Decisión nº A-2013-000989 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2013-000989.-

DEMANDANTE S.O., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.565.450.-

DEFENSORA

JUDICIAL:

DEMANDADO

VIKKY YASKARI PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.400.

A.A.O., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.676.-

MOTIVO

ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).-

MATERIA

AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Once de Junio del Dos Mil Trece (07-08-2013), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano S.O., titular de la cédula de identidad N° 9.565.450, debidamente asistido por la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano A.A.O., por ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, la cual estimó en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).-

En fecha 17 de Septiembre de 2013, (folio 22) es admitida la demanda, por el procedimiento ordinario agrario se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano A.A.O.; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, (folio 25) consignados como fueron los emolumentos necesarios para practicar la citación; el Tribunal libró la boleta de citación correspondiente.

En fecha 25 de Febrero de 2013, (folio 27), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación, librada al ciudadano A.A.O. y expone:

Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para citar al ciudadano A.A.O., en la presente causa, A-2013-000989, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la granja los hijitos, ubicada en el sector los hijitos, sin poder ubicar persona alguna en el lugar

.-

En fecha 05 de Junio de 2014, (folio 44) comparece la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, y solicita la citación por carteles del demandado, en virtud de no haberse podido lograr la citación personal del mismo.

Por auto de fecha 17 de Junio de 2014, (f-45), se acordo la citación por carteles del demandado, en esta misma fecha se libró cartel.-

En fecha 15 de Julio de 2014, (folio 49 al 52), comparece la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en representación del ciudadano S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.450, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

…Es el caso que acudo a informar que el día Lunes siete (07) de J.d.A.D.M.C. (2.014), se celebró por ante La Defensoria Pública Primera (1°) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; Exp. N° DPA-01-0527-12; ACUERDO entre las partes por conflicto existente con ocasión a la actividad agraria, tal como se evidencia en ACTA CONCILIATORIA, que se anexa en original identificada con la letra “A”, constante de cuatro (04) folios útiles; entre los ciudadanos S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.450, procedente del Barrio P.N., callejón 11, casa s/n, específicamente detrás del CLUB EL TAMARINDO, del Municipio Esteller del

Estado Portuguesa, teléfono N° 0416 927 83 07 y USUARIO de la DEFENSA PUBLICA PRIMERA (1°) AGRARIA ESTENSIÓN ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA (PARTE DEMANDANTE en el presente ASUNTO) y el ciudadano A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.599.576, teléfono N° 0414 557 38 17, funcionario de T.A. a la Unidad 54 del Estado Portuguesa, procedente del SECTOR LOS HIJITOS, casa 1, calle Principal al caserío Los Hijitos, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONMOTO DEL ESTADO PORTUGUESA (CONTRAPARTE y PARTE DEMANDADA en el presente ASUNTO), es así que solicito que previa lectura del ACTA CONCILIATORIA que se anexa a este ESCRITO por secretaria y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitó respetuosamente al Tribunal, que sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente..

El Tribunal al respecto Observa:

Ahora bien con respecto a su procedencia es necesario señalar que la transacción, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).-

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.-

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos planteados en el Acta Conciliatoria de fecha 07-07-2014, que riela inserta del folio 49 al 52 del expediente, suscrita por los ciudadanos S.O., y A.A.O., identificados en autos, presentada ante este Tribunal, por la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Agraria de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 15 de Julio de 2014.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción celebrada por los ciudadanos S.O., y A.A.O., identificados en autos, en el juicio de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiún días del mes de J.d.a.D.M.C.. (21-07-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

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