Decisión nº PJ0392012000247 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000218

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de los ciudadanos S.J.L. y D.P.Z., a los fines de que le sea autorizada la cesión de derechos sobre un bien de su propiedad a sus hijos. En esta misma fecha fue realizada la audiencia en la que estuvo presente los solicitantes debidamente asistidos de la Defensora Pública de Protección, así como la Fiscal Sexta del Ministerio Público y el adolescente de autos quien ejerció su derecho a opinar y ser oído conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos S.J.L. y D.P.Z., venezolano el primero y Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.952.030 y E- 82.302.287 respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA los ciudadanos S.J.L. y D.P.Z., para que en nombre y representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, identificado en auto, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a realizar la cesión del bien señalado y a la ciudadana L.E.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.461.845 para que los represente a la firma de la respectiva cesión ya que es beneficio de sus hijos, debiendo consignar en copia del documento de cesión en el presente asunto una vez realizada dicha gestión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Así se Decide

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince 15 días del ems de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

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