregular en la oreja izquierda, dos heridas punzo-cortante en la mano derecha y tres heridas punzo corte en forma irregular en la región clavicular derecha: estas producidas por arma blanca, se tomó como punto de referencia el poste de alumbrado público signado con el numero 000 y la casa número 08. Para el momento de la presente inspección técnica policial se aprecia clima cálido y luz artificial de buena intensidad”.-

• INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1561, de fecha 17 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios E.C. y H.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la siguiente dirección: MORGUE DEL SEGURO LAS GARZAS DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “ Una vez, en el precitado lugar que resulto ser una Morgue del referido Hospital en la dirección arriba citada: se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino, sobre una camilla metálica propicia para practicar Autopsia de Ley, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta con las siguiente características fisonómicas: piel color morena, cara perfilada, frente corta, cejas pobladas, ojos pequeñas, nariz pequeña, boca pequeña, orejas pequeñas, mentón pequeño, cabello corto liso negro, contextura delgada, de un metro ochenta centímetros de estatura; al ser examinado en su parte externa se le aprecia las siguientes heridas: UNA HERIDA PUNZO-CORTANTE EN FORMA IRREGULAR EN EL CUELLO LATERAL IZQUIERDO, OTRA HERIDA PUNZO-CORTANTE DE FORMA IRREGULAR PECTORAL IZQUIERDA OTRA HERIDA PUNZO CORTANTE DE FORMA IRREGULAR EN LA OREJA IZQUIERDA, DOS HERIDAS PUNZO-CORTANTE EN LA MANO DERECHA, TRES HERIDAS PUNZO CORTANTE EN FORMA IRREGULAR EN LA REGION CLAVICULAR DERECHA; estas producidas por arma blanca. IDENTIFICACIÓN DEL CADEVER: NO PUDO SER IDENTIFICADO MOTIVADO A QUE NO PORTABA NINGUN TIPO DE IDENTIFICACIÓN; a dicho cadáver se le practico planilla de R-17 (Nevcrodactilia), para su respectiva identificación y fue colectada camisa de color verde a cuadros de la marca H.C. para los análisis respectivos…”.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Junio de 2006, suscrita por el Funcionario QUERECUTO HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del funcionario J.P., en la Unidad P-752, hacia la calle Ricaurte, sector Vale Lindo de esta Ciudad, específicamente al Pool de un señor conocido como EL CHIVO, una vez en la misma sostuvimos entrevista con el ciudadano: R.A.T.A., Venezolano, natural de Casanay estado Sucre, de 38 años de edad, soltero, comerciante, cedulado V- 10.290.567, quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser la persona requerida por la misma, y nos informo que efectivamente el día viernes 16-06-06, en horas de la noche se presentaron dos sujetos que es la primera vez que lo ve en el local, y los mismos pidieron unas cervezas luego uno de ellos se puso a jugar truco con un tipo que estaba en dicho local y posteriormente se marcharon del mismo los tres juntos, y posteriormente se fueron dos clientes de nombre RAUL y otro conocido como PANGOLA o WUICHO, en vista de esto le hice entrega de las respectivas boletas de citaciones para que comparezcan los tres por ante esta oficina a fin de rendir declaración…”.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano V.M.M., Venezolano, natural de Caripe El Guacharo estado Monagas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-58, de estado civil casado, profesión Obrero, trabajando en PDVSA, teléfono 0414-0869843, residenciado en el Barrio Las Charas, calle Las Flores, casa 3, adyacente Chuparin Arriba, portador de la cédula de identidad V- 6.529.690; quien en consecuencia expuso: “ Resulta que no hermano J.G.M., no llegó a la casa, y salimos a buscarlo en los hospitales y nos entrevistamos con una comisión policial y nos informaron que habían trasladado a un herido hasta el Hospital D.G.L., en las Garzas y una en dicho hospital me informaron que mi hermano se encontraba en la morgue de dicho hospital, y que el cadáver lo habían trasladado la PTJ, por que me trasladé luego a este Despacho, es todo.. .

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19 de Junio de 2006, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima MATA J.G.; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano MATA L.A., Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle El Silencio, Casa Nro. 18, sector las Cocuizas de Maturín, teléfono 0414-9982048, titular de la cédula de identidad V-1.445.954; quien en consecuencia expuso: “Buenos, yo vengo a este Despacho con la finalidad de informar que puede medio hablar con el muchacho que acompañaba a mi hermano J.G.M., hoy occiso, para el momento que les ocurrió el hecho ya que él se encuentra hospitalizado en el Razetti y hoy en la tarde es que pudo hablar y me contó lo ocurrido, es todo...

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano TOUSSAINT A.R.A., Venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, de 38 años de edad, soltero, comerciante, reside en la calle Ricaurte, Nº 04, de Valle Lindo, de esta Ciudad, teléfono: 2692049, cedulado V.-10.290.567; quien en consecuencia expuso: “ Bueno, resulta que yo tengo un pool ubicado en la dirección antes mencionada y el día 16-06-06, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde abrí el establecimiento y comenzaron a llegar variar personas del sector, luego como a las 08:00 horas de la noche comenzaron a irse las personas y quedaron jugando domino unos amigos del sector de nombres: RAUL y otro que le dicen el PANGOLA, luego como a las diez horas de la noche llegaron tres personas del sexo masculino, los cuales no se sus nombres y tampoco son del sector, y me preguntaron que si habían contrincante para jugar truco, por lo que yo le respondí que no ya que como estaba lloviendo las personas se habían ido y solamente quedaban mis amigos antes mencionados, en vista de esto uno de los sujetos me pide las bajaras y yo se las doy y comenzaron a jugar truco solamente dos de ellos y el otro estaba mirando, luego como a la 01:30 horas de la madrugada del día sábado 17-06-06, dichos sujetos se levantan de las sillas y yo le abrí la puerta para que salieran y lo hicieron y se fueron juntos, y el día de ayer lunes 16-06-06, llego una comisión de este cuerpo policial y me entrego una citación para que compareciera por ante este Despacho a rendir declaración, motivado que a uno de los sujetos que estuvieron jugando truco en mi local lo asesinaron y otro está gravemente herido, es todo.. .

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano ARCIA R.E., Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 44 años de edad, soltero, maestro de obra, reside en la calle A.B., Nº 03, sector Valle Lindo, teléfono: 0416-1797641,cedulado V-8.326.347; quien en consecuencia expuso: “ Bueno resulta que el día viernes 16-06-06, siendo aproximadamente las 09:00 y 09:30 horas de la noche , llegué al local de un amigo de nombre RAFAEL, y comencé a tomarme unas cervezas luego como a la media hora aproximadamente me puse a jugar domino con un amigo mío conocido como WUICHO, luego que terminamos de jugar seria aproximadamente las 02:30 horas de la madruga del día Sábado 17-06-06, me fui para mi residencia, es todo.. .

