Sentencia nº 0535 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) días de junio de 2016. Años: 206º y 157º

En el juicio por cobro de acreencias laborales que siguen los ciudadanos S.J.H., V.R.L.B., R.P.T., J.R.Z.M., C.A.U.A. y M.A.P.B., representados judicialmente por los procuradores especiales del trabajo, abogados E.J.E., O.A.F.M., J.M. y Yexxy Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 167.631, 81.458, 112.102 y 64.722, en ese orden; contra la sociedad mercantil, GHELLA, S.p.A., representada judicialmente por los abogados G.G.M., P.D.R.D.S., A.G.S., L.B.L.G., F.B.L.G., R.R.S., J.M.N., J.M.R., Y.C.M., J.C.G., J.V.Q.C., Onella Y.P.A., V.O., Hernnan Flores, A.Q.P. y Magdy D.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.322, 69.324, 69.323, 5.758, 67.386, 93.186, 50.667, 74.148, 8.879, 155.868, 107.703, 107.707, 139.029, 67.755, 151.402 y 31.061, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J.d.L.M., dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2015, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parle actora, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión publicada en fecha 21 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 14 de julio de 2015 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.d.R..

Por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. J.M.J.A.; designado en esa misma fecha por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por un período constitucional de doce (12) años, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrado Dr. E.G.R.; Magistrado Dr. D.A.M.M. y Magistrado Dr. J.M.J.A..

En fecha 12 de enero de 2016, se reasigna la ponencia del presente asunto al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, éste último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, arguye la representación judicial de la parte demandante que el sentenciador de alzada, erró al ordenar a la empresa accionada, sólo el pago de los salarios caídos desde la fecha en que se efectuó el despido de los trabajadores hasta la fecha en que los mismos fueron reenganchados a sus puestos de trabajo, cuando lo correcto era ordenar el pago de los salarios caídos, así como el pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonificación por asistencia puntual y perfecta, tiempo de viaje y viaje nocturno, bono de alimentación, pago de días de descanso, pago por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, horas extras en días sábados, domingos, útiles escolares y el pago del concepto establecido en la cláusula 41 literal “e” de la Convención Colectiva de la Industria de Construcción de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en virtud de que se violaron derechos fundamentales de los trabajadores.

Visto lo anterior, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, así como del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente, esta Sala estima que el recurso de control de la legalidad propuesto debe admitirse, por cuanto en la sentencia de alzada no se emitió pronunciamiento acerca de los demás conceptos adeudados derivados de la relación de trabajo, y que fueron reclamados por la parte actora, tales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros, y que deben considerarse en casos como el que se analiza, tal y como ha sido señalado por la doctrina jurisprudencial de esta Sala. (vid Sentencia N° 1689 del 14 de diciembre de 2010, caso C.O. contra Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda).

Por tanto, conteste con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala considera que el recurso de control de la legalidad ejercido resulta admisible. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos S.J.H., V.R.L.B., R.P.T., J.R.Z.M., C.A.U.A. y M.A.P.B., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San J.d.L.M., de fecha 27 de abril de 2015.

En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parle pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _________________________________ M.M.T. El Magistrado, ____________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A.M.M. Magistrado Ponente, ___________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES

Exp. N" AA60-S-2015-000770.

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR