Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000596

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000101

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Homologación de Régimen de Conivencia Familiar

Partes: SOLICITANTES S.R.A.D.S.

YUMARLIN A.T.M.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad 04 años Sexo M X

F

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la Homologación de Régimen de Conivencia Familiar, procedente de la Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos S.R.A.D.S. y YUMARLIN A.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 11.779.409 y V- 14.102.251 respectivamente, en beneficio de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos S.R.A.D.S. y YUMARLIN A.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 11.779.409 y V- 14.102.251 respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada en ejercicio E.P.A., inscrita en el impreabogado bajo el Nro:163.419 y la segunda por la abogada en ejercicio S.A., inscrita en el impreabogado bajo el Nro 45.967 respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente previa comunicación entre las partes y esta juzgadora le concede la palabra al ciudadano S.R.A.D.S., anteriormente identificado, quien expone: “la madre de su hija no cumple con el régimen de convivencia que fue homologado en fecha 14 de Marzo del año 2014, en virtud de que tengo mas treinta (30) días que no veo a mi hija y yo quiero compartir con mi hija ya que la misma tiene cuatro (4) meses de edad .Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana YUMARLIN A.T.M., anteriormente identificada, quien expone: Yo no me he negado a entregarle la niña a su papa ,sino que había una causa interpuesta y le solicito a este tribunal se fije nuevo Régimen de Convivencia, el cual propongo a continuación: dos veces a la semana los días VIERNES y DOMINGO en horario comprendido de 2pm a 6pm, retirando la niña en casa de mi madre ubicada, en tronconal quinto, sector 7, vereda 60, Nro 10, de Barcelona regresando la niña, a la hora ya establecida, previa comunicación con hermano o mi mama a estos nros telefónicos,0414 7896819 y 0426 1035746. Se deja constancia que no se le garantizo a los niños antes identificados el derecho de ser oídos de acuerdo al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto la niña de marras carece de escasa edad. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose en cuenta como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarrea la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece ARTICULO 270 “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial consejo de protección de niño y niña y adolescente o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejerció de las funciones previstas en estas ley, será penado o penada con prisión de seis de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito judicial a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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