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano CARIAS NORIEGA O.J., Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, soltero, obrero, reside en la calle Promejoras, casa sin número, sector las Charas de esta Ciudad, cedulado V-13.936.692 ; quien en consecuencia expuso: “Resulta que el día viernes 16-06-06, siendo aproximadamente las 04:30 a 04:30 horas de la tarde salí de mi residencia hacia la calle la Paz del sector las Charas, específicamente al Pool de nombre la PAZ, una vez la misma comencé a tomarme unas vez cervezas y en eso observo que está mi amigo de nombre: J.G.M., y nos tomamos otras cervezas, luego como a la medida hora mas o menos de haber llegado tomamos la decisión de irnos para el Pool de nombre la Sede de Valle Lindo, en vista de esto nos dirigimos para la, parada de autobuses de nombre LA PIEDRA ,MORADA, una vez en la misma nos fuimos en un vehículo por puesto y al llegar a dicho Pool pedimos unas cervezas y jugamos varias meses de Pool, luego nos fuimos para el Pool de un tipo que le dicen EL CHIVO, ubicado en la calle Ricaurte de Valle Lindo, llegamos a ese lugar de 08:30 a 09:00 horas de la noche, de igual manera pedimos una cervezas y comenzamos a tomar, en eso mi amigo antes mencionado se acerca para el lugar en donde estaba un señor y lo saluda y deciden jugar Truco en vista de esto le pedimos unas barajas al dueño del local y el mismo no las entregó y mi amigo antes mencionado comenzó a jugar con el señor, luego como a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente tomamos la decisión de irnos, por lo que mi amigo antes nombrado le pregunta al dueño del Pool en donde podían agarrar un carro por puesto y el responde que es muy difícil por lo que el señor que estaba jugando truco con mi amigo nos pregunta que para donde íbamos y le respondimos que veníamos para el centro de esta Ciudad y el dice por treinta mil bolívares nos traía y le dijimos que estaba bien y nos montamos en el vehículo, en el trayecto del camino el señor agarra la vía de las Delicias y cuando íbamos por la calle Vásquez el señor dice que no nos va a llevar para el centro de Puerto La Cruz, si no para la calle el J.d.V.V. ce esta ciudad, en eso el hoy occiso comienza a discutir con el chofer y yo intervengo y le digo al chofer que se detenga ya que me iba a bajar del vehículo, en eso mi amigo antes nombrado me dice “QUEDATE TRANQUILO QUE YO LO CONOZCO”, luego a una cuadra antes de llegar al puente de las Delicias, cruzo a mano derecha y tomo la vía del sector los Jobos, luego se metió por una calle sin salida y de repente el chofer detuvo el vehículo y se bajo corriendo y en eso salieron dos sujetos de un callejón uno de ellos tenía una escopeta y otro un punzón y abren las puertas del vehículo y nos dicen “SALGAN DEL CARRO Y TIRENSE AL PAVIMENTO”, y así lo hicimos y dichos sujetos comenzaron a darnos golpes en todo el cuerpo con los pies y la culata de la escopeta, luego nos montan en el vehículo nuevamente en el asiento de atrás y nos dijeron que nos tiráramos en el piso y uno de ellos se montó encima de nosotros y arrancaron el vehículo, luego como a los diez minutos aproximadamente se detiene el vehículo y uno de ellos dice “VAMOS A MATARLOS AQUÍ YA QUE ES UN LUGAR SOLO”, en vista de esto uno de los sujetos que iba en la parte de adelante del vehículo me quita los zapatos y en eso interviene el chofer y comienzan a discutir entre ellos por los zapatos en ese momento aproveché y abrí la puerta del vehículo, pero llegó el sujeto que tenia el punzón y me agarró y comenzó a darme puñaladas por el cuerpo y yo como puede me solté y salí corriendo y en eso me percato que estoy cerca de la Escuela Técnica que esta ubicada en Guanire y trato de pedir auxilio pero perdí el conocimiento y cuando lo recuperé fue en el hospital L.R.d.B., posteriormente me enteré que a mi amigo antes mencionado lo habían asesinado dichos sujetos, es todo.. .

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano E.D.L.A., Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 25 años de edad, soltero, abogado, reside en la calle Venezuela, Nº 08, sector Valle Lindo de esta Ciudad, teléfono: 0416-581095- 04148174172, cedulado V-15.035.553; quien en consecuencia expuso: “ Bueno resulta que el día viernes 16-06-06, siendo aproximadamente las 09:00 y 09:30 horas de la noche , llegué al local de un amigo de nombre RAFAEL, y comencé a tomarme unas cervezas luego como a la media hora aproximadamente me puse a jugar domino con un amigo mío conocido como WUICHO, luego que terminamos de jugar seria aproximadamente las 02:30 horas de la madruga del día Sábado 17-06-06, me fui para mi residencia, es todo..

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 03-07-2006, suscrito por la Dra. N.B., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, ha practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano O.J.C.N., C.I. Nro. 13.936692, el cual rindo bajo juramento e informo:

Presenta varias cicatrices en el cuerpo, cuello y ambos hombros, tórax anterior. Herida en hemitorax izquierdo. Una herida en antebrazo izquierdo con perdida de piel en proceso de cicatrización y otra cicatriz en 1/3 medio de dicho antebrazo.

Tiempo de curación: 02 semanas, salvo complicaciones, a partir de la fecha del suceso

