Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH07-X-2007-000061

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2007-000755, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.484.161 contra la empresa COOPERATIVA CORTOVA V 202002, R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 46, Folio 366 al folio 377, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 12 de noviembre de 2.004, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente con el Abogado R.C.S., circunstancia que se constata al revisar el instrumento poder otorgado al referido profesional del Derecho, consignado en el presente asunto inserto a los folios 18 al 19, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.S., en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2007-000755, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano S.R., contra la empresa COOPERATIVA CORTOVA V 202002, R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000755, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil siete (2.007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En esta misma fecha siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (01:24 p.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Abg. Yirali Quijada

CCF/YQ/ar.-

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