Decisión nº 07-0976 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil siete

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KC01-X-2007-000013

DEMANDANTE: C.E.C.M..

DEMANDADA: S.R.S.M..

MOTIVO: Inhibición en el juicio por cobro de bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 07-0976 (Asunto: KC01-X-2007-000013).

Mediante acta de fecha 21 de septiembre de 2007 (fs. 1 y 3), el Doctor S.D.M.M., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2007-000717, relativo al juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano C.E.C.M., contra la ciudadana S.R.S.M., con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 9), y por auto de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 10).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Doctor S.D.M.M., actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, alegó que se inhibió de conocer en el cuaderno separado de embargo, que cursó ante su despacho signado con el N° KP02-R-2007-000133, juicio por cobro de bolívares, seguido por el ciudadano C.E. CarrerovMurillo, contra la ciudadana S.R.S.M., por cuanto en el referido asunto participó el abogado J.G.V.. Dicha inhibición fue declarada con lugar en fecha 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por cuanto el precitado abogado J.G.V., funge como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folios 1 y 3); poder apud-acta otorgado por la ciudadana S.R.S. al abogado J.G.S., en el asunto KP02-M-2004-435 (f. 4), y copia del acta de inhibición del asunto KP02-R-2007-000133 (fs. 5 y 6), quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor S.D.M.M., en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-R-2007-000717, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano C.E.C.M., contra la ciudadana S.R.S.M..

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que sea enviado al juez inhibido.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular

(Fdo.)

(Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 1:45 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

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