Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PARTE DEMANDANTE: Abogado S.L.M.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas Nº 100.085; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.C.. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-10.799.375, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal y como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-junio-2005, bajo el N° 58, Tomo 31.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7361.

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 16-junio-2005, el abogado S.L.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.C., alega que su poderdante, nació el 05-mayo-1968, en el Hospital Dr. A.P.L.d. la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana M.I.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.837.634; indica que por omisión involuntaria su acta de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Puerto Cabello y el Registro Principal del Estado Carabobo, es por lo que solicita la inserción de su acta de nacimiento en los libros correspondientes; y para tal fin promueve la declaración de testigos que presentará oportunamente, al tenor de lo siguiente: 1) Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a su madre, M.I.C.A.; 2) Si saben y le constan que su madre en fecha 05-mayo-1968, dio a luz en el Hospital Dr. A.P.L.d. la ciudad Puerto Cabello, del Estado Carabobo, un niño varón por nombre J.G.; asimismo solicitó la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad.

Recaudos Acompañados:

• Marcado “A”: Poder Especial conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13-junio-2005, bajo el N° 58, Tomo 31.

• MARCADO “B”: C.d.N., expedida por el Hospital Dr. A.P.L., Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 31-mayo-2005.

• Marcado “C”: Acta de Defunción de la ciudadana M.I.C.A., expedida por el abogado A.G.V., Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., de fecha 07-junio-2005.

• C.C. por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Dra. A.M.M.d.R., de fecha 15-06-2005 y por la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Puerto Cabello, de fecha 31-mayo-2005.

• Fotocopias de cédulas de identidad, de J.G.C. y M.I.C.A..

• Documento expedido por la DIEX, Lic. Adolfo Enrique Andrade Bastidas, de fecha 27-julio-2004, N° 9988.

En fecha 27-junio-2005, fue admitida la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, con Oficio Nº 20820041-507, solicitándose la certificación del Registro de Identificación; y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en Materia de Familia.

En fecha 04-julio-2006, el alguacil consigna boleta firmada por la representante del Ministerio Público, en fecha 30-junio-2005, (folio 18).

En fecha 19-septiembre-2005 fue recibido Oficio Nº RIIE-1-0501-8858, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informando que el ciudadano J.G.C., fue presentado por su madre, C.A.M.I. y hermana C.R.B., , respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 06-01-1981; dando respuesta del Oficio 20820041-507, siendo agregado a los autos en fecha 20-09-2005; ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se realice una revisión minuciosa en los libros respectivos de fecha 06-01-1981, para constatar la existencia de la partida de nacimiento del solicitante; se libraron oficios Nos. 20820041-705 y 706.

Por auto de fecha 09-noviembre-2005, se acordó expedir cartel de emplazamiento para las personas que pudieran verse afectadas en sus derechos, con relación a la solicitud planteada por el ciudadano J.G.C., para la comparecencia al décimo día de despacho siguiente después de la publicación del cartel y su consignación en autos a hacer la correspondiente oposición.

En fecha 29-noviembre-2005, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó ejemplar del Diario EL UNIVERSAL, de fecha 19 del mismo mes y año; siendo agregado a los autos en fecha 05-diciembre-2005 y observándose que no existe oposición alguna al presente procedimiento.

• En fecha 12-enero-2006, el apoderado de la parte demandante presentó escrito de pruebas, donde ratifica los documentos que se encuentran insertos a los folios 7, 10, 13, y los marcados con las letras B y C.

Por auto de fecha 16-enero-2006, fue agregado y admitido el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

Por auto de fecha 14-febrero-2006, se acuerda oficiar a la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, por cuanto no se recibido respuesta de los oficios N° 20820041-705 y 706.

Por auto de fecha 03-marzo-2006, el Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa; instándose al demandante en auto de fecha 09 del mismo mes y año, a tramitar las gestiones pertinentes relacionadas con el oficio N° 20820041-124 de fecha 14-febrero-2006.

En fecha 03-abril-2006, el apoderado de la parte demandante consignó fotocopias de los oficios N° 20820041-706 y 705, debidamente sellados como recibidos el 03 y 06-octubre-2005; siendo agregado a los autos el 04-abril-2006, y por cuanto no consta respuestas de los mismos se ordenó la ratificación, mediante oficios 20820041-323 y 324.

En fecha 03-mayo-2006, se recibió comunicación emanada por ante la oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom, Unión y Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 03-mayo-2006; dando respuesta al oficio N° 20820041-323, señalando que la información requerida está inconclusa; siendo agregado a los autos el 05 del mismo mes y año.

En fecha 03-mayo-2006, se recibió comunicación emanada por ante la oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom, Unión y Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 03-mayo-2006; dando respuesta al oficio N° 20820041-323, señalando que la información requerida está inconclusa; siendo agregado a los autos el 05 del mismo mes y año; acordando el Tribunal en fecha 09-mayo-2006, oficiar nuevamente a la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que se sirva certificar si en ese despacho se encuentra o no inserta el acta de nacimiento del solicitante, mediante oficio N° 20820041-428.

En fecha 15-mayo-2006, se recibió comunicación expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; dando respuesta al oficio N° 20820041-428, señalando que por ante esa oficina no se encuentra inserta el acta de nacimiento del ciudadano J.G.C.; siendo agregado a los autos en fecha 18-mayo-2006.

U N I C O

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Se trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite al ciudadano J.G.C., pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo

SEGUNDO

Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: C.d.N., expedida por el Hospital Dr. A.P.L., Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 31-mayo-2005; marcado “C”, Acta de Defunción de la ciudadana M.I.C.A., expedida por el abogado A.G.V., Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., de fecha 07-junio-2005; c.c. por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Dra. A.M.M.d.R., de fecha 15-06-2005 y por la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Puerto Cabello, de fecha 31-mayo-2005; fotocopias de cédulas de identidad, de J.G.C. y M.I.C.A.; y documento expedido por la DIEX, Lic. Adolfo Enrique Andrade Bastidas, de fecha 27-julio-2004, N° 9988, donde se observa que no aparece registrada la partida de nacimiento de la referida ciudadana. Por tales motivos la acción intentada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el abogado S.L.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadano J.G.C., y en consecuencia ordena enviar a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo copia fotostática certificada de esta decisión, a fin de que sirva asentar en el Libro de Registro Civil correspondiente la Partida de Nacimiento del ciudadano J.G.C., quien nació el 05-mayo-1968, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hijo de la de cujus M.I.C.A. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal

Abogada C.A.O.

La Secretaria.

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria,

Expediente N°

2005 / 7361

francis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR