Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 03 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000057

ASUNTO : LL01-P-2001-000057

AUTO REVOCANDO LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO

Por cuanto en fechas 02-07-2004 (f 126) y 24-08-2004 ( F 431) se recibieron oficios números 329-04 y 387-04, remitido a este Despacho por el Abogado J.M.G.A., en su carácter de Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina del estado Mérida, en el que señala que el penado S.P.R., de Nacionalidad Colombiano, soltero, cédula de identidad N° E-18.966.558, hijo de Auireliana Ríos, quien goza de la fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, no se presenta al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. P.L.R.” del estado Mérida, desde el 07-06-2004, por lo que se considera EVADIDO, y en consecuencia solicita la revocatoria de dicha formula, e igualmente visto el oficio N° MER-F13-2004-895, de fecha 27-08-2004, en el que la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Entidad federal Abogado D.L.B. solicita la REVOCATORIA de la formula alterna de cumplimiento de pena que venia disfrutando el sentenciado de marras, por considerar CITO: “…que el penado incumplió con las condiciones impuestas y se aparto del fin de la pena…” (Cursivas del Tribunal), este Tribunal para decidir observa:___________________________________________________

PRIMERO

Consta a los folios 270 al 280 del asunto, que el penado S.P.R., fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Trasitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 20 de Septiembre del 2000, a la pena de quince (15)años, un (01) mes y nueve (09) días de Presidio, por los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.E.R.R. y el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 Del Código Penal, en perjuicio de L.A.C., así como las penas accesoria establecidas en el artículo 13 Ejusdem._____________________ SEGUNDO: Consta a los folios 370 al 372 del Asunto, que el penado S.P.R., le fue concedido en fecha 26-06-2003, la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y se le fijó para su cumplimiento el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. P.L.R.” del estado Mérida, por haber cumplido efectivamente más un tercio (1/3) de la pena impuesta fijándosele siguientes condiciones:____________________________________________

…1) Se ordena su reclusión en el Centro Comunitario "P.L.R."._________________________________________________

2) Cumplir con todas las condiciones que le establezcan de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección del mismo, en cuanto a conducta, trabajo, hora de entrada y salida, visitas y pago del aporte o contribución al Centro y cualquier otra condición que ahí se le pueda establecer._________________________

3) Seguir las recomendaciones que le establezca el delegado de prueba que le sea asignado._____________________________________

4) presentar constancia de trabajo ante la Dirección del referido Centro Comunitario._______________________________________

5) No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.______

6) No establecer contacto ni frecuentar personas involucradas en el hecho delictivo._____________________________________________

7) No cometer nuevo hecho delictivo…

.(Cursivas del Tribunal)._________________________________________________________

TERCERO

Riela a los folios 407 al 409, que este Juzgado acordó a favor del sentenciado S.P.R., Permiso de Supervisión Especial, dejándose constancia en dicha decisión que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas por el Tribunal daría sin más tramite la revocatoria del Régimen Abierto que venia disfrutando._______________________________________________________

CUARTO

Sin embargo advierte esta Instancia Judicial que el penado S.P.R., dejó de cumplir con las condiciones antes indicadas al haberse desaparecido del lugar que se le había asignado para cumplir su Régimen de Supervisión Especial, al no presentarse más al Centro de Tratamiento Comunitario ni ha su delegado de prueba desde el día 07-06-2004, por ende se tiene como evadido, tal como lo demuestra la constancia remitida a este despacho por las autoridades de dicho centro y en la cual solicitan la revocatoria a dicho penado del Régimen abierto que estaba disfrutando (folios 422 al 423, 426, 431), lo cual evidencia que el sentenciado aunado a ello no cumplió con la condición signada con el número dos (02) impuesta por el tribunal al concederle la formula de cumplimiento de pena tantas veces indiciada, es decir, no cumplir con todas las condiciones ni instrucciones emanadas de la Dirección del señalado Centro ni acatar las condiciones dadas por el Delegado de prueba ni por el Tribunal. De tal manera que todos esos informes son indicativos de la no adaptación del penado a las condiciones que le fueron impuestas al otorgársele el Régimen Abierto. En consecuencia dado el incumplimiento del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal al otorgarle el Régimen de Supervisión Especial en v.d.R.A. concedido, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE dicha formula alterna de cumplimiento de pena y como consecuencia de ello igualmente revocar el régimen de supervisión especial concedido a este sentenciado, siendo necesario ordenarse la su respectiva captura y Así se Decide._____________________________________________________

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR AL PENADO S.P.R. LA FORMULA ALTERNA DE L.C., que le fuera otorgado por éste Tribunal en fecha 26-06-2003, por incumplir las condiciones establecidas por este Juzgado al otorgarle dicha formula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia se revoca igualmente el Régimen de Supervisión Especial que le fuere concedido, en un todo a lo pautado en el artículo 479 ordinal 1°, en armonía con el artículo 512, ambos de la N.A.P.. Líbrese la correspondiente orden de captura con los oficios contentivos de la misma y remítanse a los organismos policiales competentes; emítase oficio a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. P.L.R.” del estado Mérida, con anexo de copia certificada de esta resolución, para lo cual se autoriza para su expedición y certificación a la abogada M.d.C.Q.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. F.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ___________________

En fecha_______________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

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