Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)

204° y 156

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas J.A.H.L. y P.M.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.919 y 91.638, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de S.J.M.L. y M.D.V.B., titular de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.611.574 y V-6.956.299, respectivamente, parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad por ellos interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRENTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por las abogadas J.A.H.L. y P.M.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.919 y 91.638, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de S.J.M.L. y M.D.V.B., titular de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.611.574 y V-6.956.299, respectivamente, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la exhibición de documentos:

En relación a las pruebas de exhibición contenidas en el capitulo II del escrito presentado por las abogadas J.A.H.L. y P.M.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.919 y 91.638, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de S.J.M.L. y M.D.V.B., titular de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.611.574 y V-6.956.299, respectivamente, mediante la cual solicita se exhiba el expediente Nº CI-04-169-CIO-088/12 del año 2012, por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y del recurso jerárquico incoado por S.J.M.L. y M.D.V.B., antes identificados contra la resolución 000831, en fecha 11 de noviembre de 2013, por parte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte recurrida, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) el Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ambos el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las documentales descritas con anterioridad. En esta misma fecha se libró las respectivas boletas dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-

C De la prueba de inspección judicial

Respecto a la prueba de inspección judicial promovida por las abogadas J.A.H.L. y P.M.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.919 y 91.638, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de S.J.M.L. y M.D.V.B., titular de las cédulas de identidad signadas con los números V-5.611.574 y V-6.956.299, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y se fija a las dos horas exactas de la tarde (2:00 p.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de su evacuación.

Se advierte a las partes que deberán presentarse en el recinto del Tribunal y anunciarse en Secretaría una (1) hora antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto fijado.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07378

ELMP/PMGL/Gjrp

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