Decisión nº 3355 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de marzo de 2009

198º y 150º

Exp. Nº 3.373-09

En la demanda de cobro de bolívares por intimación intentado por el abogado en ejercicio O.E.R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.451, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PINZON PINZON SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.982.812, en contra del ciudadano C.D.L.S.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.592.377.

En fecha 16 de marzo de 2009, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio O.E.R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.451, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PNZON PINZON SAUL, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en

lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia

en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL

DESISTIMIENTO, formulada por la parte demandante, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el abogado en ejercicio O.E.R.V.,

inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.451, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PNZON PINZON SAUL, en contra del ciudadano C.D.L.S.Q.O., ya identificados en autos, se ordena el archivo del expediente y se acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas veintitrés de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo la 01:45 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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