Decisión nº 06-855 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil siete

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KC01-X-2006-000022

DEMANDANTE: INVERSIONES EL MILAGRO 2001, C.A.

DEMANDADOS: C.C.P.T., A.M.C.Q. y A.M.N..

MOTIVO: Inhibición en el juicio por Simulación.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 06-855 (Asunto: KC01-X-2006-000022).

Mediante acta de fecha 29 de noviembre de 2006 (fs. 1 y 2), el Doctor S.D.M.M., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2005-002076, relativo al juicio por simulación, incoado por la empresa Inversiones El Milagro 2001, C.A., contra los ciudadanos C.C.P.T., A.M.C.Q. y A.M.N., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07de diciembre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 4 vto.), y por auto de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 5). Por auto de fecha 13 de diciembre de 2006, se ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita copia certificada de alguna actuación donde se desprenda la intervención de la abogada D.D. (f. 6), dicha solicitud fue ratificada por auto de fecha 05 de febrero de 2007 (f. 8), y cuyas resultas obran a los folios 11 y 12.

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Doctor S.D.M.M., actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión de manera inadvertida sobre el fondo del asunto en presencia de la abogada D.D., quien funge como parte del juicio, lo cual compromete la objetividad e imparcialidad que como sentenciador debe tener, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folios 1 y 2) y de la copia certificada del instrumento poder otorgado por la Dra. D.B.D.G. al Dr. S.J.Z.C., en el asunto KP02-R-2005-002076, conforme lo certifica la secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual consta a los folios 12 al 13, quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor S.D.M.M., en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-R-2005-002076, referente al juicio por simulación, incoado por la empresa INVERSIONES EL MILAGRO 2001, C.A., contra los ciudadanos C.C.P.T., A.M.C.Q. y A.M.N.. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que sea enviado al juez inhibido.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular

(

(8888 Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(( ( Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 1:57 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR