Decisión nº PJ0432007000384 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539

ASUNTO : UP01-P-2006-002539

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 11 de Octubre de 2.006 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, representada por el Abogado R.J.P.D., presenta formal acusación por ante este despacho judicial en contra los ciudadanos J.C.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.253, residenciado en el Sector Charito final de la calle entrada de Monte Oro, Casa N° 849, San Felipe, Estado Yaracuy; A.D.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.178.409, residenciado en el final de la Calle 27, Sector Cocorotico, Casa s/n, frente a la quebrada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y E.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.759.923, residenciado en el final calle 27, Sector Cocorotico, Calle s/n, adyacente al Mercal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, y Contra C.S.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.123.536, residenciado en la Calle 19, entre 8° y 9° Avenida, Casa N° 8-17, San Felipe, Estado Yaracuy por el delito de ROBO AGRAVADO POR PARTICIPAR COMO FACILITADOR, en perjuicio del Supermercado C.L. y A.F.S.L..

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano J.C.G.R., C.S.N.P., E.A.T.C. y A.D.S.C., antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que de acuerdo con las investigación dirigida por ese despacho fiscal y que conoce el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub.- Delegación San Felipe, signado con el N° H-258.058 en fecha 11 de Septiembre de 2006, los ciudadanos ya identificados E.A.T.C., A.D.S.C. Y J.C.G.R. en horas de la tarde se encontraban en una licoreria de la localidad, cuando el ultimo de los mencionados recibio una llamada telefonica a su telefono Movil proveniente de Nilsen A.G.L., quien lo invito a la realización de un trabajo facil. Al poco tiempo finalizando la tarde Nilsen A.G.L. se presento donde ellos se encontraban a bordo de un Vehículo Marca Mazda, Modelo 323, de color verde, placas SAD-00O, el cual era conducido por el ciudadano C.R.N.P., quien según los imputados no lo conocian y se encontraba nervioso, Alli Nillse saco tres armas de fuego y la sdistribuyo entregando una para A.S., OTRA PARA J.c.G., conservando una para si; posteriormente abordaron el vehículo mencionado y siendo aproximadamentre las siete y veinte horas de la noche irrumpieron en el Supermercado C.L., ubicado en la calle 9 entre avenidas 1 y 2, San Pablo, Municipio A.B. estado Yaracuy, Mientras c.R.N. los aguardaba en el vehículo, presuntamente sometido por otro sujeto el cual se desconoce su identidad, fue alli donde sometieron al vigilante Soto L.A.F., despojandolo de su arma de Trabajo. Tipo escopeta recortada calibre 12 mm, marca laredo; para luego bajo amenaza de muerte someter a la cajera L.Y.R., logrando despojarlos 06 DVD marca Silver y un DVD marca SONY, el dinero de la caja registradora y un telefono celular propiedad de uno de los pasilleros, logrando huir del sito en el Vehículo Mazda color verde siendo que al propio tiempo, fueron avistados por una comision policial adscrita al IAPEY, quienes emprendieron una persecución por la carretera panamericana en sentido San Pablo, donde los sujetos realizaron varias detonaciones a la comisión policial, respondiendo esta al ataque logrando alcanzarlos a la altura de la Urbanización F.C., frente a la plaza los almendrones de Guama, efectuando la detencion de todos los que se encontraban en el interior del vehículo, percatandose que uno de ellos se encontraba herido por arma de fuego, siendo trasladado al centro medico de la misma localidad , identificado como NILSEN A.G.L., quien falleció; habiendo ordenado la Vindicta Pública la realización de las diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrado en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron admitidas las siguientes :

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

1) Experto A.V.; adscrito al cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y criminalisticas Sud- delegacion San F.d.E.Y., por haber realizado la experticia de reconocimiento Legal N° 9700.123-145 del 12-09-2006 y por Haber realizado experticia de avaluo Legal N° 9700.123-351 del 12-09-2006 y realizado la experticia de Avaluo Legal N° 9700.123-146 del 12-09-2006.

2) Experto J.L.D.; adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas Sud- delegación San F.d.E.Y., por haber realizado la experticia de reconocimiento Autenticidad o Falsedad de Seriales N° 9700.123-367 del 12-09-2006.

3) Experto H.G. adscrito al cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y criminalisticas Sud- delegacion San F.d.E.Y.. , por haber realizado la experticia de reconocimiento Técnico y Comparación N° 9700.123-1450 del 13-09-2006, a cuatro armas de fuego.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1) A.F.S.L., titular de la cedula de identidad N° 7.245347, quien fue entrevistado por el cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub. – delegación San F.E.Y., en fecha 11-09-2006.

2) L.Y.R. titular de la cedula de identidad N° E.308.472, entrevistado por el cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub – delegacion San F.E.Y., en fecha 11-09-2006.

3) Funcionarios Policiales Sgto Mislay Herrera, Dtgdo J.L. y Agente Raidy Linarez; adscritos al IAPEI comisaria de patrulleros Urbanos Cocorote quienes suscriben Acta Policial 11-09-2006.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Acta Policial de fecha 11-09-2006 emanado del IAPEY comisaría de patrulleros Urbanos Cocorote quienes suscriben Acta Policial 11-09-2006.la cual determina circunstancia, tiempo y lugar de la diligencia policial realizada por los Funcionarios Policiales Sgto Mislay Herrera, Dtgdo J.L. y Agente Raidy Linarez

2) Acta Policial de fecha 11-09-2006 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia de la recepcion telefónica.

3) Acta Policial de fecha 11-09-2006 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia del traslado de los funcionarios A.V. y Parra Edynson.

4) Acta de Entrevista de fecha 11-09-2006 rendida por el ciudadano A.F.S.L.

5) Acta de Entrevista de fecha 11-09-2006 rendida por el ciudadano L.Y.R.;

6) Acta de Inspección Tecnica Nº 1931 de fecha 11-09-2006;

7) Acta de Inspección Técnica Nº 1932 de fecha 11-09-2006;

8) Acta de Inspección Técnica Nº 1933 de fecha 11-09-2006;

9) Acta Policial Nº 9700-123-145 de fecha 12-09-2006;

10) Acta Policial Nº 9700-123-351 de fecha 12-09-2006;

11) Acta Policial Nº 9700-123-146 de fecha 12-09-2006;

12) Acta Policial Nº 9700-123-367 de fecha 12-09-2006;

13) Acta Policial Nº 9700-123-1450 de fecha 13-09-2006.

CUARTA

Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

QUINTO

El sitio de Reclusión del ciudadano E.A.T.c. es el Internado de Los Llanos, manteniéndose la Medida Cautelar de Privativa de Libertad.

SEXTO

Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano A.D.S.C. y J.C.G.R.

SEXTIMO: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario del ciudadano C.S.N.P..

OCTAVO

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control Sexto.

Abg. G.S.F.G.

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