Carácter de la lesión: MEDIANA GRAVEDAD

Estado General: Aparentes Regulares

Condiciones Generales

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Julio de 2006, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Se presentó de manera espontánea la ciudadana MATA DE CARDONA BISNARDELLY DEL CARMEN, Venezuela, natural de Caripe, estado Monagas, de estado civil casada, de profesión u oficio analista de Recursos Humanos, de 38 años de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.205.397, la misma dijo ser hermana del ciudadana J.G.M., hoy occiso quien es víctima en las Actas Procesales signadas con el número H-335.122, iniciadas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, asimismo me hizo entrega de una copia fotostática de un Acta Constitutiva y Estatuto de la Cooperativa “Venezuela Heroica 78”, a la cual pertenecía su hermano antes mencionado, y manifestó que su hermano en cuestión era una persona trabajadora y responsable, a tal efecto desean dejar constancia de tal situación haciendo entrega de dicha copias las cuales consigno. Es todo.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Julio de 2006, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…En momento que me encontraba en compañía del funcionario J.A., por el Sector Los Jobos del Barrio Las Delicias de esta Ciudad, realizando labores de investigación bajo perfil, procedí a entrevistarme con algunas fuentes dignas de toda credibilidad quienes por razones obvias no aportaron sus nombres y me indicaron de manera confidencial que los autores de la muerte del ciudadano J.G.M., ocurrida en fecha 17-06-06, en horas de la madrugada fueron unos sujetos de nombre SAUL, CESAR y otros que al parecer son familias y que residen por la Calle Nueva del mismo sector, en una vivienda pintada de color blanco, asimismo me indicaron que el vehículo utilizado en el hecho fue desvalijado por la vía el Rincón de esta Ciudad, desdiciéndose el lugar exacto. Es todo.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Octubre de 2006, rendida por la ciudadana MATA DE CARDONA BISNARDELLY DEL CARMEN, Venezolana, natural de Caripe, Estado Monagas, de 38 años de edad, nacida en fecha 19-05-1968, de esta civil casada, de profesión u oficio Analista de Recursos Humanos, Teléfono 0416-8813481, residenciado en la urbanización Brisas del Mar, sector Siete, casa numero 02, Municipio B.B. estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número V- 10.205.397; quien en consecuencia expuso: “ Bueno por información suministrada de residentes del callejón Guarique, el cual se encuentra ubicado en el sector los Jobos de Valle Verde de Puerto La Cruz, en ese mismo callejón fue donde asesinaron a mi hermano J.G.M., el día 17 de Junio del 2006, y es allí en ese mismo callejón es donde vive los asesinos o el principal de ellos de nombre C.S., S.S., JINO SALAZAR, todos ellos hermanos, y en zona aledaña a ese callejón vive dos sujetos apodados TOTO y VICENTE , estos dos últimos se la pasa en el modulo asistencial los Jobos, otra cosa importante C.S. anda en un vehículo Century Blanco, es todo..

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Enero de 2007, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “… Me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector J.Z., en la unidad 3752, hacia la calle Nueva, sin numero de color blanco, con rejas blancas, sector los Jobos, Municipio Sotillo Puerto La C.e.A., con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano S.S., quien es investigado en el citado caso, una vez en la referida residencia y luego de tocar varias veces la puerta y hacer un compás de espera nos percatamos que dicha residencia se encuentra deshabitada, por tal motivo procedimos a entrevistarnos con varios moradores del mismo quienes no se quisieron identificar, quienes nos indicaron que dicha residencia no se encontraba nadie, desde mes de Junio del 2006 y que la hermana del ciudadano S.S., tenía una casa de empeño en la calle cementerio del centro de Puerto la C.A., por tal motivo optamos por trasladarnos hacia la referida dirección una vez en la misma fuimos recibidos por una ciudadana A.T.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, cedula de identidad V- 11.903.955, quienes n os indico que la persona requerida por la presente comisión era su hermano y el mismo responde de nombre S.G.S.R., venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-79, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el callejón los jobos, casa sin número, C.I.V.-14.930.048 y que actualmente desconoce de su paradero, así mismo se le indico por el ciudadano C.S. y la misma manifestó no conocerlo, luego de escuchar lo antes expuesto optamos por trasladarnos hasta la sede de este Despacho…/

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA CADAVER Nro. 368-06 (176), suscrito por la Dra. Y.M.D.T., Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; practicado al hoy occiso J.G.M.; dejando constancia de lo siguiente:

FECHA DE MUERTE: 08/10/2.006

FECHA DE AUTOPSIA: 08/10/2006

EXAMEN EXTERNO:

Cadáver masculino de 23 años de edad, de 1,80 cms de estatura aproximadamente; raza mezclada; constitución delgada; cabellos negros lisos; ojos pardos; dentadura completa; livideces posteriores fijas; rigidez generalizada.

Presenta las siguientes lesiones externas:

Siete heridas cortantes penetrante las cuales involucran piel y tejido celular subcutáneo, ubicadas en hombro izquierdo: 1, tercio superior del brazo izquierdo 2, región frontal 1 de aspecto redondeo de 1x0.9 cms, dorso borde cubital del antebrazo izquierdo 1; dorso de mano derecha 2; Dos heridas punzo-penetrantes en hemitorax anterior izquierdo de las cuales una sola llega al celular subcutáneo, la otra mide 1.5 cms de longitud por 10 cms de profundidad situada a nivel del 2do espacio intercostal paraesternal. Trayectoria: de izquierda a derecha, de delante atrás, de arriba abajo.

EXAMEN INTERNO:

CABEZA:

Presenta una herida cortante redondeada la cual produce hemorragia en el celular subcutáneo de región frontal, sin evidencia de fracturas ósea, masa encefálica con palidez.

CUELLO:

Órganos del cuello sin lesiones

TORAX:

Presenta una herida por arma de blanca punzo-penetrante, la cual produce: perforación del pericardio, perforación de arteria pulmonar, hemotórax: 3000cc

ABDOMEN:

Estómago vacío. Órganos intra-abdominales sin lesiones

PELVIS:

Órganos intra pélvicos sin lesiones.

EXTREMIDADES:

Simétricas sin evidencias de fracturas óseas con heridas de defensa las cuales producen hemorragia de partes blandas.-

CONCLUSIONES:

Presenta:

Siete heridas cortantes las cuales involucran piel y tejido celular subcutáneo, ubicados en hombro izquierdo 1; tercio superior del brazo izquierdo 2; región frontal 1 de aspecto redondeado de 1x0.9 cms, dorso borde cubital del antebrazo izquierdo 1; dorso de mano derecha 2.

Dos heridas punzo-penetrantes en hemitorax anterior izquierdo de las cuales uno solo llega al celular subcutáneo, la otra penetra a cavidad y mide 1.5 CMS de longitud por al CMS de profundidad situada a nivel del 2do espacio intercostal. Produce: perforación del pericardio, perforación de arteria pulmonar, hemotórax: 3000cc.-

Muestras Toxicológicas: NO

Muestras Histológicas: NO

Causa de Muerte: Shock Hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma blanca.

Certificado de Defunción:

A): Shock Hipovolémico

B): Hemorragia interna

C): Herida por arma de blanca

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Abril de 2007, suscrita por el Funcionario MEJIAS FERNANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Procedí a trasladarme en compañía del funcionario detective CASTELLANO YOSELIX, a bordo de la unidad P-149, hacia la Calle los Jobos casa sin numero del sector Las Delicias de esta Ciudad, esto con la finalidad de hacer entrega de boleta de citación al ciudadano mencionado S.R.S., una vez ubicados en dicho sector sostuvimos entrevista con varios moradores del mismo entre los cuales se encuentra la ciudadana MACHADO M.J., titular de la cedula de identidad V- 11.552.943, de 33 años de edad, casada, del hogar. Quien al tener conocimiento como funcionarios de este cuerpo manifestó no tener conocimiento de la ubicación del ciudadano en mención en vista de que los intentos por ubicar la dirección del precitado ciudadano fueron infructuosas optamos en retornar a la sede de este Despacho. Es todo.

Por lo que considera esta Instancia que es evidente que existen elementos de convicción suficientes para señalar al imputado: S.G.S.R. como el autor de un hecho punible que puede ser precalificado dentro del delito contra las PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y penado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.M. (Occiso) y (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de CARIAS NORIEGA O.J..

Existiendo un verdadero PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO del imputado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Representante de la Vindicta Pública presume fundamentalmente que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerle y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización toda vez que el imputados puede influir para que testigos y victimas declaren falsamente, para impedir la prosecución del juicio, por parte del imputado, y considera individualizada dentro de la norma jurídica y de manera abstracta tipifica los hechos como uno de los delitos Contra las Personas.

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION,.cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción, e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del ciudadano S.R.S.G., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y por cuanto el prenombrado ciudadano no posee residencia determinada; en consecuencia llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano identificado por la Representante del Ministerio Público como S.R.S.G. y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (División de Capturas de Puerto la Cruz), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente se acuerda la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano S.R.S.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.048, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/06/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón Los Jobos, Casa S/Nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Capturas de Puerto la Cruz), quien una vez practicada dicha comisión, deberá colocarlo a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Líbrese Orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. J.T.B.M.

EL SECRETARIO

ABOG. ALI SALAVERRIA

Resolución: Orden de Aprehensión

Asunto: BP01-P-2008-002679

Fecha: 16-06-2008

Asistente: raquel

JTBM/rc.-

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