Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000158

ASUNTO : LP01-P-2008-000158

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado, efectuada el día 14 de enero de 2008, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 9 de enero de 2008, ratificado en la audiencia de presentación de imputados, el abogado J.G.L.R., fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.776.966 por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 218 (encabezamiento), 413 y 416 del Código Penal. Solicitando además la aplicación del procedimiento y la imposición de medidas cautelares menos gravosas al imputado de autos: presentación personal ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima.

Segundo

Motivación

I

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los mencionado imputados son los siguientes: el día 12 de enero de 2008, en horas de la tarde (5:50), aproximadamente, en la calle Carabobo con avenida B.d.E. se encontraba en funciones de dirección del tránsito terrestre el funcionario P.A., adscrito a la Policía Víal del Municipio Campo Elías, cuando se acercó un vehículo maverick de color verde, placas VBK-384 con tres (3) sujetos a bordo y en estado de ebriedad, siéndole ordenado por el funcionarios arriba mencionado que se detuvieran, solicitándoles su documentación personal y del vehículo. Del interior del referido vehículo se bajó de forma agresiva y violenta, un sujeto de sexo masculino que iba como copiloto, se abalanzó sobre el funcionario policial y le propinó un golpe de puño en la parte izquierda del rostro, siendo por tales razones aprehendidos los imputados de autos, quien quedó identificado como S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.776.966.

De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 12.01.2008, suscrita por el funcionario Oficial Técnico de Tercera P.A., adscrito al Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida donde consta encontrándose el funciones el referido funcionario policial, mandó a parar un vehículo en cuyo interior transitaban varias personas ebrias, solicitándoles su documentación personal y del vehículo, lo que causó una reacción violenta en el ciudadano S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.776.966, quien se bajó del mencionado vehículo y dio un golpe de puño en la cara al funcionario p.A. (f. 12); 2.- Entrevista al ciudadano A.J.P.S. (testigo) quien relata, que el funcionario policial detuvo el vehículo y le solicitó la documentación (f. 13); 3.- Acta policial de recepción del procedimiento y sujetos aprehendidos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida de fecha 13 de enero de 2008, en la que consta que el ciudadano detenido no presentan registros ante el Sistema Integrado de Información Policial (f. 21); 4.- Experticia toxicológica practicada al imputado de autos, con resultados positivos para alcohol (f. 26); 5.- Acta de inspección practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida en calle Carabobo con avenida Bolívar, vía pública, en Ejido, Estado Mérida (f. 28); 6.- Informe de Reconocimiento Médico legal practicado al funcionario P.P.A.R. en donde consta que el mismo presentó “ 1.- Contusión simple con edema traumático leve a nivel de (sic) la región malar izquierda. 2. Sin evidencias de lesiones superficiales en el codo y mano izquierda ni en sus respectivos dedos. CONCLUSIONES: Lesiones de naturaleza contusa que ameritan asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de dos (2) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándolo para realizar sus actividades habituales.” (f. 31).

De tales elementos surge evidente que la aprehensión del ciudadano S.P.S., ocurrió en horas de la tarde del día 12 de enero de 2008, luego de agredir (golpeando en el rostro), ilegítimamente, al funcionario policial P.P.A.R. –en funciones- quien le ordenó exhibir su documentación personal.

La conducta del imputado subsume en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 218 (encabezamiento) y 416 en relación con el artículo 413 del Código Penal.

Recuérdese que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. En el caso bajo examen, el imputado fue aprehendido luego de agredir al funcionario policial arriba nombrado, lo cual objetiva sendos delitos perseguibles de oficio y sancionados con pena privativa de libertad, no prescritos; todo lo cual es suficiente para “presumir con fundamento que él es su autor” y en consecuencia no es posible afirmar, sin lugar a dudas serias, la flagrante aprehensión del imputado en relación a los indicados delitos. Así se declara.

II

En cuanto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, estima este juzgador, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación de los indicados hechos punibles por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona de los imputados, pueden ser razonablemente satisfechas con medidas menos gravosas, es procedente tales medidas, pues los artículos 256 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, exigen en cuanto al requisito denominado fomus boni iuris (presunción de buen derecho) la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…).”. En el caso presente, tales requisitos aparecen debidamente comprobados. Consiguientemente, el Tribunal, impone al ciudadano S.P.S. (identificado en autos) la medida de coerción personal siguiente: Presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a la parte final del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de juicio competente.

IV

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la aprehensión del imputado S.P.S. (identificado en autos), por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, contemplados en los artículos 218 (encabezamiento), 413 y 416 del Código Penal Segundo: Ordena tramitar la causa por el procedimiento abreviado, debiendo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución. Tercero: Ordena la inmediata libertad del imputado de autos. Cuarto: Impone al ciudadano S.P.S., medida de presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 218.3, 413, 416 y 473.3 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas números ____________________________________________, y oficio n° _________________conste. Srio.-

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